Tributa únicamente la parte que exceda del legal establecido en el ET. Se debe aplicar el porcentaje de retención que le corresponda al trabajador después de haber regularizado su tipo de retención teniendo en cuenta, al margen de variaciones en retribuciones etc...., con la reducción del 40% por rendimientos irregulares por esa parte tributable de la indemnización si es que se debe a una extinción de una relación superior a dos años (supongo que así es, puesto que le estáis pagando por encima del máximo).
Gracias por contestarme, pero yo había cometido un error en mi pregunta, empleé la palabra "cotiza" en lugar de "tributa", mi duda es realmente la de ¿Como tributa al impuesto sobre la renta la parte que excede a la legal de una indemnización por depido? y si se puede aplicar algun descuento por rendimientos irregulares o cualquier otro motivo.
Este año he sido despedido con una indemnizacion superior a 42 meses de salario. He encontrado numerosas informaciones respecto a que la parte que excede a la legal del E.T. de una indemnizacion por despido improcedente, no esta exenta de cotizar al IRPF, pero no encuentro nada en cuanto a la forma en que cotiza y los posibles descuentos por ingresos irregulares. ¿podeis aclararmelo?