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Costas Judiciales ?

4 Comentarios
 
Costas judiciales ?
25/12/2006 22:58
Hola a todos,

tengo en breve un Proceso Judicial en lo Social por un trabajador despedido. Cuando se habla de que la Empresa o el Trabajador pueden ser condenados a pagar las Costas Judiciales ¿qué conceptos incluye esto y su importe?

Gracias
26/12/2006 11:13
Sarita01:

En el juicio al que tienes que acudir ante un Juzgado de lo Social, con carácter general, no habrán costas judiciales ni para la empresa ni para el trabajador, ya que al no ser obligatoria la presencia de profesionales en la Jurisdicción Social(se puede acudir en calidad de demandante o demandado, sin abogado ni procurador), no hay costas en la instancia, eso es, ni por el juicio ni por el acto de conciliación previa. Si que las puede haber en el proceso de ejecución de la sentencia que se dicte, incluyéndose en la tasación de costas los posibles informes periciales y gastos directamente relacionados con el proceso, además de los honorarios del profesional que haya intervenido en la ejecución. El importe de las costas es muy variable, y en general estará directamente relacionado con el importe del principal o cuantía del juicio del que deriva la ejecución, con unos mínimos, en cuanto a honorarios de los profesionales que hayan intervenido, que suelen fijar los respectivos Colegios a los que éstos pertenezcan.
26/12/2006 17:25
Hola:
De acuerdo con la contestación anterior. En general, en procedimiento laboral no hay costas judiciales, a diferencia con la Jurisdicción Civil por ejemplo.

Saludos
27/12/2006 10:12
No estoy del todo de acuerdo, aunque la regla general en el procedimiento laboral es que no hay costas, el artículo 97.3 de la LPL, establece lo siguiente:

"La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de cien mil pesetas. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios de los abogados."

Xabier.

28/12/2006 18:10
Matizando un poco mas, y como bien explica Joseanrose77 en la instancia, no, salvo temeridad. Pero si, en el Procedimiento Laboral, en fase de Recurso de Supplicación por ejemplo, sí. Por la obligatoriedad de acudir con Letrado.
Saludos
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Costas judiciales ?
25/12/2006 22:58
Hola a todos,

tengo en breve un Proceso Judicial en lo Social por un trabajador despedido. Cuando se habla de que la Empresa o el Trabajador pueden ser condenados a pagar las Costas Judiciales ¿qué conceptos incluye esto y su importe?

Gracias
26/12/2006 11:13
Sarita01:

En el juicio al que tienes que acudir ante un Juzgado de lo Social, con carácter general, no habrán costas judiciales ni para la empresa ni para el trabajador, ya que al no ser obligatoria la presencia de profesionales en la Jurisdicción Social(se puede acudir en calidad de demandante o demandado, sin abogado ni procurador), no hay costas en la instancia, eso es, ni por el juicio ni por el acto de conciliación previa. Si que las puede haber en el proceso de ejecución de la sentencia que se dicte, incluyéndose en la tasación de costas los posibles informes periciales y gastos directamente relacionados con el proceso, además de los honorarios del profesional que haya intervenido en la ejecución. El importe de las costas es muy variable, y en general estará directamente relacionado con el importe del principal o cuantía del juicio del que deriva la ejecución, con unos mínimos, en cuanto a honorarios de los profesionales que hayan intervenido, que suelen fijar los respectivos Colegios a los que éstos pertenezcan.
26/12/2006 17:25
Hola:
De acuerdo con la contestación anterior. En general, en procedimiento laboral no hay costas judiciales, a diferencia con la Jurisdicción Civil por ejemplo.

Saludos
27/12/2006 10:12
No estoy del todo de acuerdo, aunque la regla general en el procedimiento laboral es que no hay costas, el artículo 97.3 de la LPL, establece lo siguiente:

"La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de cien mil pesetas. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios de los abogados."

Xabier.

28/12/2006 18:10
Matizando un poco mas, y como bien explica Joseanrose77 en la instancia, no, salvo temeridad. Pero si, en el Procedimiento Laboral, en fase de Recurso de Supplicación por ejemplo, sí. Por la obligatoriedad de acudir con Letrado.
Saludos