Pienso que no proceden en base, efectivamente, a que el 21,6 LPH establece:
"En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."
Estimados compañeros, un monitorio por reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios que derivó en verbal reclamando la comunidad 1.300 euros, Se a perdido con costas, entiendo que no procede que nos reclamen los gastos de abogado y procurador al no ser preceptivos. Entiendo que solo procede si la comunidad gana no si pierde articulo 21.6 lph. ¿Es asi? Gracias