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Coordinación empresarial

2 Comentarios
 
04/09/2014 09:26
Muchas gracias Iron por tu respuesta. A ver si tal y como comentas, otras personas se animan y nos explican cuál es su experiencia en este tema, porque la gestión documental para llevar a cabo dicha coordinación empresarial, con la petición de tanto documento, se hace un tanto complicada.

Un saludo!
04/09/2014 09:08
Apreciada Maskof,

La verdad es que es una problemática que comparto...

Nosotros entregamos los TC2 ocultando los datos de los trabajadores que no desarrollan la actividad subcontratada, ahora bien, lo cierto es que no tiene mucho sentido porque, como dices, existe un margen temporal en que "no estamos cubiertos".

Estaría bien que otras personas indicaran qué proceder emplean en sus empresas, para encontrar alguna solución que nos ayude a todos.

Saludos!
Coordinación empresarial
03/09/2014 10:57
¡Hola a tod@s!

Mi consulta está relacionada con la documentación que se suele requerir a la contratista o subcontratista al amparo del art. 42 del ET, concretamente respecto de los TC2 que la mayoría de empresas vienen requiriendo, y el peligro que conlleva solicitar dicha documentación respecto del cumplimiento de las exigencias existentes en materia de protección de datos. La garantía que ofrece ese boletín me parece más que dudosa, ya que los seguros sociales se pagan a mes vencido y esta relación de trabajadores certificada por la SS no se recibe has el día 23 o 26 del mes siguiente, con lo que tan sólo acreditan que ese trabajador estaba cubierto 1 o 2 meses atrás. ¿ Con la petición de la certificación negativa por descubiertos, en materia de seguridad social se cumple con las exigencias del 42 para quedar exonerados de la responsabilidad solidaria, sin tener que solicitar más documentación o por el contrario considerais necesario solicitar los TC2 y TC1 o tan sólo este último?

Además de la dudosa garantía que a mi parecer ofrecen esos documentos, a fin de no contravenir la LOPD, deberían ocultarse los datos de aquellos trabajadores que no presten el servicio y/o en su defecto contar con su consetimiento, pues en caso contrario nos encontramos ante una cesión de datos que vulneraría dicha normativa.

¿Qué opinais?

Gracias!
Coordinación empresarial | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
04/09/2014 09:26
Muchas gracias Iron por tu respuesta. A ver si tal y como comentas, otras personas se animan y nos explican cuál es su experiencia en este tema, porque la gestión documental para llevar a cabo dicha coordinación empresarial, con la petición de tanto documento, se hace un tanto complicada.

Un saludo!
04/09/2014 09:08
Apreciada Maskof,

La verdad es que es una problemática que comparto...

Nosotros entregamos los TC2 ocultando los datos de los trabajadores que no desarrollan la actividad subcontratada, ahora bien, lo cierto es que no tiene mucho sentido porque, como dices, existe un margen temporal en que "no estamos cubiertos".

Estaría bien que otras personas indicaran qué proceder emplean en sus empresas, para encontrar alguna solución que nos ayude a todos.

Saludos!
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03/09/2014 10:57
¡Hola a tod@s!

Mi consulta está relacionada con la documentación que se suele requerir a la contratista o subcontratista al amparo del art. 42 del ET, concretamente respecto de los TC2 que la mayoría de empresas vienen requiriendo, y el peligro que conlleva solicitar dicha documentación respecto del cumplimiento de las exigencias existentes en materia de protección de datos. La garantía que ofrece ese boletín me parece más que dudosa, ya que los seguros sociales se pagan a mes vencido y esta relación de trabajadores certificada por la SS no se recibe has el día 23 o 26 del mes siguiente, con lo que tan sólo acreditan que ese trabajador estaba cubierto 1 o 2 meses atrás. ¿ Con la petición de la certificación negativa por descubiertos, en materia de seguridad social se cumple con las exigencias del 42 para quedar exonerados de la responsabilidad solidaria, sin tener que solicitar más documentación o por el contrario considerais necesario solicitar los TC2 y TC1 o tan sólo este último?

Además de la dudosa garantía que a mi parecer ofrecen esos documentos, a fin de no contravenir la LOPD, deberían ocultarse los datos de aquellos trabajadores que no presten el servicio y/o en su defecto contar con su consetimiento, pues en caso contrario nos encontramos ante una cesión de datos que vulneraría dicha normativa.

¿Qué opinais?

Gracias!