Hola: Me gustaria saber como cotizan las comisiones que se pagan a un trabajador por ventas realizadas en ese mes.
Ejemplo:
salario marzo: 1200 ppagas extra: 200 BASE COTIZAC. 1400
Si tiene en marzo una comisión por ventas de 300 euros ¿se suma la comisión a la base de cotización (1400 300 = 1700) o se prorratea a lo largo de todo el año?, teniendo en cuenta que a principios de año no sé cuanto va a vender y tampoco se dan todos los meses, son de manera esporádica.
Si las comisiones se abonan mes a mes,cuando las hay, entiendo que se han de meter en ese mes como una partida salarial mas. Si esas comisiones se pagasn en un determinado mes pero se estan abonanado comisiones de varios meses, habría que hacer una complementaria y repartirlas entre esos meses.
Ninfa,pues a mi no me lo hacen así.Yo tengo un sueldo fijo de 1.000 Euros por ejemplo,pero me hacen liquidaciones trimestrales de comisiones.Para que entiendas,:lo que vendo en Enero,Febrero y Marzo me lo pagan y ponen en la nómina de Abríl y me lo cotizan todo en ése mes.¿Que pasa que me regularizan para el IRPF y me sube a un tipo hasta del 26% por ciento,y en cuanto a la seguridad social me lo cotizan todo,pero ¿que pasa?,que como me paso del tope máximo de cotización a la seguridad social,no me sirve del todo que me las coticen.No se si me he explicado.Y asi se lo hacen a todos los compañeros.Agradeceré tu opinión.Por ciento,como en el mes que cobro las comisioes me sube el tipo,co mo digo al 26%,luego al mes siguiente que solamente cobro el sueldo "pelao",se me queda el sueldo en nada.
"Quemado", la cotización de esas comisiones está claro que no la hacen correectamente. Si el periodo de referencia es trimestral, deberian distribuir la cotizacion durante esos 3 meses, aunque luego te lo paguen de golpe en un mes. Si la Inspeccion detecta este sistema de cotizacion con toda seguridad instara a la empresa a que presente las oprutnas liquidaciones complentarias (y, obviamente con recargo), especialmente porque, por lo que dices, por entrar en juego el tope de cotizacion, queda una parte sin cotizar (y eso sí que no les gusta ni lo consienten).
Respecto al IRPF, se trata de que tu retencion se ajuste a tu prevision de ingresos y gastos anual (y situacion personal). Si por el tema de las comisiones cambia esa prevision es lógoco que hagan los opritnos ajustes, y que estos no afecten solo a la nómina en que las cobras (tal vez esa retencion te puede parecer excesiva el mes que no cobras comisiones, pero sucedera a la inversa el mes que las cobres, asi que entonces ahirra un poco, sé previsor). Otra cosa es que calculen bien la retencion, eso no pudo veirficarlos sin más datos.
Los sistemas de retribución en función de percepciones como comisiones o conceptos similares que son generadas o devengadas trimestralmente, y que serían abonadas por la empresa a los trabajadores en el trimestre siguiente al de su devengo, de forma que se realiza el promedio mensual de su importe, es decir, se divide entre tres, y el resultado de este promedio mensual es abonado en cada uno de los tres meses siguientes e inmediatos al trimestre en que se devengan, se plantea la duda de como cotizar esas percepciones, bien mes a mes en los meses que efectivamente se abonan o por el contrario, realizar liquidaciones complementarias retroactivas. La materia se rige por el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, y desarrollo por el artículo 23 del Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, además de las sucesivas Órdenes de cotización a la Seguridad Social que se aprueban anualmente. Así la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013, en el artículo 1 establece que para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas: “Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2014. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. En el artículo 27 de la misma Orden se dispone que “Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, como consecuencia de ellos, se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 1415/2004, de 11 de junio. En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2014. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos”. Conforme a la normativa indicada, el Criterio de la TGSS , es que el importe de las percepciones que como comisiones de ventas o similares se devengan por trimestres y su importe se abona al trabajador en los meses del trimestre siguiente, a efecto de cotización a la Seguridad Social de dichas cantidades, debe tenerse en cuenta la del mes en que se devengan las comisiones con independencia del momento en que se efectúe el pago, no cabe que los importes de las comisiones abonadas incrementen la base de cotización de los meses en los que se efectúe el pago, sino las bases de cotización de los meses a que corresponda su devengo, realizando las liquidaciones complementarias a los referidos meses sobre las bases y tipos establecidos para dichos meses .
Buenas, os expongo mi caso a ver si me podéis indicar qué hacer. Estoy dado de alta media jornada y el salario es el SMI, ósea, unos 500€ de base. Soy comercial y me pagan comisiones dos veces al año, el importe de las comisiones en bruto ronda los 50000€, la retención mensual de IRPF que consta en nómina todos los meses es del 27%. Los 10 meses que no cobro comisión la base en nómina es de 500€ y los dos meses que si cobro comisión 4139€, el maximo. Ahora mi pregunta es, dónde están las cotizaciones del resto que cobro?? Si la empresa no está cotizando correctamente, qué puedo hacer? En caso de reclamación de las cotizaciones anteriores no pagadas, podría solicitar el carácter retroactivo? Gracias!