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Costas trabajador en suplicación

1 Comentarios
 
Costas trabajador en suplicación
23/03/2019 13:27
Si el trabajador gana en primera instancia la nulidad de su despido y la empresa recurre en suplicación.
Si en suplicación se le da la razón a la empresa y el despido es declarado improcedente, el trabajador tendrá que abonar los honorarios del abogado de la empresa como condena en costas?

Si el trabajador no es quien interpone recurso de suplicación, necesita abogado para esta segunda instancia de manera obligatoria?
25/03/2019 08:56
Estrella2019
En el proceso laboral, el trabajador tiene el beneficio de justicia gratuita. Nunca paga costas, salvo temeridad. No será su caso porque ya ganó en instancia, así que la demanda muy temeraria no será.
Por otra parte, siempre es conveniente acudir con abogado, tanto a instancia como a suplicación. Lo normal es que la parte recurrida (vd.) conteste al recurso de suplicación de la recurrente. En el primer trámite (instancia) no es preceptiva la representación letrada, en la segunda sí, pero para evitar honorarios, podría vd. (yo no lo haría) dar instrucciones a su letrado para que no conteste el recurso.
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Costas trabajador en suplicación
23/03/2019 13:27
Si el trabajador gana en primera instancia la nulidad de su despido y la empresa recurre en suplicación.
Si en suplicación se le da la razón a la empresa y el despido es declarado improcedente, el trabajador tendrá que abonar los honorarios del abogado de la empresa como condena en costas?

Si el trabajador no es quien interpone recurso de suplicación, necesita abogado para esta segunda instancia de manera obligatoria?
25/03/2019 08:56
Estrella2019
En el proceso laboral, el trabajador tiene el beneficio de justicia gratuita. Nunca paga costas, salvo temeridad. No será su caso porque ya ganó en instancia, así que la demanda muy temeraria no será.
Por otra parte, siempre es conveniente acudir con abogado, tanto a instancia como a suplicación. Lo normal es que la parte recurrida (vd.) conteste al recurso de suplicación de la recurrente. En el primer trámite (instancia) no es preceptiva la representación letrada, en la segunda sí, pero para evitar honorarios, podría vd. (yo no lo haría) dar instrucciones a su letrado para que no conteste el recurso.