Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cotizacion a la ss sry 196.1 lgss

3 Comentarios
 
Cotizacion a la ss sry 196.1 lgss
21/05/2021 22:53
Buenas noches, me surge la duda respecto a la prestación economica correspondiente de una incapacidad parcial a tanto alzado. ¿ dicha prestación económica cotiza a tanto alzado?
24/05/2021 09:54
Iuris1957Rosa
Hola. La incapacidad permanente no cotiza a la Seguridad Social pero sí tributa a Hacienda como renta irregular.
Saludos
24/05/2021 10:30
Expertolaboral, me gustaría saber los artículos de LGSS donde recoge este precepto.
Muchas gracias por la información
25/05/2021 11:05
Iuris1957Rosa
Sigo con duda, sé que la incapacidad permanente parcial a tanto alzado tiene la consideración de "indemnización".En cuanto a la posible base de cotización la he incluido en el art 147.1 LGSS, y el párrafo 2 del mismo art, donde recoge los conceptos que no computan en la base de cotización, por ello, contrario sensu de este apartado, ¿puede incluirse esta indemnización a tanto alzado como no exenta de cotizar? Puedo estar en un error.
Gracias por la colaboración.
Cotizacion a la ss sry 196.1 lgss | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cotizacion a la ss sry 196.1 lgss

3 Comentarios
 
Cotizacion a la ss sry 196.1 lgss
21/05/2021 22:53
Buenas noches, me surge la duda respecto a la prestación economica correspondiente de una incapacidad parcial a tanto alzado. ¿ dicha prestación económica cotiza a tanto alzado?
24/05/2021 09:54
Iuris1957Rosa
Hola. La incapacidad permanente no cotiza a la Seguridad Social pero sí tributa a Hacienda como renta irregular.
Saludos
24/05/2021 10:30
Expertolaboral, me gustaría saber los artículos de LGSS donde recoge este precepto.
Muchas gracias por la información
25/05/2021 11:05
Iuris1957Rosa
Sigo con duda, sé que la incapacidad permanente parcial a tanto alzado tiene la consideración de "indemnización".En cuanto a la posible base de cotización la he incluido en el art 147.1 LGSS, y el párrafo 2 del mismo art, donde recoge los conceptos que no computan en la base de cotización, por ello, contrario sensu de este apartado, ¿puede incluirse esta indemnización a tanto alzado como no exenta de cotizar? Puedo estar en un error.
Gracias por la colaboración.