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Convocatoria junta anual comunidad

4 Comentarios
 
Convocatoria junta anual comunidad
12/04/2012 09:30
Creo que el plazo legal para convocar la Junta anual de 1 Comunidad de Propietarios son 6 días, pero no se si son hábiles o naturales. En mi caso mandan la convocatoria el pasado viernes 30 de Marzo víspera de Semana Santa, para el lunes 9 de Abril. Es decir que pensamos que lo que se pretende es que la mayoría de vecinos o está ya de vacaciones (ya no hay colegios, etc.) y solo acudan "4 gatos" para poder hacer y deshacer a su antojo; ya que ese lunes también es festivo en algunas empresas y Comunidades Autónomas, tampoco hay colegios, además que lo lógico es la que la gente después de una S.Santa no tenga ganas de ir a esa Junta a la 19,30 de la tarde. Alguien sabe la legalidad de esto???
12/04/2012 11:04
6 días naturales.
Si Ud. no puede acudir, puede delegar a un representante, y en caso de que los 4 gatos acuerden algo que Ud. considera perjudicial, siempre tiene la opción de impugnar.
12/04/2012 11:17
Totalmente legal y además no veo el problema de que haya días de vacaciones y menos ahora con la crisis. Tener ganas para acudir a junta de vecinos, nunca se tiene, si eres una persona normal, pero es necesario acudir si quiere defender sus intereses y en el caso de que no pueda por sí mismo, siempre tiene la opción de delegar su voto en alguien, cualesquiera, que vaya y diga lo que sea que usted tenga decidido decir o hacer.
13/04/2012 18:13
Legal sí es.
Aunque parece un poco "hecho a mala leche", no parecen las fechas más oportunas.
Tu sabrás si "quieren hacer y deshacer a su antojo", según sea el funcionamiento habitual de la comunidad.
13/04/2012 18:36
Te resumo el Artículo 17 de la LPH (si puedes, léelo entero) . Si se han adoptado acuerdos que requieren mayorías cualificadas (no la mayoría simple de los presentes), "se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza la funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción" (que puede por entrega personal, y firmando el secretario la copia, como que lo ha recibido, o mediante burofax). En los demás casos (acuerdos adoptados por mayoría simple), sólo queda impugnar el acta ante el Juez.
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Convocatoria junta anual comunidad
12/04/2012 09:30
Creo que el plazo legal para convocar la Junta anual de 1 Comunidad de Propietarios son 6 días, pero no se si son hábiles o naturales. En mi caso mandan la convocatoria el pasado viernes 30 de Marzo víspera de Semana Santa, para el lunes 9 de Abril. Es decir que pensamos que lo que se pretende es que la mayoría de vecinos o está ya de vacaciones (ya no hay colegios, etc.) y solo acudan "4 gatos" para poder hacer y deshacer a su antojo; ya que ese lunes también es festivo en algunas empresas y Comunidades Autónomas, tampoco hay colegios, además que lo lógico es la que la gente después de una S.Santa no tenga ganas de ir a esa Junta a la 19,30 de la tarde. Alguien sabe la legalidad de esto???
12/04/2012 11:04
6 días naturales.
Si Ud. no puede acudir, puede delegar a un representante, y en caso de que los 4 gatos acuerden algo que Ud. considera perjudicial, siempre tiene la opción de impugnar.
12/04/2012 11:17
Totalmente legal y además no veo el problema de que haya días de vacaciones y menos ahora con la crisis. Tener ganas para acudir a junta de vecinos, nunca se tiene, si eres una persona normal, pero es necesario acudir si quiere defender sus intereses y en el caso de que no pueda por sí mismo, siempre tiene la opción de delegar su voto en alguien, cualesquiera, que vaya y diga lo que sea que usted tenga decidido decir o hacer.
13/04/2012 18:13
Legal sí es.
Aunque parece un poco "hecho a mala leche", no parecen las fechas más oportunas.
Tu sabrás si "quieren hacer y deshacer a su antojo", según sea el funcionamiento habitual de la comunidad.
13/04/2012 18:36
Te resumo el Artículo 17 de la LPH (si puedes, léelo entero) . Si se han adoptado acuerdos que requieren mayorías cualificadas (no la mayoría simple de los presentes), "se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza la funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción" (que puede por entrega personal, y firmando el secretario la copia, como que lo ha recibido, o mediante burofax). En los demás casos (acuerdos adoptados por mayoría simple), sólo queda impugnar el acta ante el Juez.