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Copia privada

1 Comentarios
 
Copia privada
28/01/2009 12:41
¿Me podrían explicar claramente el significado de "copia privada".
También el concepto jurídico de "lucro".
Gracias anticipadas.
Saludos.
10/03/2009 16:36
La copia privada ha sido una creación "artística" de los "gurús" de la propiedad intelectual española, para diferenciar en la legislación sobre el ramo lo que antes era una laguna y que quedaba indebidamente ocupada por el incompleto término legal llamado "copia legítima". Era necesario diferenciar ésta de las copias obtenidas subrepticiamente.

En el ámbito de la copia privada debe, o al menos debería, diferenciarse lo que es la copia privada para uso doméstico (exenta de ánimo de lucro y por tanto destipificada del Código Penal, que no está penada pero sí, por desgracia, sujeta a indemnización civil por vulneración de la ley de propiedad intelectual) de la copia privada distribuida y sujeta al por asi llamarlo "animus lucrandi" del distribuidor, en la que sí existiría una intención de obtener un beneficio económico, auque no tiene por qué ser monetario en ocasiones (bastaría una promesa de royalties o tanto por ciento de comisión para lucrarse) aunque esta es una delgada línea que ni el Tribunal Supremo osa traspasar.

En este contexto, puedes considerar finalmente definido el "lucro" como la firme intención de obtener una ganancia que guie postreramente la inicial intención de copiar, por ello el acto de la distribución posterior a la grabación debe siempre concurrir.

Pero insistiendo en el concepto, lo que nos debe preocupar a partir de ya mismo a todos es la posibilidad de que se acepte jurisprudencialmente incluir en la tipificación de ilícito civil (Ley de Propiedad Intelectual) y por tanto, estar sujetos a recibir una demanda de indemnización, el hecho mismo de la copia privada para uso doméstico.

La psicosis a la que se está llegando desde la SGAE en su intento de confiscar todo lo que no esté sujeto a su patronaje y someter a la totalidad de los artistas de este país, ha logrado hacer titubear al mismísimo gobierno "socialista" en el sentido de realizar todos los serios esfuerzos que hagan falta para proteger a dichos "gurús" de la creación artística, y una sombra recorre Europa a la búsqueda de los internautas que quieran escapar al pago del añadido tributo al del canon digital: el pago de todos los derechos de autor que se les antoje cobrar, incluidos los derechos en conciertos musicales benéficos.

Si es necesario, nos prometen copiar a Francia y darnos 3 toques a través de las compañías proveedoras de internet y a la tercera ocasión en que reincidamos en las bajadas "ilegales" obligarán a las compañia de ADSL a darnos de baja de internet, muy a su pesar.

Esto es todo lo que tenemos, amigo. Y no es poco!!
Copia privada | PorticoLegal
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Copia privada
28/01/2009 12:41
¿Me podrían explicar claramente el significado de "copia privada".
También el concepto jurídico de "lucro".
Gracias anticipadas.
Saludos.
10/03/2009 16:36
La copia privada ha sido una creación "artística" de los "gurús" de la propiedad intelectual española, para diferenciar en la legislación sobre el ramo lo que antes era una laguna y que quedaba indebidamente ocupada por el incompleto término legal llamado "copia legítima". Era necesario diferenciar ésta de las copias obtenidas subrepticiamente.

En el ámbito de la copia privada debe, o al menos debería, diferenciarse lo que es la copia privada para uso doméstico (exenta de ánimo de lucro y por tanto destipificada del Código Penal, que no está penada pero sí, por desgracia, sujeta a indemnización civil por vulneración de la ley de propiedad intelectual) de la copia privada distribuida y sujeta al por asi llamarlo "animus lucrandi" del distribuidor, en la que sí existiría una intención de obtener un beneficio económico, auque no tiene por qué ser monetario en ocasiones (bastaría una promesa de royalties o tanto por ciento de comisión para lucrarse) aunque esta es una delgada línea que ni el Tribunal Supremo osa traspasar.

En este contexto, puedes considerar finalmente definido el "lucro" como la firme intención de obtener una ganancia que guie postreramente la inicial intención de copiar, por ello el acto de la distribución posterior a la grabación debe siempre concurrir.

Pero insistiendo en el concepto, lo que nos debe preocupar a partir de ya mismo a todos es la posibilidad de que se acepte jurisprudencialmente incluir en la tipificación de ilícito civil (Ley de Propiedad Intelectual) y por tanto, estar sujetos a recibir una demanda de indemnización, el hecho mismo de la copia privada para uso doméstico.

La psicosis a la que se está llegando desde la SGAE en su intento de confiscar todo lo que no esté sujeto a su patronaje y someter a la totalidad de los artistas de este país, ha logrado hacer titubear al mismísimo gobierno "socialista" en el sentido de realizar todos los serios esfuerzos que hagan falta para proteger a dichos "gurús" de la creación artística, y una sombra recorre Europa a la búsqueda de los internautas que quieran escapar al pago del añadido tributo al del canon digital: el pago de todos los derechos de autor que se les antoje cobrar, incluidos los derechos en conciertos musicales benéficos.

Si es necesario, nos prometen copiar a Francia y darnos 3 toques a través de las compañías proveedoras de internet y a la tercera ocasión en que reincidamos en las bajadas "ilegales" obligarán a las compañia de ADSL a darnos de baja de internet, muy a su pesar.

Esto es todo lo que tenemos, amigo. Y no es poco!!