Buenos días, me surge la siguiente cuestión: me inadmiten un recurso contencioso administrativo por desviación procesal por entender que las pretensiones en vía administrativa son diferentes a las de la demanda. Mi duda es, puedo volver a iniciar procedimiento sobre lo mismo ( empezando otra vez por la vía administrativa y luego demanda ya que no se ha entrado al fondo del asunto )o se entiende ya cosa juzgada? Muchísimas gracias.
Hola. Yo entiendo que sí puedes reiniciar la vía adminsitrativa pues ha existido una caducidad de la instancia pero no una caducidad de la acción ( salvo que estuviera prevista legalemente sobre el tema planteado). Saludos
Gracias Mediación por tu ayuda. A ver si te he entendido: puedo volver a iniciar el procedimiento en vía administrativa y posteriormente en el juzgado son que exista cosa juzgada al no haber entrado a conocer el fondo del recurso. Muchas gracias. Saludos
Ok mediación. Si, sentencia ha habido. sentencia inadmitiendo el recurso. Se ha celebrado vista, ..,.. Quieres decir que no ha entrado a conocer sobre el fondo del asunto?
Desgraciadamente tengo que comentarte que si te han inadmitido un recurso contencioso administrativo por desviación procesal por entender que las pretensiones en vía administrativa son diferentes a las de la demanda, es un defecto insubsanable, ya que afecta a lo que es el objeto del rec. cont-adm , dentro del cual deben producirse las pretensiones de la parte y la decisión del órgano jurisdiccional y por tanto, el pleito se ha acabado. Así lo constatan las STS de 21 de mayo de 1999 o de 4 de Noviembre de 2003.
Si bien es verdad que la LJCA, no establece ningún precepto en relación a la desviación procesal, la jurisprudencia adopta para estos casos la literalidad del articulo 69.c) para asimilar esta cuestión.