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Costas excesivas?

3 Comentarios
 
Costas excesivas?
02/03/2003 09:06
He sido condenada en costas en 2ª instancia (civil), en 1ª cada uno paga lo suyo. La abogada de la parte contraria me ha pasado la minuta por casi 21.000 euros (casi 3.500.000,-ptas.), cuando en la demanda inicial se fijó un quantum de 11.000.000,- de pesetas (año 1997) por el objeto del litigio Recurrí la sentencia en mayo de 2000. Además su cliente ni siquiera tal como manifiesta su procurador ha abonado las minutas. Pueden exigirme el pago en estas condiciones? No es excesiva dicha cantidad? Yo creia que las costas eran para cubrir los gastos de la parte contraria. A mi , mi abogada me cobró 400.000,-ptas. por la apelación. No hay mucha diferencia? Si es posible, que alguien me explique esto, pues estoy asustada ante la idea de tener que pagar esa cantidad tan desorbitante por una intervención que no duró más de 5 minutos, ratificando lo que habían alegado en 1ª instancia. Gracias, un cordial saludo
05/03/2003 17:09
Si las cosas son tal como las explicas y en la 2ª instancia no hubo más que la vista, suponiendo que se trate de un juicio de menor cuantía (porque tampoco explicas de qué procedimiento se trata), te diré que la abogada contraria se está columpiando de mala manera. En esas circuntancias, insisto, y teniendo en cuenta la cuantía del procedimiento, su minuta podría ser algo superior a los 6.000 euros, IVA incluido. Por más que aplique alguna cláusula de actualización monetaria, los números no salen tan elevados, ni por casualidad. Cuando se apruebe la tasación de costas, que tu abogada la impugne.
05/03/2003 17:14
Perdón, corrijo: que impugne la tasación de costas antes de que se apruebe y siempre dentro de plazo (10 días desde que se notifica la TC) porque una vez aprobada no cabe recurso alguno. Para darte aquella información me he basado en los criterios orientados que en materia de honorarios se utilizan en Catalunya; dudo mucho que en cualquier otra Comunidad se barajen cantiades tan abismalmente distintas.
05/03/2003 19:10
Como dice Antoni, por los datos que facilitas (11.000.000 Ptas.), y en un procedimiento de Menor Cuantía, en fase de apelación, en Asturias, los honorarios serían aproximadamente de 4.000 €uros + IVA.
Yo también considero, por lo que comentas, y los datos que facilitas, que la minuta es excesiva.
Si procede a tasar las costas en esa cantidad, indícale a tu abogada que las impugne.
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
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Costas excesivas?
02/03/2003 09:06
He sido condenada en costas en 2ª instancia (civil), en 1ª cada uno paga lo suyo. La abogada de la parte contraria me ha pasado la minuta por casi 21.000 euros (casi 3.500.000,-ptas.), cuando en la demanda inicial se fijó un quantum de 11.000.000,- de pesetas (año 1997) por el objeto del litigio Recurrí la sentencia en mayo de 2000. Además su cliente ni siquiera tal como manifiesta su procurador ha abonado las minutas. Pueden exigirme el pago en estas condiciones? No es excesiva dicha cantidad? Yo creia que las costas eran para cubrir los gastos de la parte contraria. A mi , mi abogada me cobró 400.000,-ptas. por la apelación. No hay mucha diferencia? Si es posible, que alguien me explique esto, pues estoy asustada ante la idea de tener que pagar esa cantidad tan desorbitante por una intervención que no duró más de 5 minutos, ratificando lo que habían alegado en 1ª instancia. Gracias, un cordial saludo
05/03/2003 17:09
Si las cosas son tal como las explicas y en la 2ª instancia no hubo más que la vista, suponiendo que se trate de un juicio de menor cuantía (porque tampoco explicas de qué procedimiento se trata), te diré que la abogada contraria se está columpiando de mala manera. En esas circuntancias, insisto, y teniendo en cuenta la cuantía del procedimiento, su minuta podría ser algo superior a los 6.000 euros, IVA incluido. Por más que aplique alguna cláusula de actualización monetaria, los números no salen tan elevados, ni por casualidad. Cuando se apruebe la tasación de costas, que tu abogada la impugne.
05/03/2003 17:14
Perdón, corrijo: que impugne la tasación de costas antes de que se apruebe y siempre dentro de plazo (10 días desde que se notifica la TC) porque una vez aprobada no cabe recurso alguno. Para darte aquella información me he basado en los criterios orientados que en materia de honorarios se utilizan en Catalunya; dudo mucho que en cualquier otra Comunidad se barajen cantiades tan abismalmente distintas.
05/03/2003 19:10
Como dice Antoni, por los datos que facilitas (11.000.000 Ptas.), y en un procedimiento de Menor Cuantía, en fase de apelación, en Asturias, los honorarios serían aproximadamente de 4.000 €uros + IVA.
Yo también considero, por lo que comentas, y los datos que facilitas, que la minuta es excesiva.
Si procede a tasar las costas en esa cantidad, indícale a tu abogada que las impugne.
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com