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correo electronico: prueba acoso laboral

5 Comentarios
 
Correo electronico: prueba acoso laboral
26/04/2009 21:54
Buenas tardes a tod@s... Tengo un problema de acoso laboral por parte de una compañera. Ésta quiere dejarme fuera de circulación porque sabe que yo tengo conocimiento que, para justificar su trabajo, ha empleado métodos poco ortodoxos y, claro, la teme. Lo ha intentado por 3 veces sin lograrlo y con la ayuda y apoyo de otro crápula que está en un cargo directivo. Estas situaciones me ha causado perjuicios laborales y personales en cuanto a mi honestidad y honorabilidad como trabajadora y persona, a parte de problemas de salud, y el motivo de mi consulta es el siguiente: En días pasados, la persona a que me refiero, estaba fuera de la oficina y llamó a otra compañera para que le abriera su correo. Ésta salió a unas gestiones dejándo el pc encendido y el correo abierto y minimizado y yo aproveché la oportunidad de revisarlo, encontrando mucha información referente a mi caso y que podría utilizar en mi defensa. Y de utilizarla, sería únicamente ante mis jefes como prueba de que ella y su apoyo han estado detrás como cerebros pensantes y ejecutorios de las tramas porque, ambos, han tenido cuidado de que no se les pueda vincular, cosa que casi han logrado. Pero me preocupa el marco legal por lo de la ley de protección de datos y el derecho de la intimidad. Esta mujer, en su afán de lograr el objetivo de que me despidan, ha sido capaz de cometer un delito de falsificación de firma en documento público y, de hecho, tengo un informe de un perito grafólogo que así lo confirma y el cual utilizaré. ¿Podría también utilizar, para demostrar la trama, la información encontrada en su correo aunque no haya habido autorización de acceso a su cuenta y haberla obtenido de la manera que expuse anteriormente?

Agradeciendo la atención prestada a mi consulta y la orientación legal que puedan aportar, un saludo
27/04/2009 12:05
Esta usted en un buen lío

Como se enteren que ha entrado usted en el correo de esta persona, le puede acarrear a usted una sanción en su empresa, segun lo que diga el convenio laboral.

Las conversaciones que esta persona mantiene con otras son privadas , y no sepuede tocar ese correo.

Otra cosa seria que por error a usted le entrase en su correo esos emails reenviados, y sin saber quien se los ha reenviado a usted.
27/04/2009 16:07
Estaría en un buen lío si alguien más, a parte del foro y de yo misma, supiesen que tengo estos correos... Pero ese no es el caso. En un buen lío está la otra que cometió el delito de falsificar una firma.

Gracias por su opinión
27/04/2009 16:13
Sinigual ya le ha sugerido,en el cuarto parrafo, lo que podría ocurrir.
27/04/2009 16:37
hola ladysaigon,

Artículo 197 del codigo penal.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Saludos
28/04/2009 00:50
Gracias a todos por la orientación... Me parece que tendré que usar ingenio para convatir la maldad y el despotismo
correo electronico: prueba acoso laboral | PorticoLegal
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Correo electronico: prueba acoso laboral
26/04/2009 21:54
Buenas tardes a tod@s... Tengo un problema de acoso laboral por parte de una compañera. Ésta quiere dejarme fuera de circulación porque sabe que yo tengo conocimiento que, para justificar su trabajo, ha empleado métodos poco ortodoxos y, claro, la teme. Lo ha intentado por 3 veces sin lograrlo y con la ayuda y apoyo de otro crápula que está en un cargo directivo. Estas situaciones me ha causado perjuicios laborales y personales en cuanto a mi honestidad y honorabilidad como trabajadora y persona, a parte de problemas de salud, y el motivo de mi consulta es el siguiente: En días pasados, la persona a que me refiero, estaba fuera de la oficina y llamó a otra compañera para que le abriera su correo. Ésta salió a unas gestiones dejándo el pc encendido y el correo abierto y minimizado y yo aproveché la oportunidad de revisarlo, encontrando mucha información referente a mi caso y que podría utilizar en mi defensa. Y de utilizarla, sería únicamente ante mis jefes como prueba de que ella y su apoyo han estado detrás como cerebros pensantes y ejecutorios de las tramas porque, ambos, han tenido cuidado de que no se les pueda vincular, cosa que casi han logrado. Pero me preocupa el marco legal por lo de la ley de protección de datos y el derecho de la intimidad. Esta mujer, en su afán de lograr el objetivo de que me despidan, ha sido capaz de cometer un delito de falsificación de firma en documento público y, de hecho, tengo un informe de un perito grafólogo que así lo confirma y el cual utilizaré. ¿Podría también utilizar, para demostrar la trama, la información encontrada en su correo aunque no haya habido autorización de acceso a su cuenta y haberla obtenido de la manera que expuse anteriormente?

Agradeciendo la atención prestada a mi consulta y la orientación legal que puedan aportar, un saludo
27/04/2009 12:05
Esta usted en un buen lío

Como se enteren que ha entrado usted en el correo de esta persona, le puede acarrear a usted una sanción en su empresa, segun lo que diga el convenio laboral.

Las conversaciones que esta persona mantiene con otras son privadas , y no sepuede tocar ese correo.

Otra cosa seria que por error a usted le entrase en su correo esos emails reenviados, y sin saber quien se los ha reenviado a usted.
27/04/2009 16:07
Estaría en un buen lío si alguien más, a parte del foro y de yo misma, supiesen que tengo estos correos... Pero ese no es el caso. En un buen lío está la otra que cometió el delito de falsificar una firma.

Gracias por su opinión
27/04/2009 16:13
Sinigual ya le ha sugerido,en el cuarto parrafo, lo que podría ocurrir.
27/04/2009 16:37
hola ladysaigon,

Artículo 197 del codigo penal.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Saludos
28/04/2009 00:50
Gracias a todos por la orientación... Me parece que tendré que usar ingenio para convatir la maldad y el despotismo