Buenas!! He leido durante horas y dias innumerables paginas y foros y sigo con varias dudas!! Expongo mi caso:
-Percibo una dieta de 35€ dia y aparte la empresa se hace cargo de los gastos del hostal/hotel (presentado la factura claro) Además de eso cubrimos parte semanal de trabajos y parte mensual de dietas donde se detalla el dia trabajado, el lugar donde se hace, el cliente para el cual realizas el trabajo y el tipo de trabajo. Dichas dietas se cotejan con las facturas de hotel para verificar que efectivamente se realizan los trabajos en esos sitios.
Mis dudas:
1º ¿¿Es obligatorio presentar los tickets de desayuno , comida y cena para percibir las dietas?? (Mi jefe me dice q con la nueva ley es obligatorio)
2º ¿¿Si presento los tickets solo percibiré la cantidad q justifique con los tickets o tengo derecho a percibir igualmente los 35€??
3º Y si me ponen las dietas en nómina... ¿¿tengo q entregar tickets igual??
Se q si me lo ponen en nómina me retendrán el 6.35% la Seguridad Social y q tambien me subirá el IRPF, pero es q debido a mi trabajo tengo q comer de bodadillos/ensaladas/tuppers y no podria presentar tickets de comida. Y además soy deportista y como 5/6 vcs al dia y no podría pasar 5 tickets de comida al dia. Hay muchisimas mas razones por las que no puedo llevar a la practica lo de los 3 tickets diarios, algunas laborales y otras por motivos personales/de salud.
Me gustaria saber si hay algunha forma de poder seguir percibiendo mis dietas actuales sin presentar tickets (aunque sea haciendo trampas jajaj)
Tengo que incluir en una nómina, regulada por el convenio colectivo de construcción, DIETAS y GASTOS DE KILOMETRAJE, me gustaria saber si no cotizan o si superan una cantidad si.Gracias.