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Costas procesales

2 Comentarios
 
Costas procesales
18/10/2010 18:55
Acabo de recibir escrto de la Sección de Gestión de Costas de la Abogacía General del Estado, para que realice conforme al modelo 069 de Hacienda, el ingreso por una cantidad , en concepto de condena en costas por un procedimiento Cont. Adm. del que se dictó auto en feb de 2004. El escrito ha llegado certificado y es la primera noticia que tengo de aquella condena. El abogado que llevó mi representación ya no está en ejercicio y su procuradora tampoco conoce del asunto. ¿Debo entender que por el arículo 1967 del Código Civil, se encuentra prescrita la reclamación de las mismas? ¿Que debo hacer?¿Debo acudir al supuesto expediente?
Espero que alguién me pueda aportar algo de claridad. Un saludo. Gracias.
11/11/2010 18:51
Bueno ya no hace falta que nadie me conteste. Lo contesto yo.

Hay numerosa jurisprudencia dek tribunal supremo que establece que no es de aolicación el artículo 1967 del Código Civil. Ha de ser de aplicación lo previsto en el artículo 1964 del mismo al tratarse de una obligación personal que prescribe a los quince años.

Un saludo.
11/11/2010 19:50
La acción para reclamar costas prescribe a los 15 años. Nadie lo discute.
Dices que hay un auto de feb 2004, parece que es el que apueba la tasación de costas. Lo que no me cuadra es lo de la Abogacía General del Estado ¿para que se dirige a tí personalmente?. Yo entiendo que las costas las debe cobrar dentro del proceso contencioso, no fuera. Yo que tu no pagaba.
Costas procesales | PorticoLegal
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Costas procesales
18/10/2010 18:55
Acabo de recibir escrto de la Sección de Gestión de Costas de la Abogacía General del Estado, para que realice conforme al modelo 069 de Hacienda, el ingreso por una cantidad , en concepto de condena en costas por un procedimiento Cont. Adm. del que se dictó auto en feb de 2004. El escrito ha llegado certificado y es la primera noticia que tengo de aquella condena. El abogado que llevó mi representación ya no está en ejercicio y su procuradora tampoco conoce del asunto. ¿Debo entender que por el arículo 1967 del Código Civil, se encuentra prescrita la reclamación de las mismas? ¿Que debo hacer?¿Debo acudir al supuesto expediente?
Espero que alguién me pueda aportar algo de claridad. Un saludo. Gracias.
11/11/2010 18:51
Bueno ya no hace falta que nadie me conteste. Lo contesto yo.

Hay numerosa jurisprudencia dek tribunal supremo que establece que no es de aolicación el artículo 1967 del Código Civil. Ha de ser de aplicación lo previsto en el artículo 1964 del mismo al tratarse de una obligación personal que prescribe a los quince años.

Un saludo.
11/11/2010 19:50
La acción para reclamar costas prescribe a los 15 años. Nadie lo discute.
Dices que hay un auto de feb 2004, parece que es el que apueba la tasación de costas. Lo que no me cuadra es lo de la Abogacía General del Estado ¿para que se dirige a tí personalmente?. Yo entiendo que las costas las debe cobrar dentro del proceso contencioso, no fuera. Yo que tu no pagaba.