Un empresario ha construido una casa para uso particular por unos 360.000 €, pero la factura la ha solicitado a nombre de su empresa para desgravar el IVA. Por otro lado, el arquitecto ha certificado que el coste de ejecución de la casa ha sido la mitad del real, para abonar menos al Ayuntamiento en concepto de Impuesto municipal de Obras (ICIO). ¿Qué delito se habrían cometido y que prescripción tendrían?
en principio te faltan muchos datos. las sociedades pueden ser laberinticas. busca mas datos... administradores, socios, informes de iva...etc. hay legalidad incluso en lo que en principio parece inmoral.
El tema de meter la factura en la contabilidad de la empresa es un asunto administrativo: si te pilla Hacienda tendrás que hacer una regularización con recargos, sanción, etc . Lo único penalmente relevante es el arquitecto que certifica la mitad del coste de la casa: habréis cometido los dos un delito de falsedad, que tiene un plazo de prescripción de 3 años.
Para Chano. No hay sociedades laberínticas, sino que el empresario satisface, una obra que debería ser abonada por él, con cargo a los fondos y contabilidad de la sociedad que controla. A mí me parece una estafa a la hacienda (en este caso foral) porque la empresa recupera una cuota del IVA (unos 60.000 €) que no correspondería. Por otro lado, el empresario, titular de la construcción, recibe, sin declarar, un importe equivalente al coste facturado de la construcción (más de 400.000 €), ingreso que, obviamente, no declara en su declaración del IRPF. Y esto entre otras cuestiones. Me parece que además de inmoral, hay tipos delictivos. En cuanto a si hay estafa (se consigue fraudulentamente la devolución por hacienda de un IVA que no procede), no se si se aplicaría el grado agravante. Un saludo.