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Copia de programas

4 Comentarios
 
05/01/2007 19:32
En mi poco fundada opinión diré que, el programa informático fue cedido, según expresa AXII, dentro del ámbito de una asociación. Visto eso, el mero hecho de que un socio cree una obra intelectual, sin que medie relación mercantil o laboral, en el ámbito indicado, no supondría la cesión en exclusiva de los derechos de explotación, si no, más bien, la cesión en los términos que el autor haya hecho expresos. Al no haber dejado explícito los límites de la cesión, pueden surgir problemas al determinar en calidad de qué realizó ud. ésta.Si fue en calidad de socio, en mi opinión la titularidad seguiría siendo suya.
23/10/2006 21:53
Art. 97. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual: "Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario."

23/10/2006 14:47
Yo simplemente hago unos programas y cedo de palabra su uso. No tengo relacion mercantil o laboral. Los hago pq soy socio de la asociacion.
Por mi buena fe, no se firma ningun documento donde se haga vale mis derechos sobre los ptgramas q consiento q se usen.
La empresa que se hace cargo de la asociacion actua de mala fe descompilando mis programas, aun siendo conscientes q no son de la asociacion.
(me entero por un empleado que ellos eran cosnciente q si llegaba a mis oidos lo q estaban haciendo podia demandar a la empresa y a la asociacion)
La empresa cobra 17.5 millones de pesetas por la nueva instalacion. De los cuales mas de 9 fueron de software copiado.
saludos
18/10/2006 14:13
Habría que tener en cuenta varias cosas:
1º. Naturaleza laboral o mercantil del contrato firmado o apalabrado con la Asociación.

2º.- Labor/es para las que ha sido usted contratado.

Tal como expresa su caso, entiendo que la Asociación le contrató como informático para elaborar ese programa de gestión y cualesquiera otras funciones paralelas (puesta a punto de los equipos, actualizaciones, etc.) En este caso, el programa de ordenador nunca ha sido suyo, sino del empresario, en este caso la Asociación que le ha contratado. Únicamente podrá hacer valer sus derechos morales (autoría y algún otro), y no los derechos de explotación que pertenecen a aquel que le contrató.
Copia de programas
17/10/2006 14:06
Hace unos años, para una Asociacion hice un programa de gestion. Por problemas personales tuve que dejar de ir por la Asociacion.
El caso es que me entero al cabo de los años, que cuando me fui, contrataron a una emoresa de informatica y mi programa fue descompilado y reutilizado el codigo para hacer de nuevo el mismo programa pero con otro lenguaje de programacion.
El caso es que incluso esta empresa ha registrado el programa y lo anda vendiendo por ahi.
Como se puede demandar todo esto?
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05/01/2007 19:32
En mi poco fundada opinión diré que, el programa informático fue cedido, según expresa AXII, dentro del ámbito de una asociación. Visto eso, el mero hecho de que un socio cree una obra intelectual, sin que medie relación mercantil o laboral, en el ámbito indicado, no supondría la cesión en exclusiva de los derechos de explotación, si no, más bien, la cesión en los términos que el autor haya hecho expresos. Al no haber dejado explícito los límites de la cesión, pueden surgir problemas al determinar en calidad de qué realizó ud. ésta.Si fue en calidad de socio, en mi opinión la titularidad seguiría siendo suya.
23/10/2006 21:53
Art. 97. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual: "Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario."

23/10/2006 14:47
Yo simplemente hago unos programas y cedo de palabra su uso. No tengo relacion mercantil o laboral. Los hago pq soy socio de la asociacion.
Por mi buena fe, no se firma ningun documento donde se haga vale mis derechos sobre los ptgramas q consiento q se usen.
La empresa que se hace cargo de la asociacion actua de mala fe descompilando mis programas, aun siendo conscientes q no son de la asociacion.
(me entero por un empleado que ellos eran cosnciente q si llegaba a mis oidos lo q estaban haciendo podia demandar a la empresa y a la asociacion)
La empresa cobra 17.5 millones de pesetas por la nueva instalacion. De los cuales mas de 9 fueron de software copiado.
saludos
18/10/2006 14:13
Habría que tener en cuenta varias cosas:
1º. Naturaleza laboral o mercantil del contrato firmado o apalabrado con la Asociación.

2º.- Labor/es para las que ha sido usted contratado.

Tal como expresa su caso, entiendo que la Asociación le contrató como informático para elaborar ese programa de gestión y cualesquiera otras funciones paralelas (puesta a punto de los equipos, actualizaciones, etc.) En este caso, el programa de ordenador nunca ha sido suyo, sino del empresario, en este caso la Asociación que le ha contratado. Únicamente podrá hacer valer sus derechos morales (autoría y algún otro), y no los derechos de explotación que pertenecen a aquel que le contrató.
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17/10/2006 14:06
Hace unos años, para una Asociacion hice un programa de gestion. Por problemas personales tuve que dejar de ir por la Asociacion.
El caso es que me entero al cabo de los años, que cuando me fui, contrataron a una emoresa de informatica y mi programa fue descompilado y reutilizado el codigo para hacer de nuevo el mismo programa pero con otro lenguaje de programacion.
El caso es que incluso esta empresa ha registrado el programa y lo anda vendiendo por ahi.
Como se puede demandar todo esto?