hola. me gustaria que si pudierais me resolvierais algunas dudas que tengo sobre la sentencia de un juicio de faltas. no me presenté al juicio y el denunciado tampoco no hubo ningun abogado solo el juez y el ministerio fiscal al no presentarme han absuelto al denunciado por falta de pruebas.y dice textualmente (no procede la imposicion de costas, declarandose las mismas de oficio). y en el fallo vuelve a decir que las costas se declaran de oficio. mi pregunta es tendré que pagar los gastos del juicio (juez y ministerio fiscal) . gracias por responder.
No, las costas de oficio quiere decirr que no se pagan costas. Te aclaro que nunca hay gastos del juez y del ministerio fiscal, ellos perciben su sueldo del Ministerio de Justicia al igual que los funcionarios que trabajan allí y punto, no cobran por celebrar juicios, ese es su trabajo.
Cuando se condena a costas se refiere a los gastos de abogados, procuradores, peritos etc. pero nunca del personal del juzgado.