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Costes Sentencia anterior a la Compra de una vivienda

4 Comentarios
 
24/02/2007 13:32
Ayer 23/2/07 en la Junta de Propietarios, he expuesto lo que me indica DickTurpin y a su vez como me aconseja salamandra he dejado claro que no estaba conforme con las cuentas, y pedido que conste en acta, que no las apruebo.

Despues de bastante alboroto, quedo la situación pendiente a que por parte del Administrador se contactase con el propietario anterior y le solicitase el abono de las costas del juicio. Pero mucho me temo que los resultados no sean positivos. Por dificultades de su localización o porque no se haga cargo de dicha deuda, que se le tenian que haber pasado cuando solicito el Certificado al Administrador de estar al corriente de pagos, para la operación de compraventa.

Un saludo y muchas gracias
21/02/2007 02:57
Hola, gafotas (con perdón).
De momento, si tienes alguna deuda pendiente te conviene pagar, si no, al no haber impugnado esa posible deuda (costas del anterior juicio), perderías tu derecho de voto. Ya en la junta, suponiendo que sea ordinaria, se presentarán las cuentas anuales para ser aprobadas, si procede; es aquí donde tienes que decir que no estás conformes con esas cuentas (dices el porqué), y ya dejas claro y que conste en acta, que no las apruebas. (A esto se le llama “salvar el voto”). Y ya a partir de aquí, tienes tres meses de plazo para interponer demanda de impugnación judicial.
Que no se te olvide decir en la junta que no estas de acuerdo con las cuentas.
----------------------------------
Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) CUANDO SUPONGA UN GRAVE PERJUICIO PARA ALGÚN PROPIETARIO QUE NO TENGA OBLIGACIÓN jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. ESTARÁN LEGITIMADOS PARA LA IMPUGNACIÓN de estos acuerdos LOS PROPIETARIOS QUE HUBIESEN SALVADO SU VOTO en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. PARA IMPUGNAR los acuerdos de la Junta el propietario DEBERÁ ESTAR AL CORIENTE EN EL PAGO de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. LA ACCIÓN CADUCARÁ A LOS TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS de la Junta NO SUSPENDARÁ SU EJECUCIÓN, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Saludos.

20/02/2007 18:35
Si dicha partida no estaba prsupuestada previamente, no tiene usted obligación, de momento, de pagarla.

Posteriormente deberá exigir responsabilidades al Administrador, que conociendo dicho coste lo silenció al certificar.
20/02/2007 18:14
Por favor, necesito que me orienten tengo reunión de Comunidad el Viernes 23/02/06

Muchas gracias
Costes sentencia anterior a la compra de una vivienda
17/02/2007 11:36
He comprado una vivienda escriturando con fecha 18 de Noviembre 2006.
El Administrador de la Comunidad previamente cetifica que el anterior propietario se encuentra al corriente de la cuotas devengadas para liquidacion practicada a la fecha de 31 de Octubre 2.006.

Despues de escriturar a los pocos dias me entero que una reunión de comunidad, de fecha Setiembre 2.005, habia sido recurrida por un vecino al considerarla ilegal.
Emitiendo el Juez Sentencia, el 31 de Julio de 2.006 declaratoria de reunion ilegal por haber sido convocada por el Administrador, cesado en reunión anterior, con objeto de recuperar su cargo, como asi fue.La comunidad fue condenada en costas

En Diciembre del 2.006, el Administrador me pasa las costas correspondientes a dicho juicio.

Tengo que abonarlas, si no he participado en dicho juicio, no he podido salvar mi voto, no siendo propietario cuando se emite la misma, ni cuando los abogados reclaman su minuta, o le corresponden al propietario anterior.
Reiterando que el Administrador nada me habia informado cuando le visite, y extiende un certificado de que el anterior propietario se encuentra al corriente del abono de cuotas.

Debo asumir la falta de diligencia y seriedad del Administrador que no paso los costes del juicio desde Julio 2.006, hasta Diciembre 2.006, por intereses personales, ante el caos que supone la sentencia en la comunidad, y la gran división de la misma para contar con sus servicios

Un saludo
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Costes Sentencia anterior a la Compra de una vivienda

4 Comentarios
 
24/02/2007 13:32
Ayer 23/2/07 en la Junta de Propietarios, he expuesto lo que me indica DickTurpin y a su vez como me aconseja salamandra he dejado claro que no estaba conforme con las cuentas, y pedido que conste en acta, que no las apruebo.

Despues de bastante alboroto, quedo la situación pendiente a que por parte del Administrador se contactase con el propietario anterior y le solicitase el abono de las costas del juicio. Pero mucho me temo que los resultados no sean positivos. Por dificultades de su localización o porque no se haga cargo de dicha deuda, que se le tenian que haber pasado cuando solicito el Certificado al Administrador de estar al corriente de pagos, para la operación de compraventa.

Un saludo y muchas gracias
21/02/2007 02:57
Hola, gafotas (con perdón).
De momento, si tienes alguna deuda pendiente te conviene pagar, si no, al no haber impugnado esa posible deuda (costas del anterior juicio), perderías tu derecho de voto. Ya en la junta, suponiendo que sea ordinaria, se presentarán las cuentas anuales para ser aprobadas, si procede; es aquí donde tienes que decir que no estás conformes con esas cuentas (dices el porqué), y ya dejas claro y que conste en acta, que no las apruebas. (A esto se le llama “salvar el voto”). Y ya a partir de aquí, tienes tres meses de plazo para interponer demanda de impugnación judicial.
Que no se te olvide decir en la junta que no estas de acuerdo con las cuentas.
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Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) CUANDO SUPONGA UN GRAVE PERJUICIO PARA ALGÚN PROPIETARIO QUE NO TENGA OBLIGACIÓN jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. ESTARÁN LEGITIMADOS PARA LA IMPUGNACIÓN de estos acuerdos LOS PROPIETARIOS QUE HUBIESEN SALVADO SU VOTO en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. PARA IMPUGNAR los acuerdos de la Junta el propietario DEBERÁ ESTAR AL CORIENTE EN EL PAGO de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. LA ACCIÓN CADUCARÁ A LOS TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS de la Junta NO SUSPENDARÁ SU EJECUCIÓN, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Saludos.

20/02/2007 18:35
Si dicha partida no estaba prsupuestada previamente, no tiene usted obligación, de momento, de pagarla.

Posteriormente deberá exigir responsabilidades al Administrador, que conociendo dicho coste lo silenció al certificar.
20/02/2007 18:14
Por favor, necesito que me orienten tengo reunión de Comunidad el Viernes 23/02/06

Muchas gracias
Costes sentencia anterior a la compra de una vivienda
17/02/2007 11:36
He comprado una vivienda escriturando con fecha 18 de Noviembre 2006.
El Administrador de la Comunidad previamente cetifica que el anterior propietario se encuentra al corriente de la cuotas devengadas para liquidacion practicada a la fecha de 31 de Octubre 2.006.

Despues de escriturar a los pocos dias me entero que una reunión de comunidad, de fecha Setiembre 2.005, habia sido recurrida por un vecino al considerarla ilegal.
Emitiendo el Juez Sentencia, el 31 de Julio de 2.006 declaratoria de reunion ilegal por haber sido convocada por el Administrador, cesado en reunión anterior, con objeto de recuperar su cargo, como asi fue.La comunidad fue condenada en costas

En Diciembre del 2.006, el Administrador me pasa las costas correspondientes a dicho juicio.

Tengo que abonarlas, si no he participado en dicho juicio, no he podido salvar mi voto, no siendo propietario cuando se emite la misma, ni cuando los abogados reclaman su minuta, o le corresponden al propietario anterior.
Reiterando que el Administrador nada me habia informado cuando le visite, y extiende un certificado de que el anterior propietario se encuentra al corriente del abono de cuotas.

Debo asumir la falta de diligencia y seriedad del Administrador que no paso los costes del juicio desde Julio 2.006, hasta Diciembre 2.006, por intereses personales, ante el caos que supone la sentencia en la comunidad, y la gran división de la misma para contar con sus servicios

Un saludo