Mi duda es la siguiente, expediente de FOGASA que se hace cargo porque la empresa ha cerrado y ha sido declarada insolvente, el Fogasa abona los salarios de tramitacion. El pago a la seg social de las cotizaciones por los salarios se tramitacion es obligación de la empresa (que ha cerrado) o por parte del fogasa? La persona en cuestión ha ido al INEM y no le aparecen como cotizados después de haberlos ya cobrado por FOGASA hace ya cuatro meses.