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Cotización durante el cobro de desempleo

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
13/04/2012 17:57
Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima.



Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda a trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

4. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35%, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72%.


Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.

1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180
DIAS del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.
K
Artículo 224. Base y tipo de cotización.

La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Cotización durante el cobro de desempleo
13/04/2012 15:25
Buenas tardes compañeros.

Tengo una duda a medias referente a la cotización durante el cobro de la prestación de desempleo, me explico:

Un trabajador cuando se encuentra en desempleo cotiza a la seguridad social de cara a su jubilación. Tengo claro que la BASE por la que cotiza es la media de la BASE de los últimos 180 días. He consultado con varios compañeros y me han dicho que es así. Sin embargo ninguno me ha sabido decir en que normativa se encuentra recogido este apartado.

¿Alguien sabría decirmelo?

Muchas gracias de antemano.
Cotización durante el cobro de desempleo | PorticoLegal
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Cotización durante el cobro de desempleo

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13/04/2012 17:57
Si, estas cotizando para jubilacion, pero por la base mínima.



Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda a trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

4. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35%, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72%.


Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.

1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180
DIAS del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.
K
Artículo 224. Base y tipo de cotización.

La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Cotización durante el cobro de desempleo
13/04/2012 15:25
Buenas tardes compañeros.

Tengo una duda a medias referente a la cotización durante el cobro de la prestación de desempleo, me explico:

Un trabajador cuando se encuentra en desempleo cotiza a la seguridad social de cara a su jubilación. Tengo claro que la BASE por la que cotiza es la media de la BASE de los últimos 180 días. He consultado con varios compañeros y me han dicho que es así. Sin embargo ninguno me ha sabido decir en que normativa se encuentra recogido este apartado.

¿Alguien sabría decirmelo?

Muchas gracias de antemano.