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Cosa juzgada

5 Comentarios
 
Cosa juzgada
26/12/2020 09:09
Buenos días, me surge la siguiente cuestión: me inadmiten un recurso contencioso administrativo por desviación procesal por entender que las pretensiones en vía administrativa son diferentes a las de la demanda.
Mi duda es, puedo volver a iniciar procedimiento sobre lo mismo ( empezando otra vez por la vía administrativa y luego demanda ya que no se ha entrado al fondo del asunto )o se entiende ya cosa juzgada?
Muchísimas gracias.
26/12/2020 13:28
MEDIACION
Hola. Yo entiendo que sí puedes reiniciar la vía adminsitrativa pues ha existido una caducidad de la instancia pero no una caducidad de la acción ( salvo que estuviera prevista legalemente sobre el tema planteado).
Saludos
26/12/2020 14:29
Expertolaboral
Gracias Mediación por tu ayuda.
A ver si te he entendido: puedo volver a iniciar el procedimiento en vía administrativa y posteriormente en el juzgado son que exista cosa juzgada al no haber entrado a conocer el fondo del recurso.
Muchas gracias.
Saludos
27/12/2020 11:36
MEDIACION
Hola. Eso es. No hay cosa juzgada al no haber habido ninguna sentencia.
Saludos
27/12/2020 14:17
Ok mediación.
Si, sentencia ha habido. sentencia inadmitiendo el recurso. Se ha celebrado vista, ..,..
Quieres decir que no ha entrado a conocer sobre el fondo del asunto?

Mil gracias.
28/12/2020 14:22
MEDIACION
Buenos dias MEDIACION,

Desgraciadamente tengo que comentarte que si te han inadmitido un recurso contencioso administrativo por desviación procesal por entender que las pretensiones en vía administrativa son diferentes a las de la demanda, es un defecto insubsanable, ya que afecta a lo que es el objeto del rec. cont-adm , dentro del cual deben producirse las pretensiones de la parte y la decisión del órgano jurisdiccional y por tanto, el pleito se ha acabado. Así lo constatan las STS de 21 de mayo de 1999 o de 4 de Noviembre de 2003.

Si bien es verdad que la LJCA, no establece ningún precepto en relación a la desviación procesal, la jurisprudencia adopta para estos casos la literalidad del articulo 69.c) para asimilar esta cuestión.
Cosa juzgada | PorticoLegal
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Cosa juzgada
26/12/2020 09:09
Buenos días, me surge la siguiente cuestión: me inadmiten un recurso contencioso administrativo por desviación procesal por entender que las pretensiones en vía administrativa son diferentes a las de la demanda.
Mi duda es, puedo volver a iniciar procedimiento sobre lo mismo ( empezando otra vez por la vía administrativa y luego demanda ya que no se ha entrado al fondo del asunto )o se entiende ya cosa juzgada?
Muchísimas gracias.
26/12/2020 13:28
MEDIACION
Hola. Yo entiendo que sí puedes reiniciar la vía adminsitrativa pues ha existido una caducidad de la instancia pero no una caducidad de la acción ( salvo que estuviera prevista legalemente sobre el tema planteado).
Saludos
26/12/2020 14:29
Expertolaboral
Gracias Mediación por tu ayuda.
A ver si te he entendido: puedo volver a iniciar el procedimiento en vía administrativa y posteriormente en el juzgado son que exista cosa juzgada al no haber entrado a conocer el fondo del recurso.
Muchas gracias.
Saludos
27/12/2020 11:36
MEDIACION
Hola. Eso es. No hay cosa juzgada al no haber habido ninguna sentencia.
Saludos
27/12/2020 14:17
Ok mediación.
Si, sentencia ha habido. sentencia inadmitiendo el recurso. Se ha celebrado vista, ..,..
Quieres decir que no ha entrado a conocer sobre el fondo del asunto?

Mil gracias.
28/12/2020 14:22
MEDIACION
Buenos dias MEDIACION,

Desgraciadamente tengo que comentarte que si te han inadmitido un recurso contencioso administrativo por desviación procesal por entender que las pretensiones en vía administrativa son diferentes a las de la demanda, es un defecto insubsanable, ya que afecta a lo que es el objeto del rec. cont-adm , dentro del cual deben producirse las pretensiones de la parte y la decisión del órgano jurisdiccional y por tanto, el pleito se ha acabado. Así lo constatan las STS de 21 de mayo de 1999 o de 4 de Noviembre de 2003.

Si bien es verdad que la LJCA, no establece ningún precepto en relación a la desviación procesal, la jurisprudencia adopta para estos casos la literalidad del articulo 69.c) para asimilar esta cuestión.