Estás refiriendo que ambas partes se denuncian, o sea denunciante - denunciado, me parece que no hay condena en costas, aunque en el 241 de la LECr veo Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe, es la única razón por la que veo que se les pueda condenar en costas y no parece el caso, atendiendo siempre que es la opinión de un aprendiz, un saludo y suerte