Hola a todos, Mi pregunta es, cuando se ha puesto la demanda de separación es obligatorio seguir viviendo con la ex-pareja hasta que salga la sentencia? Mi pareja todavía vive con su ex-pareja y de esto hace 2 meses y hasta el 15 de noviembre no tiene cita con el procurador me preocupa que este jugando... Un saludo y gracias por adelantado.
Pues la verdad no estoy muy segura pero creo que no, pero dale tiempo y espera hasta que hable con su procurador haber que le dice y despues decides tu si te esta tomando el pelo o no. Te aseguro que si todo va bien y llegan a un acuerdo las partes todo se arregla en menos de 6 meses pero si no hay acuerdo se puede ir cuando quiera, una vez haya contestado, para que estes segura de que no te toma el pelo que te enseñe lo que han pedido en la separación. Si se negará a ello pues vete pensando que te esta tomando el pelo y que peces en el agua hay muchos y no pierdas el tiempo. Un abrazo de una amiga
Por supuesto que nadie te puede obligar a seguir viviendo con tu ex, me parece que te está vendiendo la moto con ruedas extras.
A no ser que te haya dado una explicación coherente que deduzco que no, como que no abandona la vivienda para forzar su venta u otra cosa, huele a que está jugando.
Un día me llamó una amiga preguntandome si catorce años esperando la sentencia de divorcio era normal, así que te pueden decir cualquier cosa, otra es que sea cierto.
Suerte y si dudas es que algo va mal como dice nani13 hay mas peces en el agua, a lo que yo añadiría que no te ahoges por un besugo.
Ante una convivencia insoportable, decidí salir de esa situación en enero de 2009, es decir, me fui, así de simple, aunque en todo momento cubrí las necesidades de manutención de mis hijas. No fue hasta septiembre de ese mismo año (2009) cuando fue presentada formalmente la demanda de separación, y la sentencia de disolución matrimonial llegó en julio de este año y notificada a las partes afectadas en septiembre. En ningún momento NADIE, absolutamente NADIE nos ha obligado a seguir conviviendo juntos hasta la disolución, y es por eso que tu caso suena cuando menos pelin raro.
Puede haber una explicación: si tiene hijos y abandona la vivienda, le deja de facto la custodia a su ex; si él quiere la compartida, o la exclusiva para él, dejarle la custodia a su ex sería un precedente que no ayudaría mucho.
La convivencia no es obligatoria, en cuanto al procurador, no es con quien ha de citarse, el procurador no lleva la dirección del pleito, es el abogado. Si mantiene convivencia, aún no es su ex pareja. Un saludo.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas… Entonces si la pareja tiene hijos en común , y el padre quiere la custodia, ¿Debe quedarse conviviendo como dice Adsec, porque sino la custodia pasa a ser por defecto a la madre? Y otra pregunta ¿No tiene que citarse con el procurador junto con su abogado? Un saludo y siento la insistencia pero estoy un poco pez en este tema. Gracias.
No es que sea por defecto, pero las probabilidades se multiplican. Los jueces suelen tener muy en cuenta quién se ha hecho cargo de los hijos "últimamente" (un concepto vago), y si lo ha hecho unos de los progenitores solo/a, los jueces: - Ya saben que ese progenitor puede (del otro no lo saben) - Entienden que los menores tienen asumidas unas rutinas (con ese progenitor) y tienden a perpetuarlas, bajo pretexto de "estabilidad"
Por tanto, aunque no "por defecto", sí influye bastante. Y, con respecto a la otra pregunta, el cliente suele tener contacto con el abogado, y el abogado es quien suele tratar con el procurador, aunque no hay ninguna ley que prohíba a un cliente tratar directamente con su procurador.
Si la cita es para una vista, se citará con su abogado aunque acuda el procurador. Si es para una consulta, se citará con el abogado, el procurador tiene otras competencias y aunque nada impide que se vean, no tiene mucho sentido, la verdad. Quizás deba informarse mejor, preguntando genéricamente, obtendrá respuestas genéricas que puedan sembrar dudas sobre una actuación que esté totalmente justificada. Un saludo.