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Costas Verbal menos de 900 euros

1 Comentarios
 
Costas verbal menos de 900 euros
28/07/2008 19:51
Hola,

Mi cliente ha perdido un juicio verbal de menos de 900 euros (en concreto la cuantia eran 850 euros), y le han condenado en costas.

La otra parte llevaba abogado y procurador porque era una empresa con domicilio fuera de la provincia del juicio.

Tiene que hacerse cargo de las costas aunque sea cuantía inferior a 900 euros???
Es aplicable el art. 394.3 LEC referente al pago solo de 1/3 del total de la cuantía???

Gracias.
28/07/2008 21:22
Primero, el art. 32.5 LEC dice “…………….se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.


Por lo tanto si la parte favorecida por las costas tenia su domicilio fuera del lugar donde se ha tramitado el juicio, en este caso si que hay que abonar las costas.


Segundo, evidentemente opera el art. 394.3 de la LEC, y el mismo art. 32.5 te lo dice.


Costas Verbal menos de 900 euros | PorticoLegal
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Costas verbal menos de 900 euros
28/07/2008 19:51
Hola,

Mi cliente ha perdido un juicio verbal de menos de 900 euros (en concreto la cuantia eran 850 euros), y le han condenado en costas.

La otra parte llevaba abogado y procurador porque era una empresa con domicilio fuera de la provincia del juicio.

Tiene que hacerse cargo de las costas aunque sea cuantía inferior a 900 euros???
Es aplicable el art. 394.3 LEC referente al pago solo de 1/3 del total de la cuantía???

Gracias.
28/07/2008 21:22
Primero, el art. 32.5 LEC dice “…………….se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.


Por lo tanto si la parte favorecida por las costas tenia su domicilio fuera del lugar donde se ha tramitado el juicio, en este caso si que hay que abonar las costas.


Segundo, evidentemente opera el art. 394.3 de la LEC, y el mismo art. 32.5 te lo dice.