Tengo una consulta respecto a la cotización de autónomos.
Si un autónomo tiene 53 años, y está pagando en sus recibos de cotización por los siguientes conceptos:
- Contingencias comunes
- I.T Contingencias comunes
- Cotización Adicional. Ley 51/2007 (según tengo entendido, dicha cotización, sólo sería para aquellos que no estén acogidos a
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para cubrir las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y afecta tanto a hombres como a mujeres)
¿Se podría cambiar por los siguientes?
- Contingencias comunes
- I.T Contingencias comunes
- IT de Accidente de Trabajo
- IMS de Accidente de Trabajo
- Protección de cese de actividad
¿A partir de qué fecha podría hacerse la variación? o ¿al ser mayor de 45 años, ya no sería posible?