La cuantía a incluir en la nómina será la que resulte de la aplicación del artículo 43 de la ley de IRPF: la utilización de vivienda debe valorarse anualmente al 5% o 10% de su valor catastral, dependiendo de si se ha revisado o no dicho valor. La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Además, debe tenerse en cuenta que, según el art.26 del ET el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Por otro lado, cotizará (art.23 del Reglamento de cotización) dependiendo de si dicha retribución está pactada en convenio o contrato. Si está pactada cotiza se incluye íntegramente en la base de cotización (sin perjuicio del tope de bases máximas). Si fuera voluntaria, y computada conjuntamente con el resto de retribuciones en especie voluntarias que tuviese, se incluiría en la base de cotización solamente lo que excediera del 20% del IPREM.
Buenos tardes Un trabajador recibe como retribución en especie en nòmina un alquiler de piso valorado en 700 euros/mes. ¿se le puede reflejar en nómina el total como retribución en especie o hay algún tope porcentual sobre la retribución dineraria? y ¿Cómo cotiza a la seguridad social esta retribución en especie?