agradeceria informacion y legislacion sobre este tema que por peliagudo creo es interesante. Se trata de un edificio que tiene 60 viviendas y un local proindiviso. El local esta vinculado "ob rem" a cada una de las 60 viviendas y a partes iguales, es decir cada vivienda tiene 1/60 del local.El local segun el titulo constitutivo de la finca esta destinado exclusivamente a aparcamientos pero no esta legalizado ese uso ( en industria, ayuntamiento etc ). La pregunta es : ¿ Para decidir sobre cualquier asunto del local, es necesaria la unanimidad de los copropietarios ? y lo mas importante ¿ es necesaria la unanimidad para legalizar y darlo de alta como garaje, que es a lo que esta destinado segun el titulo constitutivo ?. y por ultimo : ¿ de que forma se puede administrar el local, nombrando un administrador, formando una sociedad, formando ua comunidad de propietarios del local ? Se que el tema es farragoso y no acertamos a ver la solucion. a ver si con la ayuda de los foreros enterados del tema podemos ver una luz. gracias mil edi