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convocatoria ordinaria

1 Comentarios
 
27/04/2012 14:07
1.- Quien convoca las reuniones es el presidetne, y no el administrador, por lo el Presidente puede convocarla sin ningún problema. Si es una comunidad pequeña, lo mejor es dar copia a cada vecino de puera en puerta de la convocatoria y que firmen un recibí. Para los que no están en la casa o no iven allí, poner convocatoria en tablón de anuncios. Si la comunidad es grande, mediante buzoneo y copia en el tablón de anuncios.
2.- Debería remiitir las cuentas junto a la convocatoria para que puedan ser examinadas antes de la Junta.
3 y 4- Salvo que sea muy pequeña la comunidad, no creo que el Presidente pueda hacer las cuentas, pues aunque tenga moviminetos, no tiene conceptos ni contratos ni facturas ni recibos que hacen que las cuentas sean reales.......... Además, si no ha habido reunión desde el 2009, deben esta pendientes de aprobación las cuentas del 2009, 2010 y 2011..... Si no se presetna el administrador, se especifica al inicio del Acta y se nombra un secretario para que levante la correspondiente Acta de esa Junta (lo suele hacer el Vicepresidente).
Lo primero que deben hacer es destituir a ese Administrador.....a partir de ahí, todo lo demás tiene fácil solución....
Convocatoria ordinaria
26/04/2012 22:23
Tenemos graves problemas con el administrador. El presidente de la comunidad quiere convocar la reunión ordinaria (que no se celebra desde el 2009). Ha enviado la propuesta de convocatoria al administrador para que se encargue de comunicarla a todos los vecinos (el presidente no tiene la dirección de todos los vecinos, ya que algunos no viven en el edificio). Le ha hecho firmar al administrador una copia de esa convocatoria conforme la ha recibido para asegurarnos de que la convoque y con los puntos que se quieren tratar uno concretamente es su destitución, así como la liquidación de las deudas de los propietarios morosos.
Mi pregunta va en el siguiente sentido:
1. Que puede hacer el presidente, si cuando falte 6 días naturales para la reunión, el administrador no lo ha comunicado a los vecinos? Bastaría con colgarlo en el edificio, aunque haya vecinos que no viven en el edificio.
2. ¿El administrador debería remitir las cuentas con anterioridad a la convocatoria o junto con ella , para que los vecinos puedan examinarla con calma???
3. En el caso de que el administrador no presente esas cuentas con anterioridad al presidente, podría el presidente hacer las cuentas y cuando falten los 6 días antes de la reunión colgar la convocatoria añadiendo las deudas que tienen los propietarios morosos para quitarles el derecho a voto
4. El administrador es al mismo tiempo propietario moroso, que se podría hacer si llegado el momento de la reunión el administrador no se presenta a la reunión con las cuentas del ejercicio, podría prepararlas y presentarlas el presidente (ya que cuenta con extractos del banco)
convocatoria ordinaria | PorticoLegal
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27/04/2012 14:07
1.- Quien convoca las reuniones es el presidetne, y no el administrador, por lo el Presidente puede convocarla sin ningún problema. Si es una comunidad pequeña, lo mejor es dar copia a cada vecino de puera en puerta de la convocatoria y que firmen un recibí. Para los que no están en la casa o no iven allí, poner convocatoria en tablón de anuncios. Si la comunidad es grande, mediante buzoneo y copia en el tablón de anuncios.
2.- Debería remiitir las cuentas junto a la convocatoria para que puedan ser examinadas antes de la Junta.
3 y 4- Salvo que sea muy pequeña la comunidad, no creo que el Presidente pueda hacer las cuentas, pues aunque tenga moviminetos, no tiene conceptos ni contratos ni facturas ni recibos que hacen que las cuentas sean reales.......... Además, si no ha habido reunión desde el 2009, deben esta pendientes de aprobación las cuentas del 2009, 2010 y 2011..... Si no se presetna el administrador, se especifica al inicio del Acta y se nombra un secretario para que levante la correspondiente Acta de esa Junta (lo suele hacer el Vicepresidente).
Lo primero que deben hacer es destituir a ese Administrador.....a partir de ahí, todo lo demás tiene fácil solución....
Convocatoria ordinaria
26/04/2012 22:23
Tenemos graves problemas con el administrador. El presidente de la comunidad quiere convocar la reunión ordinaria (que no se celebra desde el 2009). Ha enviado la propuesta de convocatoria al administrador para que se encargue de comunicarla a todos los vecinos (el presidente no tiene la dirección de todos los vecinos, ya que algunos no viven en el edificio). Le ha hecho firmar al administrador una copia de esa convocatoria conforme la ha recibido para asegurarnos de que la convoque y con los puntos que se quieren tratar uno concretamente es su destitución, así como la liquidación de las deudas de los propietarios morosos.
Mi pregunta va en el siguiente sentido:
1. Que puede hacer el presidente, si cuando falte 6 días naturales para la reunión, el administrador no lo ha comunicado a los vecinos? Bastaría con colgarlo en el edificio, aunque haya vecinos que no viven en el edificio.
2. ¿El administrador debería remitir las cuentas con anterioridad a la convocatoria o junto con ella , para que los vecinos puedan examinarla con calma???
3. En el caso de que el administrador no presente esas cuentas con anterioridad al presidente, podría el presidente hacer las cuentas y cuando falten los 6 días antes de la reunión colgar la convocatoria añadiendo las deudas que tienen los propietarios morosos para quitarles el derecho a voto
4. El administrador es al mismo tiempo propietario moroso, que se podría hacer si llegado el momento de la reunión el administrador no se presenta a la reunión con las cuentas del ejercicio, podría prepararlas y presentarlas el presidente (ya que cuenta con extractos del banco)