Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

corte de suministro eléctrico en comunidad

15 Comentarios
 
Corte de suministro eléctrico en comunidad
19/03/2014 21:46
En la madruga de hoy Endesa nos ha cortado la luz en la comunidad, no tenemos ascensores, ni agua pues es un bloque de 11 plantas y no llega agua, pues la bomba de agua no funciona. Tenemos la factura pagada, lo que ha ocurrido es que el primer presidente de la comunidad en el año 1980 ,que es a cuyo nombre se dio de alta el contrato, que por cierto ya no vive en este bloque, lo ha dado de baja. Y Endesa no ha avisado y ha cortado el suministro. Y ahora nos dice que tardarán unos días,¿como es posible esto con 44 familias en estas condiciones?
19/03/2014 22:15
Yo se lo preguntaría al irresponsable que se ha dado de baja sin decir ni pío a la comunidad. Lo normal en estos casos es hacer un cambio de titular, no darse de baja por las bravas.
19/03/2014 23:45
Es que no sabemos dónde vive, pero Endesa ¿no tenía que haber avisado sabiendo que es una comunidad?
20/03/2014 00:50
Hola.
En primer lugar; la compañía eléctrica NO SABE que es una Comunidad. El técnico que fue a efectuar el corte podía haberse molestado en avisar al Presidente, pero tampoco es su obligación, al menos que yo sepa.
En segundo lugar; los IRRESPONSABLES son los Presidentes y/o Administradores que hubo por no haberse fijado (u obviar) que el recibo venía a nombre de un particular y realizar el cambio.
En tercer lugar; el titular pudo haber muerto y quien ha dado de baja ha sido un familiar. O, simplemente, no podía desplazarse a informar a la Comunidad.
Un saludo.
20/03/2014 17:59
Soliciten de Endesa, copia de la solicitud de baja que firmó el ex-presidente.
Pongan el tema YA en manos de un abogado y podrían demandar al ex-presidente por daños y perjuicios.
Por otro lado, Endesa no puede cortar el suministro de un edificio, sin autorización de la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma, a quien también se pueden dirigir, presentando reclamación por daños y perjuicios.
20/03/2014 19:39
Hola.
Acriton; no se puede descargar las responsabilidades en quien, en principio, no las tiene. ¿Reclamar daños y perjuicios a un señor, o sus familiares, que dan de baja un contrato PRIVADO del que es titular?, sería curioso, cuando menos.
La compañia eléctrica NO CORTÓ LA LUZ A UNA COMUNIDAD. Procedió a ejecutar UNA BAJA SOLICITADA por su TITULAR en cumplimiento de una orden dada por él.
Estaría bueno que un TITULAR no pudiese dar de baja un suministro del que es responsable.
Como dije ante, los responsables son quienes no cambiaron de nombre el suministro.
El operario que efectuó el corte no tiene que ir indagando si el contador era de la Comunidad, de un particular, de una oficina, etc. Tiene una orden de corte y la ejecuta y punto.
Un saludo.


20/03/2014 22:53
Hay casos en que el titular no debe dar de baja un suministro simplemente porque quiere. Por ejemplo, prueba a dar de baja la electricidad de un inquilino por impago del alquiler y verás a dónde te manda el juez.
Por tanto, quien dio de baja ese contrato es, cuando menos, un irresponsable, y debe pagar los daños y perjuicios.
De todas formas, si los afectados ya se dan por vencidos porque dicen que no saben dónde vive, es probable que acaben por no hacer nada. Hoy es día es facilísimo localizar el domicilio de alguien.
21/03/2014 00:02
Hola.
JuanS, entiendo que se pudiera considerar una falta de responsabilidad el dar de baja un servicio que durante años has tenido, voluntariamente, cedido a terceros sin, al menos, comunicárselo.
Ahora bien, ya me dirás quién se arriesgaría a presentar una Demanda judicial (muy baratas, como sabemos) de tan dudoso resultado.
El tema del casero y los inquilinos es más complicado.
Un saludo.


21/03/2014 14:08
Para miguelsercos:

El ex-presidente, cuando dio en su día de alta a la Comunidad, debió hacerlo a nombre de la misma y no a su nombre.
Si ese momento, la Comunidad no estaba constituida, debió haber hecho el cambio de titular cuando ya lo estaba.
Lo que ha hecho ahora, sin comunicar nada a la Comunidad, esta hecho con absoluta mala fe y eso conlleva responsabilidad.
21/03/2014 16:15
Mezclamos churras con merinas; vamos a ver Juan S, mi hijo tiene un piso alquilado y de común acuerdo no se ha hecho cambio de titular y el inquilino abona las facturas de luz sin nigún problema.
Pero vamos al supuesto caso de que no pagara y mi hijo (titular) diera de baja la luz ¿que juez ni que gaitas lo va aimpedir? la compañia electrica por orden de un titular dá la baja y punto otra historia es que luego el inquilino vaya y demande al dueño y la lusticia le dé la razón (normalmente en una demanda despues de 12 o 13 meses con la rapidez de nuestra justicia). Peto el hecho es que si el titular da la baja el inquilino, de momento, se queda sin luz luego ya se verá.
21/03/2014 16:25
En el caso que planteas, lo más probable es que tu hijo se tuviera que sentar en el banquillo en menos de 48 horas. Si no te lo crees, que haga la prueba.
21/03/2014 18:58
Estoy más por lo que dice Miguel Badajoz, que por lo que dice Juan S. La justicia es muy lenta.
Sobre este asunto, esta claro que el anterior presidente hizo mal en colocarse como titular. Si no estaba constituida la comunidad, se entiende, pero también se entiende que debería haberla cambiado y poner de titular a la comunidad. No se como el Administrador no se ha dado cuenta, pero puede pasar, sobre todo si el documento viene de lejos. Por eso es mejor hacerlo bién desde el principio para evitar disgustos.
Sobre la demanda...sin saber el domicilio, ni donde esta la persona, y lo que cuestan las tasas...me da que no llegarían a nada.
Es lo que hay.
21/03/2014 20:36
Hola.
Juan S; la baja del suministro que está "usando" un inquilino se puede realizar. Pero no de cualquier manera.
A lo que te refieres es a que se considere COACCIÓN. Para evitarlo, hay que notificárselo al inquilino y darle un plazo.
Miguelbadajoz: No sería una DEMANDA, sería una DENUNCIA POR COACCIONES.

Acriton: La mala fe no sé de dónde la has sacado. Sin la versión del titular, resulta totalmente gratuito realizar una aseveración como esa. Teniendo en cuenta los años que dice el forero que han pasado, puede que fuesen los herederos.
Lo mismo que le achacas a él una obligación de cambiar el titular una vez formalizada la comunidad, deberías hacer lo propio con los representantes de la Comunidad que le precedieron.
Insisto; una demanda de tan dudoso resultado no tiene sentido ni plateársela.
Un saludo.
22/03/2014 22:13
Coacciones, demandada o llamarla como querais, si el dueño y titular dá la baja el inquilino se queda sin luz, otra historia sería la correspondiente denuncia que entablaría el inquilino y el tiempo que tardaría el tema en resolverse que repito con la rapidez de nuestra justicia se pegaría meses y probablemente sin luz este tiempo.
23/03/2014 01:46
Hola.
Miguelbadajoz; no, no es como queramos llamarlo. Si se tramita como una FALTA es, normalmente, MUY RÁPIDO. Te puedes encontrar con una sentencia condenatoria en menos de un mes.
Un saludo.
23/03/2014 02:57
Hola.
Como ejemplo, una sentencia; en poco más de un mes fue condenado en primera instancia (finalmente lo absolvió la Audiencia. La "broma" le habrá salido bien cara -no consta justicia gratuita-!!!).

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6327380&links=sentencia 52/2012 Murcia&optimize=20120404&publicinterface=true

La lentitud o celeridad dependerá de la situación de cada juzgado. Como para confiarse...

Un saludo.
corte de suministro eléctrico en comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

corte de suministro eléctrico en comunidad

15 Comentarios
 
Corte de suministro eléctrico en comunidad
19/03/2014 21:46
En la madruga de hoy Endesa nos ha cortado la luz en la comunidad, no tenemos ascensores, ni agua pues es un bloque de 11 plantas y no llega agua, pues la bomba de agua no funciona. Tenemos la factura pagada, lo que ha ocurrido es que el primer presidente de la comunidad en el año 1980 ,que es a cuyo nombre se dio de alta el contrato, que por cierto ya no vive en este bloque, lo ha dado de baja. Y Endesa no ha avisado y ha cortado el suministro. Y ahora nos dice que tardarán unos días,¿como es posible esto con 44 familias en estas condiciones?
19/03/2014 22:15
Yo se lo preguntaría al irresponsable que se ha dado de baja sin decir ni pío a la comunidad. Lo normal en estos casos es hacer un cambio de titular, no darse de baja por las bravas.
19/03/2014 23:45
Es que no sabemos dónde vive, pero Endesa ¿no tenía que haber avisado sabiendo que es una comunidad?
20/03/2014 00:50
Hola.
En primer lugar; la compañía eléctrica NO SABE que es una Comunidad. El técnico que fue a efectuar el corte podía haberse molestado en avisar al Presidente, pero tampoco es su obligación, al menos que yo sepa.
En segundo lugar; los IRRESPONSABLES son los Presidentes y/o Administradores que hubo por no haberse fijado (u obviar) que el recibo venía a nombre de un particular y realizar el cambio.
En tercer lugar; el titular pudo haber muerto y quien ha dado de baja ha sido un familiar. O, simplemente, no podía desplazarse a informar a la Comunidad.
Un saludo.
20/03/2014 17:59
Soliciten de Endesa, copia de la solicitud de baja que firmó el ex-presidente.
Pongan el tema YA en manos de un abogado y podrían demandar al ex-presidente por daños y perjuicios.
Por otro lado, Endesa no puede cortar el suministro de un edificio, sin autorización de la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma, a quien también se pueden dirigir, presentando reclamación por daños y perjuicios.
20/03/2014 19:39
Hola.
Acriton; no se puede descargar las responsabilidades en quien, en principio, no las tiene. ¿Reclamar daños y perjuicios a un señor, o sus familiares, que dan de baja un contrato PRIVADO del que es titular?, sería curioso, cuando menos.
La compañia eléctrica NO CORTÓ LA LUZ A UNA COMUNIDAD. Procedió a ejecutar UNA BAJA SOLICITADA por su TITULAR en cumplimiento de una orden dada por él.
Estaría bueno que un TITULAR no pudiese dar de baja un suministro del que es responsable.
Como dije ante, los responsables son quienes no cambiaron de nombre el suministro.
El operario que efectuó el corte no tiene que ir indagando si el contador era de la Comunidad, de un particular, de una oficina, etc. Tiene una orden de corte y la ejecuta y punto.
Un saludo.


20/03/2014 22:53
Hay casos en que el titular no debe dar de baja un suministro simplemente porque quiere. Por ejemplo, prueba a dar de baja la electricidad de un inquilino por impago del alquiler y verás a dónde te manda el juez.
Por tanto, quien dio de baja ese contrato es, cuando menos, un irresponsable, y debe pagar los daños y perjuicios.
De todas formas, si los afectados ya se dan por vencidos porque dicen que no saben dónde vive, es probable que acaben por no hacer nada. Hoy es día es facilísimo localizar el domicilio de alguien.
21/03/2014 00:02
Hola.
JuanS, entiendo que se pudiera considerar una falta de responsabilidad el dar de baja un servicio que durante años has tenido, voluntariamente, cedido a terceros sin, al menos, comunicárselo.
Ahora bien, ya me dirás quién se arriesgaría a presentar una Demanda judicial (muy baratas, como sabemos) de tan dudoso resultado.
El tema del casero y los inquilinos es más complicado.
Un saludo.


21/03/2014 14:08
Para miguelsercos:

El ex-presidente, cuando dio en su día de alta a la Comunidad, debió hacerlo a nombre de la misma y no a su nombre.
Si ese momento, la Comunidad no estaba constituida, debió haber hecho el cambio de titular cuando ya lo estaba.
Lo que ha hecho ahora, sin comunicar nada a la Comunidad, esta hecho con absoluta mala fe y eso conlleva responsabilidad.
21/03/2014 16:15
Mezclamos churras con merinas; vamos a ver Juan S, mi hijo tiene un piso alquilado y de común acuerdo no se ha hecho cambio de titular y el inquilino abona las facturas de luz sin nigún problema.
Pero vamos al supuesto caso de que no pagara y mi hijo (titular) diera de baja la luz ¿que juez ni que gaitas lo va aimpedir? la compañia electrica por orden de un titular dá la baja y punto otra historia es que luego el inquilino vaya y demande al dueño y la lusticia le dé la razón (normalmente en una demanda despues de 12 o 13 meses con la rapidez de nuestra justicia). Peto el hecho es que si el titular da la baja el inquilino, de momento, se queda sin luz luego ya se verá.
21/03/2014 16:25
En el caso que planteas, lo más probable es que tu hijo se tuviera que sentar en el banquillo en menos de 48 horas. Si no te lo crees, que haga la prueba.
21/03/2014 18:58
Estoy más por lo que dice Miguel Badajoz, que por lo que dice Juan S. La justicia es muy lenta.
Sobre este asunto, esta claro que el anterior presidente hizo mal en colocarse como titular. Si no estaba constituida la comunidad, se entiende, pero también se entiende que debería haberla cambiado y poner de titular a la comunidad. No se como el Administrador no se ha dado cuenta, pero puede pasar, sobre todo si el documento viene de lejos. Por eso es mejor hacerlo bién desde el principio para evitar disgustos.
Sobre la demanda...sin saber el domicilio, ni donde esta la persona, y lo que cuestan las tasas...me da que no llegarían a nada.
Es lo que hay.
21/03/2014 20:36
Hola.
Juan S; la baja del suministro que está "usando" un inquilino se puede realizar. Pero no de cualquier manera.
A lo que te refieres es a que se considere COACCIÓN. Para evitarlo, hay que notificárselo al inquilino y darle un plazo.
Miguelbadajoz: No sería una DEMANDA, sería una DENUNCIA POR COACCIONES.

Acriton: La mala fe no sé de dónde la has sacado. Sin la versión del titular, resulta totalmente gratuito realizar una aseveración como esa. Teniendo en cuenta los años que dice el forero que han pasado, puede que fuesen los herederos.
Lo mismo que le achacas a él una obligación de cambiar el titular una vez formalizada la comunidad, deberías hacer lo propio con los representantes de la Comunidad que le precedieron.
Insisto; una demanda de tan dudoso resultado no tiene sentido ni plateársela.
Un saludo.
22/03/2014 22:13
Coacciones, demandada o llamarla como querais, si el dueño y titular dá la baja el inquilino se queda sin luz, otra historia sería la correspondiente denuncia que entablaría el inquilino y el tiempo que tardaría el tema en resolverse que repito con la rapidez de nuestra justicia se pegaría meses y probablemente sin luz este tiempo.
23/03/2014 01:46
Hola.
Miguelbadajoz; no, no es como queramos llamarlo. Si se tramita como una FALTA es, normalmente, MUY RÁPIDO. Te puedes encontrar con una sentencia condenatoria en menos de un mes.
Un saludo.
23/03/2014 02:57
Hola.
Como ejemplo, una sentencia; en poco más de un mes fue condenado en primera instancia (finalmente lo absolvió la Audiencia. La "broma" le habrá salido bien cara -no consta justicia gratuita-!!!).

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6327380&links=sentencia 52/2012 Murcia&optimize=20120404&publicinterface=true

La lentitud o celeridad dependerá de la situación de cada juzgado. Como para confiarse...

Un saludo.