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Peteronco:

La Ley 40/2007, (con efectos de 1 de enero de 2008, sin perjuicio de la retroactividad a la que luego se hace referencia), confirió derecho a pensión vitalicia de viudedad quien estuviera unido con el causante formando pareja de hecho, bien es cierto que con mayores condiciones que al cónyuge viudo (art.174.3 LGSS).

¿Qué requisitos tiene que cumplir el conviviente supérstite para acceder a una prestación de viudedad, además de los generales de alta y cotización del causante? (fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008):

1º.- Constituir una pareja de hecho: constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal.

2º.- Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.

3º.- Que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años:

a) mediante certificación de la inscripción en los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o, en supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
b) Por su parte, el requisito de convivencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

4º.- Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. No obstante en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación específica manteniéndose en todo caso el requisito de convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años.

5º.- Estar unido con el causante en el momento de su fallecimiento (haberlo estado en otros períodos anteriores no es determinante).

6º.- Requisitos de situación económica: acreditar que los ingresos –del superviviente- durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión. No obstante también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente; requisito que deberá concurrir en el momento del hecho causante así como durante el período de su percepción. A estos efectos se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos a mínimos de pensiones
Conviviente
05/08/2014 08:18
Hola, gracias de antemano. Llevo 8 años conviviendo con mi pareja ella es soltera y yo divorciado, por desgracia ella padecía un cáncer desde hace 4 años han sido unos años angustioso y tristes, al final a muerto, ¿tengo derecho a pensión?. Estábamos empadronados en el mismo sitio. Un saludo
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La Ley 40/2007, (con efectos de 1 de enero de 2008, sin perjuicio de la retroactividad a la que luego se hace referencia), confirió derecho a pensión vitalicia de viudedad quien estuviera unido con el causante formando pareja de hecho, bien es cierto que con mayores condiciones que al cónyuge viudo (art.174.3 LGSS).

¿Qué requisitos tiene que cumplir el conviviente supérstite para acceder a una prestación de viudedad, además de los generales de alta y cotización del causante? (fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008):

1º.- Constituir una pareja de hecho: constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal.

2º.- Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio, ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.

3º.- Que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años:

a) mediante certificación de la inscripción en los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o, en supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
b) Por su parte, el requisito de convivencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

4º.- Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. No obstante en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación específica manteniéndose en todo caso el requisito de convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años.

5º.- Estar unido con el causante en el momento de su fallecimiento (haberlo estado en otros períodos anteriores no es determinante).

6º.- Requisitos de situación económica: acreditar que los ingresos –del superviviente- durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión. No obstante también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en el momento del hecho causante. Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente; requisito que deberá concurrir en el momento del hecho causante así como durante el período de su percepción. A estos efectos se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos a mínimos de pensiones
Conviviente
05/08/2014 08:18
Hola, gracias de antemano. Llevo 8 años conviviendo con mi pareja ella es soltera y yo divorciado, por desgracia ella padecía un cáncer desde hace 4 años han sido unos años angustioso y tristes, al final a muerto, ¿tengo derecho a pensión?. Estábamos empadronados en el mismo sitio. Un saludo