Si la baja es por E.comun deberá de pagar el 60% de su base reguladora de los días 4 al 15. A partir de enrtonces el pago ya lo realiza la Seguridad social. Si la baja es por Accidente el pago lo realliza lla seguridad social.
Si el convenio contempla que en los periodos de baja la empresa compleneta al 100% del salario, a lo dicho anteriormente le deberas de sumar dicho complemento.
Depende directamente del convenio colectivo aplicable, si establece alguna mejora respecto a las prestaciones de la SS o de la mutua.
En el caso, de enfermedad profesional o accidentede trabajo, si se produce como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, entonces.... que empieze a rezar.