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Cotizacion de reducciones de jornada

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
18/05/2005 08:10
Hola,

La cotizacion a la Seguridad Social debe efectuarse en funcion de las retribuciones que perciban, sin que, en ningun caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas en elmes a que se refiere la cotizacion por las bases minimas horarias.

Lo que ya no estoy tan segura es que se tenga que dejar el tipo de contrato 100, ya que de cuando se modifica la jornada a traves del sistema RED no hay opcion de poner el colectivo como mencionais...de igual forma creo que cualquier programa de nominas no dejaria poner un contrato a tiemplo completo con el calculo por horas....

un saludo.
17/05/2005 20:03
sin mirar el reglamento de cotización en estos momentos, soy de la opinión contrastada en más de una ocasión con la tesorería, de que el contrato es un 100, que no se trata de un tiempo parcial.
17/05/2005 12:46
Certificado con detalle de deuda 663.96 - bonificacion 1/3 + intereses. Podras compensarlo con ingresos indebidos, bases superiores.

Que yo no digo nada sobre prestaciones, que tengo claro las peculiaridades que tiene guarda legal.
Tampoco me centro en lo que pone en tus seguros sociales, porque ya te he dicho que en esta vida se puede hacer lo que se quiera, otra cosa es que valga (y como ej, usando uno que expones, yo puedo forzar como pago delegado prestaciones superiores, lo que pasa es que cuando seguridad social concilie me va a dar el susto). Tus propuestas de pruebas no son validas ni concluyentes.

Me atrevo a decir que teneis mal parametrizado el programa de nominas, porque sino el sistema red os validaria con errores el fichero por superacion de bases.

Mirate el reglamento, llama a seguridad social, .... De verdad, que solo intento generarte un poco de duda, y comprueba.

17/05/2005 10:31
Te lo confirmo, fsdm, te lo confirmo:

empleada reincorporada en enero pasado tras maternidad y con reducción de jornada por guarda legal desde su reincorporación. Información en los últimos TC2:

- Base: 2813'4
- Indicador R
- Bonificación: 663,96 (corresponde al 100% de bonif. sobre una base de 2813,4).

Como te decía en mi anterior respuesta, te puedo asegurar que el importe abonado directamente por la S.S. por prestación de maternidad a empleadas que, con anterioridad a la maternidad ya estaban con reduccion de jornada por guarda legal (comunicada a la S.S., como colectivo 016) ha sido el 100% de la base cotizada, que en ningún caso estaba ajustada a nivel de topes (evidentemente, está a justada al salario realmente percibido y con el limite del tope actual a jornada completa de 2813,4).

Ya miraré el regalmento de cotizacion cuando pueda, pero vaya, parece que la S.S., en la práctica también lo tiene claro y concide con la idea que el resto de compañeros y yo mismo tratamos de transmitir desde un principio.

A ver podemos contrastar las experiencias (TC's, prestaciones, etc) de algún otro forista.

Un saludo
17/05/2005 10:05
Tu mismo.

Por favor, me puedes indicar, si buscas en los TC2:
- Cual es el importe de la base que tu mandas, y la base que ellos te devuelven.
- Tiene un indicador "R". Esta en colectivo 016.
- En el caso de aplicaros bonificacion de mujer reincorporada dentro de los 24 meses despues de alumbramiento, que importe te estas descontando.
- De cara a las prestaciones tienes razon, pero eso no te da certeza sobre el tema de cotizacion.
- Me pone mala leche indicar leyes, pero dale una vuelta al reglamento de cotizacion, 2064, y luego me cuentas.

Insisto, se cotiza como un contrato a tiempo parcial.

17/05/2005 09:33
no, fsdm, no, que no es así.
Como tu mismo dices, para la S.S. en el caso de reduccion de jornada por guarda legal, el contrato sigue siendo un 100, es decir, a jornada completa.

Y claro que puede perjudicar el que te ajusten el tope de cotización a la proporción de jornada realizada. Piensa a nivel de prestaciones.

Lo que te puedo decir, y que confirma lo que digo, es que en nuestra empresa tenemos a más de un empleada/o en esa situación, es decir, con reduccion de jornada por guarda legal y cotizando por el tope a jornada completa (o, al menos por encima de lo que sería el tope ajustado a su jornada) y no sólo no ha habido problemas a efectos de cotización sino que la S.S. ha abonado, cuando ha sido el caso (IT's, maternidad), las prestaciones de acuerdo con esa base.

Un saludo.
16/05/2005 12:23
La cotizacion se tiene que realizar por el tiempo efectivamente trabajado. Lo que planteais se asemeja a un contrato parcial que cobra un paston, y quereis cotizar por 2813,40. Pues no se puede.

Otra cosa, todo se puede hacer en esta vida, puedes cotizar y pagar por la base que quieras, incluso de 5000 €, pero seguridad social solo tendra en cuenta los calculos obtenidos por ellos segun sus parametros, y si pagas mas ojo que se callan, y tendras que solicitar devolucion por ingresos indebidos.

En este caso estas obligado a comunicar a la Seguridad Social esa reduccion (colectivo 016 guarda legal) y asi esta entendera el motivo de reduccion y devengara en los efectos oportunos. (el contrato continua siendo el 100).

y por otro lado: ¿en que te perjudica cotizar por el tiempo real? Ni al trabajador en reduccion legal le afecta, ni a ti tampoco (te beneficia, incluso teniendo en cuenta mujer reincorporada en 24 meses).
13/05/2005 18:46
Hola amigos

No sé si es exactamente la cuestión planteada, pero si puede ser de ayuda os ofrezco mi experiencia. De un tiempo a esta parte, cuando un/a trabajador/a pedía la reducción de jornada, la empresa o TGSS, modificaban el contrato pasando de Código 100 (tiempo completo) a Código 200 (tiempo parcial). Eso es un error, pues como dice Nando, los contratos con reducción de jornada siguen considerándose como jornada completa. De hecho, a mi mujer le realizaron esta modificación y reclamó a la TGSS y se lo han vuelto a modificar, de manera que le consta como Código 100 (tiempo completo) con epígrafe de reducción por maternidad desde la fecha en que la solicitó. De hecho, hay un escrito de la propia TGSS donde lo especifica. Si me acuerdo de cogerlo´cuando esté en casa, lo transcribiré para quien pueda interesar. No sé si realmente tiene algo que ver con el tema de la cotización, pero los contratos con reducción por maternidad se consideran de tiempo completo.
13/05/2005 17:55
Hola.

Estoy de acuerdo con Nando. Si la suma de los conceptos salariales de la nómina reducida en el porcentaje que reduce la jornada alcanza o excede el tope maximo de cotizacion, entiendo que procede la cotizacion por éste.

Saludos.
13/05/2005 14:01
Yo tambien lo entiendo asi, pero el empleado me insiste que se lo han comunicado la Seg Social.

Gracias
13/05/2005 13:37
pues no veo yo eso muy claro.
Oficalmente, si el motivo de la reduccion de jornada es por guarda legal, sigue siendo trabajador a joranda completa (no a tiempo parcial), pero con un permiso no retribuido por el tiempo de la reduccion de jornada.
Vaya, entiendo que no deberia ajustársele el tope do cotizacion a su jornada.
Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
Cotizacion de reducciones de jornada
13/05/2005 13:02
Hola, me solictan un empleado que esta en topes de cotizacion y tiene reducion de jornada por cuidado de hijos. Que aunque su salario reducido supera los topes le tenemos que reducir los topes en el mismo porcentage que la jornada.
Es decir tiene un salario de 50.000 € ahora 37.500 € debo cotizar por 2.110,05 € en vez de 2813.40€
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18/05/2005 08:10
Hola,

La cotizacion a la Seguridad Social debe efectuarse en funcion de las retribuciones que perciban, sin que, en ningun caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas en elmes a que se refiere la cotizacion por las bases minimas horarias.

Lo que ya no estoy tan segura es que se tenga que dejar el tipo de contrato 100, ya que de cuando se modifica la jornada a traves del sistema RED no hay opcion de poner el colectivo como mencionais...de igual forma creo que cualquier programa de nominas no dejaria poner un contrato a tiemplo completo con el calculo por horas....

un saludo.
17/05/2005 20:03
sin mirar el reglamento de cotización en estos momentos, soy de la opinión contrastada en más de una ocasión con la tesorería, de que el contrato es un 100, que no se trata de un tiempo parcial.
17/05/2005 12:46
Certificado con detalle de deuda 663.96 - bonificacion 1/3 + intereses. Podras compensarlo con ingresos indebidos, bases superiores.

Que yo no digo nada sobre prestaciones, que tengo claro las peculiaridades que tiene guarda legal.
Tampoco me centro en lo que pone en tus seguros sociales, porque ya te he dicho que en esta vida se puede hacer lo que se quiera, otra cosa es que valga (y como ej, usando uno que expones, yo puedo forzar como pago delegado prestaciones superiores, lo que pasa es que cuando seguridad social concilie me va a dar el susto). Tus propuestas de pruebas no son validas ni concluyentes.

Me atrevo a decir que teneis mal parametrizado el programa de nominas, porque sino el sistema red os validaria con errores el fichero por superacion de bases.

Mirate el reglamento, llama a seguridad social, .... De verdad, que solo intento generarte un poco de duda, y comprueba.

17/05/2005 10:31
Te lo confirmo, fsdm, te lo confirmo:

empleada reincorporada en enero pasado tras maternidad y con reducción de jornada por guarda legal desde su reincorporación. Información en los últimos TC2:

- Base: 2813'4
- Indicador R
- Bonificación: 663,96 (corresponde al 100% de bonif. sobre una base de 2813,4).

Como te decía en mi anterior respuesta, te puedo asegurar que el importe abonado directamente por la S.S. por prestación de maternidad a empleadas que, con anterioridad a la maternidad ya estaban con reduccion de jornada por guarda legal (comunicada a la S.S., como colectivo 016) ha sido el 100% de la base cotizada, que en ningún caso estaba ajustada a nivel de topes (evidentemente, está a justada al salario realmente percibido y con el limite del tope actual a jornada completa de 2813,4).

Ya miraré el regalmento de cotizacion cuando pueda, pero vaya, parece que la S.S., en la práctica también lo tiene claro y concide con la idea que el resto de compañeros y yo mismo tratamos de transmitir desde un principio.

A ver podemos contrastar las experiencias (TC's, prestaciones, etc) de algún otro forista.

Un saludo
17/05/2005 10:05
Tu mismo.

Por favor, me puedes indicar, si buscas en los TC2:
- Cual es el importe de la base que tu mandas, y la base que ellos te devuelven.
- Tiene un indicador "R". Esta en colectivo 016.
- En el caso de aplicaros bonificacion de mujer reincorporada dentro de los 24 meses despues de alumbramiento, que importe te estas descontando.
- De cara a las prestaciones tienes razon, pero eso no te da certeza sobre el tema de cotizacion.
- Me pone mala leche indicar leyes, pero dale una vuelta al reglamento de cotizacion, 2064, y luego me cuentas.

Insisto, se cotiza como un contrato a tiempo parcial.

17/05/2005 09:33
no, fsdm, no, que no es así.
Como tu mismo dices, para la S.S. en el caso de reduccion de jornada por guarda legal, el contrato sigue siendo un 100, es decir, a jornada completa.

Y claro que puede perjudicar el que te ajusten el tope de cotización a la proporción de jornada realizada. Piensa a nivel de prestaciones.

Lo que te puedo decir, y que confirma lo que digo, es que en nuestra empresa tenemos a más de un empleada/o en esa situación, es decir, con reduccion de jornada por guarda legal y cotizando por el tope a jornada completa (o, al menos por encima de lo que sería el tope ajustado a su jornada) y no sólo no ha habido problemas a efectos de cotización sino que la S.S. ha abonado, cuando ha sido el caso (IT's, maternidad), las prestaciones de acuerdo con esa base.

Un saludo.
16/05/2005 12:23
La cotizacion se tiene que realizar por el tiempo efectivamente trabajado. Lo que planteais se asemeja a un contrato parcial que cobra un paston, y quereis cotizar por 2813,40. Pues no se puede.

Otra cosa, todo se puede hacer en esta vida, puedes cotizar y pagar por la base que quieras, incluso de 5000 €, pero seguridad social solo tendra en cuenta los calculos obtenidos por ellos segun sus parametros, y si pagas mas ojo que se callan, y tendras que solicitar devolucion por ingresos indebidos.

En este caso estas obligado a comunicar a la Seguridad Social esa reduccion (colectivo 016 guarda legal) y asi esta entendera el motivo de reduccion y devengara en los efectos oportunos. (el contrato continua siendo el 100).

y por otro lado: ¿en que te perjudica cotizar por el tiempo real? Ni al trabajador en reduccion legal le afecta, ni a ti tampoco (te beneficia, incluso teniendo en cuenta mujer reincorporada en 24 meses).
13/05/2005 18:46
Hola amigos

No sé si es exactamente la cuestión planteada, pero si puede ser de ayuda os ofrezco mi experiencia. De un tiempo a esta parte, cuando un/a trabajador/a pedía la reducción de jornada, la empresa o TGSS, modificaban el contrato pasando de Código 100 (tiempo completo) a Código 200 (tiempo parcial). Eso es un error, pues como dice Nando, los contratos con reducción de jornada siguen considerándose como jornada completa. De hecho, a mi mujer le realizaron esta modificación y reclamó a la TGSS y se lo han vuelto a modificar, de manera que le consta como Código 100 (tiempo completo) con epígrafe de reducción por maternidad desde la fecha en que la solicitó. De hecho, hay un escrito de la propia TGSS donde lo especifica. Si me acuerdo de cogerlo´cuando esté en casa, lo transcribiré para quien pueda interesar. No sé si realmente tiene algo que ver con el tema de la cotización, pero los contratos con reducción por maternidad se consideran de tiempo completo.
13/05/2005 17:55
Hola.

Estoy de acuerdo con Nando. Si la suma de los conceptos salariales de la nómina reducida en el porcentaje que reduce la jornada alcanza o excede el tope maximo de cotizacion, entiendo que procede la cotizacion por éste.

Saludos.
13/05/2005 14:01
Yo tambien lo entiendo asi, pero el empleado me insiste que se lo han comunicado la Seg Social.

Gracias
13/05/2005 13:37
pues no veo yo eso muy claro.
Oficalmente, si el motivo de la reduccion de jornada es por guarda legal, sigue siendo trabajador a joranda completa (no a tiempo parcial), pero con un permiso no retribuido por el tiempo de la reduccion de jornada.
Vaya, entiendo que no deberia ajustársele el tope do cotizacion a su jornada.
Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
Cotizacion de reducciones de jornada
13/05/2005 13:02
Hola, me solictan un empleado que esta en topes de cotizacion y tiene reducion de jornada por cuidado de hijos. Que aunque su salario reducido supera los topes le tenemos que reducir los topes en el mismo porcentage que la jornada.
Es decir tiene un salario de 50.000 € ahora 37.500 € debo cotizar por 2.110,05 € en vez de 2813.40€