Tengo un juicio verbal por una cantidad de 1000€ de la comunidad que ya abone en agosto. El abogado de la parte demandante me comenta que va a seguir el juicio por las costas ocasionadas. ¿Estoy obligado a pagar esas costas?
¿Se celebró el juicio verbal? ?Te condenaron en costas? Si no tienes una sentencia judicial que diga que te imponen las costas, no hay costas que valgan.
Os agradezco de antemano vuestro interés. No he sido muy explicito con el caso pero lo amplio El juicio es celebre el proximo lunes 27 de noviembre. La demanda es por un impago de 1000€ a la comunidad de vecinos que ya se abonaron en agosto, pero ayer (21/11) recibí la notificación de juicio para la semana que viene. He hablado con el abogado de la parte demandante y me ha comentado que se presento en juzgado la demanda a finales de julio, por lo que no presentará cargo por la cantidad demandada por estar abonada, pero sí por sus costas y las del procurador.
Es difícil dar una respuesta sin tener los autos a la vista, pero si el abogado de la parte contraria te hizo un requerimiento fehaciente para que saldaras la deuda otorgándote plazo para ello y no lo hiciste hasta que te viste con la demanda, puedes ser condenado a las costas.
Si la demanda se presentó a finales de julio y pagó en agosto no se la habrán notificado hasta septiembre, con lo cual, si no hay requerimiento previo extrajudicial de pago, ha pagado antes y el abogado contrario debió desistir en cuanto conoció el pago. Pretender sin requerimiento previo y habiendo pagado antes de conocer la demanda que se le impongan las costas, me parece una temeridad, y pudieran imponerle a él las costas. Y aún existiendo requerimiento previo, dado que la demanda la conoció después de pagar, existe satisfacción extraprocesal de la cantidad reclamada si no le pedían también los gastos, con lo cual, puede intentar una transacción judicial (y no habrá costas). No lo veo claro como tú, Tribuno, nos faltan datos.
Coincido contigo, Patricia MV en que, si no ha existido requerimiento previo de modo fehaciente no podrá exigir la condena en costas. Como ves en mi mensaje anterior, afirmo que puede ser condenado en costas si no efectuó el pago hasta que se vio demandado.
Y desde luego, sin requerimiento fehaciente previo, no tendrá condena en costas.