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copia actas de reunion

1 Comentarios
 
Copia actas de reunion
05/11/2010 01:06
buenas noches.

tengo 2 preguntas:
la 1ª. hoy he recibio la copia de las actas de una reunion que tuvimos hace un mes y solo esta firmada por el secretario y no por el presidente o vicepresidente ¿es esta bien?.

2ª.me gustaria saber si como propietario tengo derecho a tener una copia de las actas de la reunion, y si es asi o por ley, en donde me puedo descargar dicha ley para poder descargarmelo y presentarselo.

muchas gracias a todos..un saludo.
05/11/2010 06:34
En el art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene usted la contestación a ambas preguntas:

"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación."

Resumiendo:

1) Sí; es obligatorio que el acta se firme por el secretario y el presidente (o persona que presidió la reunión).
2) Sí; desde el mismo momento que usted accede a la propiedad y forma parte de la comunidad, tiene derecho a que le faciliten copia de las actas de las Juntas.

Saludos.
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Copia actas de reunion
05/11/2010 01:06
buenas noches.

tengo 2 preguntas:
la 1ª. hoy he recibio la copia de las actas de una reunion que tuvimos hace un mes y solo esta firmada por el secretario y no por el presidente o vicepresidente ¿es esta bien?.

2ª.me gustaria saber si como propietario tengo derecho a tener una copia de las actas de la reunion, y si es asi o por ley, en donde me puedo descargar dicha ley para poder descargarmelo y presentarselo.

muchas gracias a todos..un saludo.
05/11/2010 06:34
En el art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene usted la contestación a ambas preguntas:

"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación."

Resumiendo:

1) Sí; es obligatorio que el acta se firme por el secretario y el presidente (o persona que presidió la reunión).
2) Sí; desde el mismo momento que usted accede a la propiedad y forma parte de la comunidad, tiene derecho a que le faciliten copia de las actas de las Juntas.

Saludos.