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costas en ejecución

9 Comentarios
 
Costas en ejecución
22/06/2006 10:04
He presentado tasa de costas por un procedimiento de ejecución de títulos judiciales y la parte contraria los ha impugnado por excesivos, aplicando el art. 394.3 LEC por exceder las costas reclamadas de la tercera parte de la cuantía del proceso.

¿Ese artículo es aplicable sólo a los procesos declarativos o se aplica también en caso de procedimientos ejecutivos?

Muchas gracias y un cordial saludo
22/06/2006 10:11
A ambos. Por eso cuando en un procedimiento ejecutivo se pide el principal más una cantidad provisional en concepto de intereses y costas, nunca se tasan provisionalmente por el demandante dichos intereses y costas más allá de una tercera parte de la cuantía principal y si,. por ejemplo, el principal es 100, se solicita ejecución por 100 de principal más 33,33 en concepto de intereses y costas.

Un cordial saludo.
22/06/2006 10:35
Entonces si la reclamación de la ejecución era de 300 euros, ¿las costas que debe abonar el ejecutado son 100 euros? ¿En esos 100 euros se incluirían los honorarios del abogado y del procurador? En caso afirmativo, ¿cómo se haría ese reparto de los 100 euros entre los dos profesionales del derecho?
22/06/2006 11:41
Estimado plego:

El 30 por ciento se plantea en la demanda ejecutiva provisionalmente, a salvo de la tasación definitiva de las costas reales de ejecución.

Los profesionales no se reparten nada: Es decir, no es que se obligue al ejecutado a pagar el 30 por ciento en general y luego se lo reparten los profesionales.

Cada uno presenta su minuta, el secretario judicial aprueba la tasación si las minutas son correctas y se obliga al ejecutado a pagar, teniendo en cuenta lo previsto en el Art 394.3.

Un cordial saludo.
22/06/2006 12:49
Disculpa que insista tanto en el tema pero creo que no te estoy comprendiendo.

En la demanda ejecutiva solicité despacho de ejecución por 1.000 euros mas 200 euros (sólo puse el 20 %) en concepto de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

Posteriormente hice mi minuta calculándola según baremo de honorarios, total de 550 euros que sumados a los del procurador ascendieron 655 euros. y esas minutas con esas cuantías fueron las que presenté a tasa de costas y que han sido impugnados por excesivos en virtud del art. 394.3 LEC.

Partiendo de estos datos, ¿son excesivos esos honorarios tasados? ¿está correctamente hecho el cálculo? ¿cómo tendría que realizarse ese cálculo en base a esa tercera parte del importe ejecutado?

Gracias por tu ayuda y un cordial saludo
22/06/2006 13:19
Estimado plego:

El tope que establece el 394.3 de la LEC es de una cantidad total que no exceda del treinta por ciento de la cuantía principal.

Luego la cuantía máxima, según dicho precepto y en tu caso, sería de un total de 300 euros como máximo, incluidos en la base los intereses de los 1000 euros.

Ello quiere decir que, aunque los honorarios te den una cantidad superior al 30 por ciento, no puedes excederte en la minuta de ese 30 por ciento y, por eso, te han impugnado la minuta por excesivos.

Un cordial saludo.
22/06/2006 13:45
De conformidad con lo que me explicas, la única posibilidad que tengo es aceptar esa reducción a 300 euros, según dispone el artículo 246.1º LEC.

Sin embargo, la parte contraria impugna la tasación de 655 euros, que incluye tanto abogado como procurador. Estamos de acuerdo en que la mía excede del 30 % pero la minuta del procurador es de 115 euros, por lo que no sobrepasa ese limite del 30%. Por tanto, supongo que yo aceptaré esa reducción a 300 euros pero interesando que se mantenga la minuta del procurador por no superar ese 30%?

Un saludo

22/06/2006 16:34
Estimado plego:

El 30 por ciento se refiere al total de las costas, no a las partidas parcialmente consideradas.

Un cordial saludo.
23/06/2006 09:32
Última pregunta, prometido:

El artículo 394.2 LEC establece ese límite de la tercera parte de la cuantía del proceso en relación con la parte que corresponda pagar a los abogados y profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel. Pero el procurador entiendo que sí está sujeto a arancel de ahí mi pregunta anterior sobre la minuta del procurador.

Una vez más, gracias por tu ayuda y un cordial saludo
23/06/2006 13:20
Estimado plego:

Tienes toda la razón en tu apreciación en cuanto a los procuradores y su no sujeción a la limitación del 30 por ciento.

Un cordial saludo.
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Costas en ejecución
22/06/2006 10:04
He presentado tasa de costas por un procedimiento de ejecución de títulos judiciales y la parte contraria los ha impugnado por excesivos, aplicando el art. 394.3 LEC por exceder las costas reclamadas de la tercera parte de la cuantía del proceso.

¿Ese artículo es aplicable sólo a los procesos declarativos o se aplica también en caso de procedimientos ejecutivos?

Muchas gracias y un cordial saludo
22/06/2006 10:11
A ambos. Por eso cuando en un procedimiento ejecutivo se pide el principal más una cantidad provisional en concepto de intereses y costas, nunca se tasan provisionalmente por el demandante dichos intereses y costas más allá de una tercera parte de la cuantía principal y si,. por ejemplo, el principal es 100, se solicita ejecución por 100 de principal más 33,33 en concepto de intereses y costas.

Un cordial saludo.
22/06/2006 10:35
Entonces si la reclamación de la ejecución era de 300 euros, ¿las costas que debe abonar el ejecutado son 100 euros? ¿En esos 100 euros se incluirían los honorarios del abogado y del procurador? En caso afirmativo, ¿cómo se haría ese reparto de los 100 euros entre los dos profesionales del derecho?
22/06/2006 11:41
Estimado plego:

El 30 por ciento se plantea en la demanda ejecutiva provisionalmente, a salvo de la tasación definitiva de las costas reales de ejecución.

Los profesionales no se reparten nada: Es decir, no es que se obligue al ejecutado a pagar el 30 por ciento en general y luego se lo reparten los profesionales.

Cada uno presenta su minuta, el secretario judicial aprueba la tasación si las minutas son correctas y se obliga al ejecutado a pagar, teniendo en cuenta lo previsto en el Art 394.3.

Un cordial saludo.
22/06/2006 12:49
Disculpa que insista tanto en el tema pero creo que no te estoy comprendiendo.

En la demanda ejecutiva solicité despacho de ejecución por 1.000 euros mas 200 euros (sólo puse el 20 %) en concepto de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

Posteriormente hice mi minuta calculándola según baremo de honorarios, total de 550 euros que sumados a los del procurador ascendieron 655 euros. y esas minutas con esas cuantías fueron las que presenté a tasa de costas y que han sido impugnados por excesivos en virtud del art. 394.3 LEC.

Partiendo de estos datos, ¿son excesivos esos honorarios tasados? ¿está correctamente hecho el cálculo? ¿cómo tendría que realizarse ese cálculo en base a esa tercera parte del importe ejecutado?

Gracias por tu ayuda y un cordial saludo
22/06/2006 13:19
Estimado plego:

El tope que establece el 394.3 de la LEC es de una cantidad total que no exceda del treinta por ciento de la cuantía principal.

Luego la cuantía máxima, según dicho precepto y en tu caso, sería de un total de 300 euros como máximo, incluidos en la base los intereses de los 1000 euros.

Ello quiere decir que, aunque los honorarios te den una cantidad superior al 30 por ciento, no puedes excederte en la minuta de ese 30 por ciento y, por eso, te han impugnado la minuta por excesivos.

Un cordial saludo.
22/06/2006 13:45
De conformidad con lo que me explicas, la única posibilidad que tengo es aceptar esa reducción a 300 euros, según dispone el artículo 246.1º LEC.

Sin embargo, la parte contraria impugna la tasación de 655 euros, que incluye tanto abogado como procurador. Estamos de acuerdo en que la mía excede del 30 % pero la minuta del procurador es de 115 euros, por lo que no sobrepasa ese limite del 30%. Por tanto, supongo que yo aceptaré esa reducción a 300 euros pero interesando que se mantenga la minuta del procurador por no superar ese 30%?

Un saludo

22/06/2006 16:34
Estimado plego:

El 30 por ciento se refiere al total de las costas, no a las partidas parcialmente consideradas.

Un cordial saludo.
23/06/2006 09:32
Última pregunta, prometido:

El artículo 394.2 LEC establece ese límite de la tercera parte de la cuantía del proceso en relación con la parte que corresponda pagar a los abogados y profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel. Pero el procurador entiendo que sí está sujeto a arancel de ahí mi pregunta anterior sobre la minuta del procurador.

Una vez más, gracias por tu ayuda y un cordial saludo
23/06/2006 13:20
Estimado plego:

Tienes toda la razón en tu apreciación en cuanto a los procuradores y su no sujeción a la limitación del 30 por ciento.

Un cordial saludo.