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Costas en la Declinatoria

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Costas en la declinatoria
10/01/2008 23:31
Hola compañeros, me ha surgido una duda, y es que voy a interponer una demanda y existe muchas posibilidades de que planteen declinatoria por falta de competencia territorial, ¿Existiría Costas si se estima la declinatoria?. Gracias
11/01/2008 16:39
Esto es lo que te encuentro respecto a las costas de la declinatoria de todas formas si alguien puede abundar en el tema, mejor que mejor.

Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal (arts. 242 y 243 de la L.E.C. de 2000).
La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
22/07/2009 12:04
Recientemente me han condenado en costas a consecuencia de una declinatoria por falta de competencia territorial que ha sido estimada. Yo soy el demandante.

La LEC nada dice en estos casos, por lo que está recurrido, pero, en principio, ya tengo un auto que me condena a costas en un incidente.
29/03/2010 19:00
Soy demandante en un proceso de modificación de medidas definitivas. La parte contraria interpuso declinatoria y yo, en mi escrito de oposición solicité condena en costas.
he ganado pero el juez no se ha pronunciado sobre las costas.
¿puedo pedir, mediante aclaración, las costas?
29/03/2010 19:52
He interpuesto, y a mí también me lo han hecho, varias declinatorias y nunca ha habido costas. El juzgado se limita a remitirlo al competente y punto pelota. Incluso con incompetencia de jurisdicción me ha pasado esto.
30/03/2010 22:34
Soy procurata y todo por la pasta.Saludos a mi tierra pontevedra!!alejn
01/04/2010 19:29
En declinatorias sí se condena en costas como en cualquier incidente.

El juzgado al que ha ido la demanda ha tasado las costas en 6000 Euros (la demanda era por 1.000.000 euros).

Ha admitido la impugnación de las costas que presentó la demandada por no presentar factura, en base al artículo 422.2 LEC, pero el juez le ha dicho al abogado de la demandada que presente su minuta (que no ha cobrado ni va a cobrar de la demandada porque ha prescrito) en base al artículo 422.3 LEC en nombre propio y que sí la admitirá como debida.

¿Es correcto y posible que estimen como debida una minuta en base al artículo 422.3 por el abogado de la demandada cuando ha sido rechazada como indebida antes al ser presentada en nombre de la demandada en base al artículo 422.2 LEC?


01/04/2010 20:05
Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, Auto de 31 Mar. 2008, rec. 476/2007
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Auto de 15 Nov. 2005, rec. 331/2005
Estas dos resoluciones mantienen que no hay costas porque no está previsto en la regulación de la declinatoria, por no terminar con una resoluciión definitiva y porque no cabe hablar de incidente propiamente dicho.

Probablemente el criterio no es pacífico, pero yo hasta ahora no me había preocupado por las costas.
08/04/2010 18:07
Hoy me han estimado una declinatoria por falta de competencia territorial y no contiene pronuciamiento de costas. Espero que Sed LEx me diga el fundamento de la imposición de las costas para ver si presento un escrito de aclaración. Gracias y saludos.
08/04/2010 18:38
Criterio de vencimiento objetivo.

El mismo criterio que se sigue en la estimación de cualquier demanda o recurso.

Gracias, ABQ, por los autos con que documentas tu respuesta.
08/04/2010 19:37
Yo he pedido que se complete el auto con el pronunciamiento de costas dado que en el escrito de interposición de la declinatoria, se pedía expresamente la imposición de las costas. Por tal motivo al amparo del art. 215.2 de la LEC he pedido que se complete. Ya os comentaŕe como acabo el asunto.
20/04/2010 12:46
A Ashlar y MACF. Por experiencia, por ejemplo, el Juzgado 56 de Madrid admite complementos.

A ABQ, de nuevo, gracias.

Os comento donde estoy y os agradeceré si tenéis alguna experiencia o jurisprudencia sobre lo siguiente.

La parte contraria el mes pasado me tasó costas en base al artículo 242.2 LEC. Alegamos que eran indebidas por no adjuntar factura y, sobre todo, porque considerábamos que –según el artículo 243.1 LEC- debería ser competente el Juzgado de Madrid.

El Juzgado de Pamplona declaró las costas indebidas en base al artículo 242.2 por no adjuntar factura, pero reservando la facultad, que ahora ha ejercido, de volvernos a tasar las mismas costas en base al artículo 242.3. El Juzgado de Pamplona se declaró también que pese al artículo 243.1 podría interpretarse en el sentido de que el incidente de competencia territorial que se siguió en Madrid debería tasarse en Madrid, seguía el criterio de que el Juzgado de Pamplona todos los incidentes (en Madrid o en Pamplona) del pleito principal que se ha sustanciado en Pamplona.

El pleito principal no es firme porque está en trámite de aclaración y complemento de la sentencia de segunda instancia (además de que se recurrirá probablemente en casación). Una declinatoria territorial no puede apelarse directamente, sino que puede recogerse esa cuestión en el marco de la apelación principal. Por tanto, la declinatoria territorial y las costas a que fuimos condenados, tampoco son firmes porque podrían ser revocadas en la propia aclaración de la sentencia principal o en la casación.

El Juzgado de Pamplona, de nuevo ahora, ha admitido a trámite, por diligencia de ordenación, la tasación de las mismas costas en base al artículo 242.3 LEC.

Mis dos preguntas son:

1- ¿Puedo recurrir la diligencia de ordenación e impugnar la tasación de costas por indebidos en base a los artículos 242.1 y 242.3 por no ser firme el pleito principal ni (por consiguiente) el incidente de declinatoria territorial?
2- ¿Puedo recurrir la diligencia de ordenación e impugnar la tasación de costas por indebidos en base al artículo 243.3 argumentando que, hasta que sea firme el pleito principal y, -dado que es posible que tengamos una admisión plena con costas en el pleito principal-, entendemos que no podría la parte contraria tasarnos las costas de un incidente aunque lo hubiésemos perdido?
20/04/2010 12:49
Estos son los artículos de la LEC citados relevantes:

Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Título.
2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del limite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
16/06/2010 21:59
Pedí el complemento del auto y se concedió. Después de 2 meses tratando con el compañero contrario el tema de las costas, al final me dice que su cliente no las pagará voluntariamente y he presentado la tasación ante el Juzgado que se declaró no competente y que completó el auto pero la sorpresa ha sido que el Secretario del Juzgado le ha comentado al procurador que no tienen los autos (nada) porque se han remitido a los juzgados de otra localidad. Y ahora viene lo bueno: le han devuelto el escrito. El competente para tasar las costas es el que se ha declarado no competente. Lo que no comprendo es porque no dejan testimonio del auto imponiendo costas para su ejecución. Un saludo.
17/06/2010 01:27
Puedes intentarlo en el juzgado que se ha declarado competente.

En mi caso, el juzgado que se ha declarado competente se ha declarado competente para "todo" e incluso ha insistido en que las normas de aplicación (incluido el dictamen del Colegio de Abogados) son las del juzgado de destino.

Suerte.
17/06/2010 20:16
Pues si fuera así tendría que esperar porque aún no sabemos dónde se ha turnado el asunto. Un saludo y muchas gracias.
28/06/2010 18:52
El juzgado que se declaró no competente y que completó el auto con la inclusión de las costas ha remitido todo a los Juzgados que han considerado competentes sin que haya sido turnado. Lo que no me parece de recibo es que le hayan dicho al Procurador que ese Juzgado no es competente para tasar las costas de la declinatoria y a mi me parece absurdo puesto que el se ha declarado no competente ha sido ese Juzgado y el que ha complementado el auto con la imposición de costas es ese Juzgado, por tanto, es evidente que el que impone las costas es el que debe tasarlas. Ahora bien espero que Will Hunting me indiqué por quá razón el juzgado competente para "todo" me diga en qué se basa ese Juzgado para declararse competente también para las costas. Por que no lo veo. Gracias.
28/06/2010 20:34
MACF,

Comparto tu criterio.

Yo tampoco lo veo.

En mi caso no dio ninguna razón legal.

El motivo real es que en el juzgado de destino se tasan y embargan las costas muy rápidamente como le interesa a la parte que tasó, mientras que en Madrid puede tardar meses.

Comparto tu criterio de que no hay ninguna razón jurídica de fondo para que no lleve la cuestión el juzgado de origen.
28/06/2010 23:50
Gracias compañero. Voy a presentar la solicitud de tasación de costas y a ver qué dice el Juzgado, vamos a ver si me dicen que no son competentes en base a qué no se consideran competentes para tasar unas costas que ha impuesto ese Juzgado. Un saludo y muchas gracias.
15/11/2010 11:13
No sé si podreis ayudarme, transcurridos tantos meses desde la apertura de este foro, pero os cuento: interpuse una declinatoria, que se me estimó (sin costas), fue apelada por la actora y en el recurso de apelación se confirma la resolución de primera instancia, condenándose al demandante al pago de las costas de 2ª Instancia.

Mi duda es, para tasar las costas: ¿Aplico directamente la norma de apelación? Ésta reduce los honorarios de la primera instancia un 60%
¿O aplico primero la norma de la declinatoria? Esta me ha reducido ya los honorarios al 15% de los de la escala.
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Costas en la declinatoria
10/01/2008 23:31
Hola compañeros, me ha surgido una duda, y es que voy a interponer una demanda y existe muchas posibilidades de que planteen declinatoria por falta de competencia territorial, ¿Existiría Costas si se estima la declinatoria?. Gracias
11/01/2008 16:39
Esto es lo que te encuentro respecto a las costas de la declinatoria de todas formas si alguien puede abundar en el tema, mejor que mejor.

Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal (arts. 242 y 243 de la L.E.C. de 2000).
La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
22/07/2009 12:04
Recientemente me han condenado en costas a consecuencia de una declinatoria por falta de competencia territorial que ha sido estimada. Yo soy el demandante.

La LEC nada dice en estos casos, por lo que está recurrido, pero, en principio, ya tengo un auto que me condena a costas en un incidente.
29/03/2010 19:00
Soy demandante en un proceso de modificación de medidas definitivas. La parte contraria interpuso declinatoria y yo, en mi escrito de oposición solicité condena en costas.
he ganado pero el juez no se ha pronunciado sobre las costas.
¿puedo pedir, mediante aclaración, las costas?
29/03/2010 19:52
He interpuesto, y a mí también me lo han hecho, varias declinatorias y nunca ha habido costas. El juzgado se limita a remitirlo al competente y punto pelota. Incluso con incompetencia de jurisdicción me ha pasado esto.
30/03/2010 22:34
Soy procurata y todo por la pasta.Saludos a mi tierra pontevedra!!alejn
01/04/2010 19:29
En declinatorias sí se condena en costas como en cualquier incidente.

El juzgado al que ha ido la demanda ha tasado las costas en 6000 Euros (la demanda era por 1.000.000 euros).

Ha admitido la impugnación de las costas que presentó la demandada por no presentar factura, en base al artículo 422.2 LEC, pero el juez le ha dicho al abogado de la demandada que presente su minuta (que no ha cobrado ni va a cobrar de la demandada porque ha prescrito) en base al artículo 422.3 LEC en nombre propio y que sí la admitirá como debida.

¿Es correcto y posible que estimen como debida una minuta en base al artículo 422.3 por el abogado de la demandada cuando ha sido rechazada como indebida antes al ser presentada en nombre de la demandada en base al artículo 422.2 LEC?


01/04/2010 20:05
Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, Auto de 31 Mar. 2008, rec. 476/2007
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Auto de 15 Nov. 2005, rec. 331/2005
Estas dos resoluciones mantienen que no hay costas porque no está previsto en la regulación de la declinatoria, por no terminar con una resoluciión definitiva y porque no cabe hablar de incidente propiamente dicho.

Probablemente el criterio no es pacífico, pero yo hasta ahora no me había preocupado por las costas.
08/04/2010 18:07
Hoy me han estimado una declinatoria por falta de competencia territorial y no contiene pronuciamiento de costas. Espero que Sed LEx me diga el fundamento de la imposición de las costas para ver si presento un escrito de aclaración. Gracias y saludos.
08/04/2010 18:38
Criterio de vencimiento objetivo.

El mismo criterio que se sigue en la estimación de cualquier demanda o recurso.

Gracias, ABQ, por los autos con que documentas tu respuesta.
08/04/2010 19:37
Yo he pedido que se complete el auto con el pronunciamiento de costas dado que en el escrito de interposición de la declinatoria, se pedía expresamente la imposición de las costas. Por tal motivo al amparo del art. 215.2 de la LEC he pedido que se complete. Ya os comentaŕe como acabo el asunto.
20/04/2010 12:46
A Ashlar y MACF. Por experiencia, por ejemplo, el Juzgado 56 de Madrid admite complementos.

A ABQ, de nuevo, gracias.

Os comento donde estoy y os agradeceré si tenéis alguna experiencia o jurisprudencia sobre lo siguiente.

La parte contraria el mes pasado me tasó costas en base al artículo 242.2 LEC. Alegamos que eran indebidas por no adjuntar factura y, sobre todo, porque considerábamos que –según el artículo 243.1 LEC- debería ser competente el Juzgado de Madrid.

El Juzgado de Pamplona declaró las costas indebidas en base al artículo 242.2 por no adjuntar factura, pero reservando la facultad, que ahora ha ejercido, de volvernos a tasar las mismas costas en base al artículo 242.3. El Juzgado de Pamplona se declaró también que pese al artículo 243.1 podría interpretarse en el sentido de que el incidente de competencia territorial que se siguió en Madrid debería tasarse en Madrid, seguía el criterio de que el Juzgado de Pamplona todos los incidentes (en Madrid o en Pamplona) del pleito principal que se ha sustanciado en Pamplona.

El pleito principal no es firme porque está en trámite de aclaración y complemento de la sentencia de segunda instancia (además de que se recurrirá probablemente en casación). Una declinatoria territorial no puede apelarse directamente, sino que puede recogerse esa cuestión en el marco de la apelación principal. Por tanto, la declinatoria territorial y las costas a que fuimos condenados, tampoco son firmes porque podrían ser revocadas en la propia aclaración de la sentencia principal o en la casación.

El Juzgado de Pamplona, de nuevo ahora, ha admitido a trámite, por diligencia de ordenación, la tasación de las mismas costas en base al artículo 242.3 LEC.

Mis dos preguntas son:

1- ¿Puedo recurrir la diligencia de ordenación e impugnar la tasación de costas por indebidos en base a los artículos 242.1 y 242.3 por no ser firme el pleito principal ni (por consiguiente) el incidente de declinatoria territorial?
2- ¿Puedo recurrir la diligencia de ordenación e impugnar la tasación de costas por indebidos en base al artículo 243.3 argumentando que, hasta que sea firme el pleito principal y, -dado que es posible que tengamos una admisión plena con costas en el pleito principal-, entendemos que no podría la parte contraria tasarnos las costas de un incidente aunque lo hubiésemos perdido?
20/04/2010 12:49
Estos son los artículos de la LEC citados relevantes:

Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.
4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Título.
2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del limite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
16/06/2010 21:59
Pedí el complemento del auto y se concedió. Después de 2 meses tratando con el compañero contrario el tema de las costas, al final me dice que su cliente no las pagará voluntariamente y he presentado la tasación ante el Juzgado que se declaró no competente y que completó el auto pero la sorpresa ha sido que el Secretario del Juzgado le ha comentado al procurador que no tienen los autos (nada) porque se han remitido a los juzgados de otra localidad. Y ahora viene lo bueno: le han devuelto el escrito. El competente para tasar las costas es el que se ha declarado no competente. Lo que no comprendo es porque no dejan testimonio del auto imponiendo costas para su ejecución. Un saludo.
17/06/2010 01:27
Puedes intentarlo en el juzgado que se ha declarado competente.

En mi caso, el juzgado que se ha declarado competente se ha declarado competente para "todo" e incluso ha insistido en que las normas de aplicación (incluido el dictamen del Colegio de Abogados) son las del juzgado de destino.

Suerte.
17/06/2010 20:16
Pues si fuera así tendría que esperar porque aún no sabemos dónde se ha turnado el asunto. Un saludo y muchas gracias.
28/06/2010 18:52
El juzgado que se declaró no competente y que completó el auto con la inclusión de las costas ha remitido todo a los Juzgados que han considerado competentes sin que haya sido turnado. Lo que no me parece de recibo es que le hayan dicho al Procurador que ese Juzgado no es competente para tasar las costas de la declinatoria y a mi me parece absurdo puesto que el se ha declarado no competente ha sido ese Juzgado y el que ha complementado el auto con la imposición de costas es ese Juzgado, por tanto, es evidente que el que impone las costas es el que debe tasarlas. Ahora bien espero que Will Hunting me indiqué por quá razón el juzgado competente para "todo" me diga en qué se basa ese Juzgado para declararse competente también para las costas. Por que no lo veo. Gracias.
28/06/2010 20:34
MACF,

Comparto tu criterio.

Yo tampoco lo veo.

En mi caso no dio ninguna razón legal.

El motivo real es que en el juzgado de destino se tasan y embargan las costas muy rápidamente como le interesa a la parte que tasó, mientras que en Madrid puede tardar meses.

Comparto tu criterio de que no hay ninguna razón jurídica de fondo para que no lleve la cuestión el juzgado de origen.
28/06/2010 23:50
Gracias compañero. Voy a presentar la solicitud de tasación de costas y a ver qué dice el Juzgado, vamos a ver si me dicen que no son competentes en base a qué no se consideran competentes para tasar unas costas que ha impuesto ese Juzgado. Un saludo y muchas gracias.
15/11/2010 11:13
No sé si podreis ayudarme, transcurridos tantos meses desde la apertura de este foro, pero os cuento: interpuse una declinatoria, que se me estimó (sin costas), fue apelada por la actora y en el recurso de apelación se confirma la resolución de primera instancia, condenándose al demandante al pago de las costas de 2ª Instancia.

Mi duda es, para tasar las costas: ¿Aplico directamente la norma de apelación? Ésta reduce los honorarios de la primera instancia un 60%
¿O aplico primero la norma de la declinatoria? Esta me ha reducido ya los honorarios al 15% de los de la escala.