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Costas en procesos matrimoniales

13 Comentarios
 
Costas en procesos matrimoniales
20/10/2006 11:18
hola a todos de nuevo! que hay de las costas en este tipo de procedimeintos? me han dicho que no se suelen imponer a ninguna de las dos partes, pero porqué? hay algún precpeto legal que así lo indique?
gracias!
20/10/2006 11:25
Es criterio jurisprudencial consolidado que los procedimientos matrimoniales tienen caracter constitutivo, afectando al estado civil de las personas, siendo un trámite necesario para producir la disolución del vínculo conyugal. Por ello, y dada la naturaleza de la pretensión, que obliga a los particulares a acudir necesariamente a los Tribunales, sin poder solucionar la controversia ( disolución del vínculo) por otra vía, no procede condena en costas salvo en aquellos casos en que concurra temeridad o mala fe de alguna de las partes.
20/10/2006 11:37
ese precepto tambien es el utilizado por las audiencias provinciales? ..por que unas si condenan a costas..y otra no.
y creo que la apelacion de mi ex..tiene muy mala fe.
20/10/2006 14:29
No es ningún precepto. Es precisamente el resumen del criterio de la mayoría de audiencias provinciales a la cuestión planteada por nanus.
21/10/2006 14:12
¿De qué provincia? Porque en algunas provincias, las Audiencias si imponen las costas al resolver el recurso de apelación. Las costas se imponen por las audiencias porque normalmente, lo que se recurre son las medidas definitivas tomadas, por lo que se aplica el art. 394 de la LEC caso de desestimarse sus pretensiones. Conozco muy poquitos casos en los que se haya recurrido la causa de separación o la causa de disolución, y habitualmente, se recurren las medidas económicas.
21/10/2006 17:39

Pero si ahora ya no hay causa de separación ¿no? entonces ¿de que hablamos?, se recurre en todo caso la parte económica que es donde habitualmente no se está de acuerdo y en todo caso ¿quien paga las costas?¿quien pone el recurso?gracias
21/10/2006 20:44
No, pero hablo de sentencias anteriores a la reciente modificación de la ley del 2.005, versionlegal, a eso me refería. En la actualidad, no conozco ninguna sentencia que resuelva sobre la separación o la disolución porque se haya recurrido la sentencia de primera instancia en ese sentido.
Las costas las paga la parte a la que se le hayan desestimado todas sus pretensiones o se le haya declarado una conducta temeraria en la presentación del recurso.
21/10/2006 22:11
Patricia MV

una aclaracion ...estoy pendiente de AP..barcelona..en breve sabre algo....recurro..custodia y condiciones economicas...y ella tambien recurrio..y solo custodia...el ministerio fiscal desestima el recurso de mi ex..y aprecia en parte el mio y propone mejoras....¿Condenaran a costas a mi ex?..aunque se pide explicitamente en mi demanda, si no hubiera condena a costas, podria solicitarla en base al desestimiento de sus pretensiones por el ministerio fiscal??
gracias
21/10/2006 22:35


ah, bien, gracias. Espero no ser castigado así en ninguna ocasion, uf solo me faltaba tambien eso
22/10/2006 20:54
Raúl, si desestiman totalmente las peticiones de tu ex, podría ser condenada en costas, aunque quien mejor puede orientarte es tu abogado en función del comportamiento de la sección de la audiencia provincial que os haya tocado (no todas las secciones de una misma audiencia provincial siguen el mismo criterio).
En cuanto a lo que dices del Ministerio Fiscal, la respuesta es no, él emite un informe favorable a las pretensiones de unos y otros, o a ninguna de ellas, y el juez puede hacerle caso o no (suele hacérselo), pero quien impone las costas es el juez en la sentencia.
22/10/2006 23:37
gracias mil , Patricia MV...me has aclarado mucho...pero yo sigo ahorrando lo que puedo para "picapleitos"..(lo digo cariñosamente..ehhh)

22/10/2006 23:39


Raul. ¿has probado poner un anuncio en la facultad de dercho? a veces hay estudiantes aventajados deseando meterse en casos para practicar y no lo hacen nada mal, es dar con un chico/a adecuado, saludos y suerte
23/10/2006 02:31
verdadlegal..

aclarame tu comentario.... para poder ejercer de abogado, se necesita tener la carrera acabada ..y estar colegiado..no?.. que te refieres a que podrian ayudar a elaborar una modificacion de medidas?..aclaramelo..please
raul37@gmail.com
23/10/2006 09:26
Para ejercer la abogacía hay que tener la carrera terminada (por tanto, excluídos estudiantes) y estar colegiado y con las cuotas al día. El que lo haga sin cumplir los requisitos, podrá ser perseguido por el colegio por intrusismo profesional. Aparte de la "pifia" que puede armar pues por muy aventajado que seas, sales de la facultad sin preparación para enfrentarte a un caso real.
Pero ¿cómo recomendáis esas cosas tan alegremente?
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Costas en procesos matrimoniales
20/10/2006 11:18
hola a todos de nuevo! que hay de las costas en este tipo de procedimeintos? me han dicho que no se suelen imponer a ninguna de las dos partes, pero porqué? hay algún precpeto legal que así lo indique?
gracias!
20/10/2006 11:25
Es criterio jurisprudencial consolidado que los procedimientos matrimoniales tienen caracter constitutivo, afectando al estado civil de las personas, siendo un trámite necesario para producir la disolución del vínculo conyugal. Por ello, y dada la naturaleza de la pretensión, que obliga a los particulares a acudir necesariamente a los Tribunales, sin poder solucionar la controversia ( disolución del vínculo) por otra vía, no procede condena en costas salvo en aquellos casos en que concurra temeridad o mala fe de alguna de las partes.
20/10/2006 11:37
ese precepto tambien es el utilizado por las audiencias provinciales? ..por que unas si condenan a costas..y otra no.
y creo que la apelacion de mi ex..tiene muy mala fe.
20/10/2006 14:29
No es ningún precepto. Es precisamente el resumen del criterio de la mayoría de audiencias provinciales a la cuestión planteada por nanus.
21/10/2006 14:12
¿De qué provincia? Porque en algunas provincias, las Audiencias si imponen las costas al resolver el recurso de apelación. Las costas se imponen por las audiencias porque normalmente, lo que se recurre son las medidas definitivas tomadas, por lo que se aplica el art. 394 de la LEC caso de desestimarse sus pretensiones. Conozco muy poquitos casos en los que se haya recurrido la causa de separación o la causa de disolución, y habitualmente, se recurren las medidas económicas.
21/10/2006 17:39

Pero si ahora ya no hay causa de separación ¿no? entonces ¿de que hablamos?, se recurre en todo caso la parte económica que es donde habitualmente no se está de acuerdo y en todo caso ¿quien paga las costas?¿quien pone el recurso?gracias
21/10/2006 20:44
No, pero hablo de sentencias anteriores a la reciente modificación de la ley del 2.005, versionlegal, a eso me refería. En la actualidad, no conozco ninguna sentencia que resuelva sobre la separación o la disolución porque se haya recurrido la sentencia de primera instancia en ese sentido.
Las costas las paga la parte a la que se le hayan desestimado todas sus pretensiones o se le haya declarado una conducta temeraria en la presentación del recurso.
21/10/2006 22:11
Patricia MV

una aclaracion ...estoy pendiente de AP..barcelona..en breve sabre algo....recurro..custodia y condiciones economicas...y ella tambien recurrio..y solo custodia...el ministerio fiscal desestima el recurso de mi ex..y aprecia en parte el mio y propone mejoras....¿Condenaran a costas a mi ex?..aunque se pide explicitamente en mi demanda, si no hubiera condena a costas, podria solicitarla en base al desestimiento de sus pretensiones por el ministerio fiscal??
gracias
21/10/2006 22:35


ah, bien, gracias. Espero no ser castigado así en ninguna ocasion, uf solo me faltaba tambien eso
22/10/2006 20:54
Raúl, si desestiman totalmente las peticiones de tu ex, podría ser condenada en costas, aunque quien mejor puede orientarte es tu abogado en función del comportamiento de la sección de la audiencia provincial que os haya tocado (no todas las secciones de una misma audiencia provincial siguen el mismo criterio).
En cuanto a lo que dices del Ministerio Fiscal, la respuesta es no, él emite un informe favorable a las pretensiones de unos y otros, o a ninguna de ellas, y el juez puede hacerle caso o no (suele hacérselo), pero quien impone las costas es el juez en la sentencia.
22/10/2006 23:37
gracias mil , Patricia MV...me has aclarado mucho...pero yo sigo ahorrando lo que puedo para "picapleitos"..(lo digo cariñosamente..ehhh)

22/10/2006 23:39


Raul. ¿has probado poner un anuncio en la facultad de dercho? a veces hay estudiantes aventajados deseando meterse en casos para practicar y no lo hacen nada mal, es dar con un chico/a adecuado, saludos y suerte
23/10/2006 02:31
verdadlegal..

aclarame tu comentario.... para poder ejercer de abogado, se necesita tener la carrera acabada ..y estar colegiado..no?.. que te refieres a que podrian ayudar a elaborar una modificacion de medidas?..aclaramelo..please
raul37@gmail.com
23/10/2006 09:26
Para ejercer la abogacía hay que tener la carrera terminada (por tanto, excluídos estudiantes) y estar colegiado y con las cuotas al día. El que lo haga sin cumplir los requisitos, podrá ser perseguido por el colegio por intrusismo profesional. Aparte de la "pifia" que puede armar pues por muy aventajado que seas, sales de la facultad sin preparación para enfrentarte a un caso real.
Pero ¿cómo recomendáis esas cosas tan alegremente?