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Costas_gastos excluibles

8 Comentarios
 
Costas_gastos excluibles
02/08/2014 19:32
Interpuse demanda sin abogado cuantia 2000. Contra 2 demandadas.

Una se presentó, pero ademas asistida con abogado. Esta no habia comunicado la asistencia del letrado, pero le fue admitida.
Reside fuera del lugar del juicio.

Esta reclamó condena en costas y fui condenado por esta parte.

Creo que tengo razones para apelar la condena.
Pero la finalidad seria no pagar costas.

¿Puede pedir gastos de abogado u otros?
Vive fuera del partido judicial la demandada; aunque hubiera reclamado 1999 euros con condena en costas, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, le cargarán los honorarios del abogado y la cuenta de suplidos del Procurador. Eso ya lo decía la Ley anterior.
04/08/2014 19:29
Por favor, necesito seguridad.

Esta sala la Sala en supuestos en los que la parte favorecida en costas residía en lugar distinto al del
juicio, ha entendido el derecho a incorporar a la tasación los gastos de representación del procurador incluso de no ser preceptiva tal representación (compartiendo los razonamientos expuestos en diversas resoluciones de los tribunales como la sentencia de 3.1.2007 de la Sección 10ª de esta Audiencia : "únicamente pretende suplir las deficiencias de comunicación que por el hecho de no hallarse la parte presente en el lugar del juicio pudieran surgir entre ésta y el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la ley le habilita para que se sirva de un representante procesal, Procurador habilitado cuando haya en el lugar del juicio, como sucede en el supuesto
presente, permitiendo que se incluya el coste de sus servicios profesionales (en esta calidad de representante procesal) en la eventual tasación de costas, no los honorarios del Letrado, ya que, "el hecho meramente circunstancial de que una de las partes no resida en el lugar del juicio no hace necesaria la articulación jurídica del asunto debatido, ni hay razón para considerar más necesario el asesoramiento técnico-jurídico a
quien reside fuera del partido judicial que a quien, por el contrario, tiene fijado en él su domicilio".), pero en modo alguno los honorarios del letrado al no se preceptiva su intervención, ni justificarse la necesidad de su asistencia por el hecho de tener la parte su domicilio fuera del partido judicial donde se ha llevado la ejecución.
En este sentido esa Sección en sentencia de 26 de noviembre de 2008 ha declarado "la excepción contenida en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -procedencia de la inclusión de los gastos de abogado en las costas, a pesar de no ser preceptiva su intervención, cuando "el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se haya tramitado el juicio..."- no puede dar lugar a la pretendida
inclusión de tales honorarios ya que, como esta Sala ya mantenía en supuestos análogos al presente en que debía de aplicarse el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , la excepción contemplada lo está "para facilitar la comparecencia del que reside fuera del lugar del juicio, con objeto de evitar que deba hacerlo
por sí mismo, con los gastos y pérdida de tiempo que ello comportaría, función propia del causídico, que para la defensa técnica, lo que en definitiva debe comportar la necesidad de incluir en la tasación de costas que nos ocupa los derechos del Procurador... mas no los del Letrado..." (por todas, sentencia de 13 de febrero de 2004 ), razonamientos aplicables a la actual excepción citada y contemplada en el artículo 32.5 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil 1/2000 pues, a pesar de la diferente redacción, esta Sala considera que rige idéntica finalidad del legislador".
En derecho nunca se puede tener seguridad y buena prueba de ello es la sentencia que citas, que debe de ser de una Audiencia Provincial.

Si lees la Ley de Enjuiciamiento Civil, 32.5, no solo se refiere a los Procuradores sino tambien a los abogados que intervienen.

Ahora bien, si esa audiencia es la que va a valorar tu caso, adelante.
04/08/2014 21:41
No sé que Audiencia es.

Pero es que pretendo NO APELAR, si no es necesario.
04/08/2014 22:18
Pues es de Madrid y heencontrado 2 de la misma seccion.

Debe haber mas sentencias que no encuentro.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=120353&links=tasacion costas and "articulo 539.1" and "articulo 32.5"&optimize=20080703&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4546376&links=tasacion costas and "articulo 539.1"&optimize=20090514&publicinterface=true
Pues ya lo tienes claro. Cuando tasen las costas si incluyen la minuta del abogado la impugnas con base a esa doctrina. Y si el Secretario se siente influido por ella, te prosperará la impugnación.

¿Has mirado si otras audiencias sostienen esa "doctrina menor"?
06/08/2014 11:43
He buscado en el CGPJ, por palabras, pero es dificil encontrar. NO ENCUENTRO. Y debe haber.

He pedido al abogado que me dijera si piensa reclamar. NO RESPONDE.

He pensado pedir ACLARACION al juzgado, si incluiria este gasto en costas. ADEMAS DE MANIFESTAR MALA FE PROCESAL, al no responder

Porque por las dos vias podia evitar la apelacion, ademas, siempre incierta.

Aunque podria apelar las costas , de hecho lo que interesaria es "apelar" la tasacion "anticipada", porque las costas le fueron concedidas a peticion pero por sus honorarios.

15/08/2014 20:31
Amplío mi explicación, porque voy a tener que apelar:

Dudo que el juzgado quiera aclarar ahora nada.

Mi demanda fue admitida, por un verbal.
No fue impugnada la admisión.

Unos días antes del juicio una demandada argumentó que la demanda no podía ser por un verbal. Le respondieron que no podían suspender.

En audiencia previa, se empeñaron que tenía que ser:
Procedimiento ordinario con abogado y procurador.
O admitir que mi demanda fuera solo por reclamación de cantidad, que yo no había declarado.

A lo que me opuse.
Y acepté presentar "desistimiento"

Y una de las partes reclamó condena en costas (los gastos de abogado). Aun cuando la demandada presente se representaba a si misma.

El auto, rebuscado, dice que no estaba claro en caso de desistimiento, pero que se inclinaba por condenar en costas, en base a la difamacion contra mi persona del abogado en cuestion.
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02/08/2014 19:32
Interpuse demanda sin abogado cuantia 2000. Contra 2 demandadas.

Una se presentó, pero ademas asistida con abogado. Esta no habia comunicado la asistencia del letrado, pero le fue admitida.
Reside fuera del lugar del juicio.

Esta reclamó condena en costas y fui condenado por esta parte.

Creo que tengo razones para apelar la condena.
Pero la finalidad seria no pagar costas.

¿Puede pedir gastos de abogado u otros?
Vive fuera del partido judicial la demandada; aunque hubiera reclamado 1999 euros con condena en costas, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, le cargarán los honorarios del abogado y la cuenta de suplidos del Procurador. Eso ya lo decía la Ley anterior.
04/08/2014 19:29
Por favor, necesito seguridad.

Esta sala la Sala en supuestos en los que la parte favorecida en costas residía en lugar distinto al del
juicio, ha entendido el derecho a incorporar a la tasación los gastos de representación del procurador incluso de no ser preceptiva tal representación (compartiendo los razonamientos expuestos en diversas resoluciones de los tribunales como la sentencia de 3.1.2007 de la Sección 10ª de esta Audiencia : "únicamente pretende suplir las deficiencias de comunicación que por el hecho de no hallarse la parte presente en el lugar del juicio pudieran surgir entre ésta y el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la ley le habilita para que se sirva de un representante procesal, Procurador habilitado cuando haya en el lugar del juicio, como sucede en el supuesto
presente, permitiendo que se incluya el coste de sus servicios profesionales (en esta calidad de representante procesal) en la eventual tasación de costas, no los honorarios del Letrado, ya que, "el hecho meramente circunstancial de que una de las partes no resida en el lugar del juicio no hace necesaria la articulación jurídica del asunto debatido, ni hay razón para considerar más necesario el asesoramiento técnico-jurídico a
quien reside fuera del partido judicial que a quien, por el contrario, tiene fijado en él su domicilio".), pero en modo alguno los honorarios del letrado al no se preceptiva su intervención, ni justificarse la necesidad de su asistencia por el hecho de tener la parte su domicilio fuera del partido judicial donde se ha llevado la ejecución.
En este sentido esa Sección en sentencia de 26 de noviembre de 2008 ha declarado "la excepción contenida en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -procedencia de la inclusión de los gastos de abogado en las costas, a pesar de no ser preceptiva su intervención, cuando "el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se haya tramitado el juicio..."- no puede dar lugar a la pretendida
inclusión de tales honorarios ya que, como esta Sala ya mantenía en supuestos análogos al presente en que debía de aplicarse el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , la excepción contemplada lo está "para facilitar la comparecencia del que reside fuera del lugar del juicio, con objeto de evitar que deba hacerlo
por sí mismo, con los gastos y pérdida de tiempo que ello comportaría, función propia del causídico, que para la defensa técnica, lo que en definitiva debe comportar la necesidad de incluir en la tasación de costas que nos ocupa los derechos del Procurador... mas no los del Letrado..." (por todas, sentencia de 13 de febrero de 2004 ), razonamientos aplicables a la actual excepción citada y contemplada en el artículo 32.5 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil 1/2000 pues, a pesar de la diferente redacción, esta Sala considera que rige idéntica finalidad del legislador".
En derecho nunca se puede tener seguridad y buena prueba de ello es la sentencia que citas, que debe de ser de una Audiencia Provincial.

Si lees la Ley de Enjuiciamiento Civil, 32.5, no solo se refiere a los Procuradores sino tambien a los abogados que intervienen.

Ahora bien, si esa audiencia es la que va a valorar tu caso, adelante.
04/08/2014 21:41
No sé que Audiencia es.

Pero es que pretendo NO APELAR, si no es necesario.
04/08/2014 22:18
Pues es de Madrid y heencontrado 2 de la misma seccion.

Debe haber mas sentencias que no encuentro.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=120353&links=tasacion costas and "articulo 539.1" and "articulo 32.5"&optimize=20080703&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=4546376&links=tasacion costas and "articulo 539.1"&optimize=20090514&publicinterface=true
Pues ya lo tienes claro. Cuando tasen las costas si incluyen la minuta del abogado la impugnas con base a esa doctrina. Y si el Secretario se siente influido por ella, te prosperará la impugnación.

¿Has mirado si otras audiencias sostienen esa "doctrina menor"?
06/08/2014 11:43
He buscado en el CGPJ, por palabras, pero es dificil encontrar. NO ENCUENTRO. Y debe haber.

He pedido al abogado que me dijera si piensa reclamar. NO RESPONDE.

He pensado pedir ACLARACION al juzgado, si incluiria este gasto en costas. ADEMAS DE MANIFESTAR MALA FE PROCESAL, al no responder

Porque por las dos vias podia evitar la apelacion, ademas, siempre incierta.

Aunque podria apelar las costas , de hecho lo que interesaria es "apelar" la tasacion "anticipada", porque las costas le fueron concedidas a peticion pero por sus honorarios.

15/08/2014 20:31
Amplío mi explicación, porque voy a tener que apelar:

Dudo que el juzgado quiera aclarar ahora nada.

Mi demanda fue admitida, por un verbal.
No fue impugnada la admisión.

Unos días antes del juicio una demandada argumentó que la demanda no podía ser por un verbal. Le respondieron que no podían suspender.

En audiencia previa, se empeñaron que tenía que ser:
Procedimiento ordinario con abogado y procurador.
O admitir que mi demanda fuera solo por reclamación de cantidad, que yo no había declarado.

A lo que me opuse.
Y acepté presentar "desistimiento"

Y una de las partes reclamó condena en costas (los gastos de abogado). Aun cuando la demandada presente se representaba a si misma.

El auto, rebuscado, dice que no estaba claro en caso de desistimiento, pero que se inclinaba por condenar en costas, en base a la difamacion contra mi persona del abogado en cuestion.