No, las costas de oficio quiere decirr que no se pagan costas. Te aclaro que nunca hay gastos del juez y del ministerio fiscal, ellos perciben su sueldo del Ministerio de Justicia al igual que los funcionarios que trabajan allí y punto, no cobran por celebrar juicios, ese es su trabajo.
Cuando se condena a costas se refiere a los gastos de abogados, procuradores, peritos etc. pero nunca del personal del juzgado.
hola. me gustaria que si pudierais me resolvierais algunas dudas que tengo sobre la sentencia de un juicio de faltas. no me presenté al juicio y el denunciado tampoco no hubo ningun abogado solo el juez y el ministerio fiscal al no presentarme han absuelto al denunciado por falta de pruebas.y dice textualmente (no procede la imposicion de costas, declarandose las mismas de oficio). y en el fallo vuelve a decir que las costas se declaran de oficio. mi pregunta es tendré que pagar los gastos del juicio (juez y ministerio fiscal) . gracias por responder.