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Costas venido a mejor fortuna

6 Comentarios
 
Costas venido a mejor fortuna
09/01/2021 14:01
Tengo la opción de reclamar por unos daños en una cirgía ocular laser, l no poder permitirme un abogado ahora, tengo el turno de oficio, pero mi duda es:

Si pierdo y paso a mayor fortuna, hay muchas probabilidades de que me reclamen las costas o eso no lo suelen mirar o es dificil averguarlo?

Un saludo, gracias de antemano
16/01/2021 17:33
Hola, mi pregunta és la siguiente, si una persona por ingresos tiene derecho a justicia gratuita, es lo mismo que abogado de oficio o engloba mas derechos, segundo una vez se te concede la justicia gratuita en el caso de una vez llegado el juicio y este se pierde no tiene que pagar los gastos que suponen las costas pero si se a le ha concedido la justicia gratuita por los ingresos actuales, pero si dispones de un dinero en tu cuenta bancaria como para poder haber cojido un abogado privado pueden reclamarte las costas ya que a mis padres les pasó y sin previo aviso les cobraron los gastos del juicio el cual perdieron ( se tiene en cuenta únicamente los ingresos o también los ahorros y si es legal comprobar si disponian de un dinero como ara hacer frente a las costas y en este caso se les penalizó) ya que hable con el procurador del caso y me dijo que no tenian que pagar nada.
16/01/2021 19:21
Se aplica el Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Intentaré responder a ambos consultantes, aunque lo idóneo hubiera sido que Lososcar123 abriese un hilo separado:

No es lo mismo abogado de oficio que beneficio de justicia gratuita: pedir un abogado de oficio supone que el Colegio de Abogados designa a uno de los que integran dicho turno de oficio, solo eso.

Pedir el beneficio de justicia gratuita supone que no se pagarán gastos de abogado, ni de procurador, ni pruebas periciales (que pagará el Ministerio de Justicia).

En la mayoría de los casos, los interesados piden ambas cosas.

Cada Colegio de Abogados tiene su propia comisión de justicia gratuita que decide de forma provisional y luego eleva dicha decisión al órgano homónimo de la provincia o de la Comunidad Autónoma, pero en general todas examinan los ingresos y patrimonio. Es habitual que se conceda aunque en dicho patrimonio exista una vivienda habitual, pero si además hay ahorros, debe examinarse la cuantía de los mismos. La decisión se toma ponderando todos los elementos de juicio: situación laboral, salarios, situación familiar, patrimonio... y por lo tanto hay tantas resoluciones como peticionarios. No es lo mismo un señor con un salario de mil euros, casa propia sin hipoteca, ahorros y soltero, que el mismo señor con un salario de tres mil euros, pero que vive de alquiler y con esposa e hijos a su cargo.

Y ahora las costas tras el juicio:

Si el juicio arroja un resultado favorable al beneficiario de justicia gratuita, como por ejemplo, que le deben nueve mil euros, y se logra cobrar, entonces tiene que pagar a su abogado y procurador (y perito en su caso) con un límite de un tercio de lo obtenido (art. 25, 3 del Decreto).

Si el juicio se ha perdido y la parte contraria ejecuta las costas y encuentran dinero ahorrado en el Banco, es muy habitual que lo embarguen: se suele diferenciar entre ingresos mensuales para vivir, y dinero ahorrado.

La Comisión de Justicia Gratuita es la que vigila si el solicitante viene a mejor fortuna, y por lo tanto puede pagar los gastos del pleito: hay una en cada provincia o al menos en cada autonomía (y otras dos en Ceuta y Melilla) así que no se puede generalizar, pero detectar si el justiciable ha venido a mejor fortuna es relativamente fácil, ya que basta con que se dé de alta como trabajador, o con que aparezca en el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad. La cosa se complica aún más si el abogado de la parte contraria también nos vigila, porque suelen hacer "barridos" periódicos (yo, por ejemplo, una vez al año) de contrarios obligados a pagar costas, pidiendo información al Punto Neutro Judicial.
18/01/2021 19:19
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta, todo muy bién explicado y aclarado, en este caso es normal ya que disponian de unos ahorros suficientes para hacer frente aun habiéndoles concedido la justicia gratuita. soy nuevo en el foro y no sabia como crear un nuevo ilo pensando que como el tama ya existia no duplicarlo.
muchas gracaias y un saludo.
18/01/2021 20:31
Loscar123, ha sido un placer responderle, un cordial saludo.
22/01/2021 14:04
Hoplon
Por lo que veo, ¿se confirma que es muy habitual entonces que te reclamen esas costas?

En el caso de que si, se podrían pagar a plazos?

Un saludo
22/01/2021 23:19
Abogadorr: desde mi experiencia personal sí que es habitual que el litigante que tiene derecho a cobrarlas reclame las costas.

La Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la posibilidad de acogerse a un pago aplazado de las costas, el importe total es exigible de inmediato; no obstante, no hay nada que impida a los implicados pactar un calendario de pagos.
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09/01/2021 14:01
Tengo la opción de reclamar por unos daños en una cirgía ocular laser, l no poder permitirme un abogado ahora, tengo el turno de oficio, pero mi duda es:

Si pierdo y paso a mayor fortuna, hay muchas probabilidades de que me reclamen las costas o eso no lo suelen mirar o es dificil averguarlo?

Un saludo, gracias de antemano
16/01/2021 17:33
Hola, mi pregunta és la siguiente, si una persona por ingresos tiene derecho a justicia gratuita, es lo mismo que abogado de oficio o engloba mas derechos, segundo una vez se te concede la justicia gratuita en el caso de una vez llegado el juicio y este se pierde no tiene que pagar los gastos que suponen las costas pero si se a le ha concedido la justicia gratuita por los ingresos actuales, pero si dispones de un dinero en tu cuenta bancaria como para poder haber cojido un abogado privado pueden reclamarte las costas ya que a mis padres les pasó y sin previo aviso les cobraron los gastos del juicio el cual perdieron ( se tiene en cuenta únicamente los ingresos o también los ahorros y si es legal comprobar si disponian de un dinero como ara hacer frente a las costas y en este caso se les penalizó) ya que hable con el procurador del caso y me dijo que no tenian que pagar nada.
16/01/2021 19:21
Se aplica el Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Intentaré responder a ambos consultantes, aunque lo idóneo hubiera sido que Lososcar123 abriese un hilo separado:

No es lo mismo abogado de oficio que beneficio de justicia gratuita: pedir un abogado de oficio supone que el Colegio de Abogados designa a uno de los que integran dicho turno de oficio, solo eso.

Pedir el beneficio de justicia gratuita supone que no se pagarán gastos de abogado, ni de procurador, ni pruebas periciales (que pagará el Ministerio de Justicia).

En la mayoría de los casos, los interesados piden ambas cosas.

Cada Colegio de Abogados tiene su propia comisión de justicia gratuita que decide de forma provisional y luego eleva dicha decisión al órgano homónimo de la provincia o de la Comunidad Autónoma, pero en general todas examinan los ingresos y patrimonio. Es habitual que se conceda aunque en dicho patrimonio exista una vivienda habitual, pero si además hay ahorros, debe examinarse la cuantía de los mismos. La decisión se toma ponderando todos los elementos de juicio: situación laboral, salarios, situación familiar, patrimonio... y por lo tanto hay tantas resoluciones como peticionarios. No es lo mismo un señor con un salario de mil euros, casa propia sin hipoteca, ahorros y soltero, que el mismo señor con un salario de tres mil euros, pero que vive de alquiler y con esposa e hijos a su cargo.

Y ahora las costas tras el juicio:

Si el juicio arroja un resultado favorable al beneficiario de justicia gratuita, como por ejemplo, que le deben nueve mil euros, y se logra cobrar, entonces tiene que pagar a su abogado y procurador (y perito en su caso) con un límite de un tercio de lo obtenido (art. 25, 3 del Decreto).

Si el juicio se ha perdido y la parte contraria ejecuta las costas y encuentran dinero ahorrado en el Banco, es muy habitual que lo embarguen: se suele diferenciar entre ingresos mensuales para vivir, y dinero ahorrado.

La Comisión de Justicia Gratuita es la que vigila si el solicitante viene a mejor fortuna, y por lo tanto puede pagar los gastos del pleito: hay una en cada provincia o al menos en cada autonomía (y otras dos en Ceuta y Melilla) así que no se puede generalizar, pero detectar si el justiciable ha venido a mejor fortuna es relativamente fácil, ya que basta con que se dé de alta como trabajador, o con que aparezca en el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad. La cosa se complica aún más si el abogado de la parte contraria también nos vigila, porque suelen hacer "barridos" periódicos (yo, por ejemplo, una vez al año) de contrarios obligados a pagar costas, pidiendo información al Punto Neutro Judicial.
18/01/2021 19:19
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta, todo muy bién explicado y aclarado, en este caso es normal ya que disponian de unos ahorros suficientes para hacer frente aun habiéndoles concedido la justicia gratuita. soy nuevo en el foro y no sabia como crear un nuevo ilo pensando que como el tama ya existia no duplicarlo.
muchas gracaias y un saludo.
18/01/2021 20:31
Loscar123, ha sido un placer responderle, un cordial saludo.
22/01/2021 14:04
Hoplon
Por lo que veo, ¿se confirma que es muy habitual entonces que te reclamen esas costas?

En el caso de que si, se podrían pagar a plazos?

Un saludo
22/01/2021 23:19
Abogadorr: desde mi experiencia personal sí que es habitual que el litigante que tiene derecho a cobrarlas reclame las costas.

La Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la posibilidad de acogerse a un pago aplazado de las costas, el importe total es exigible de inmediato; no obstante, no hay nada que impida a los implicados pactar un calendario de pagos.