Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cotizacion y Desempleo

66 Comentarios
Viendo 61 - 66 de 66 comentarios
29/09/2014 09:42
Aclaro de antemano que mi formación no es administrativa-legal, por lo cual en estos "asuntos" ando por terrenos movedizos para mí, y por eso, solicito opinión y comentarios de los verdaderos conocedores del tema que tienen la formación adecuada para hablar con propiedad.
"Enredando" he conseguido tener acceso a estos antecedentes:
03/10/2007: Juzgado de los Social 30; Sentencia 265/07. Frente a demanda de un particular sobre el cálculo de la Base Reguladora de la prestación de desempleo considerando los meses en días naturales en vez de considerarlos de 30 días. Fallo condenando al SEPE a realizar el cálculo de acuerdo a la normativa.
14/04/2008: Sentencia 375/08.MH. Frente al recurso de suplicación del SEPE ante el TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) de la anterior sentencia, éste ratifica la sentencia del Tribunal de lo Social
02/07/2009: Unificación de Doctrina/1835/2008. Una vez que el SEPE había perdido en el Juzgado de lo Social y otra vez en el TSJM elevó recurso al Tribunal Supremo pidiendo unificación de doctrina, o sea que decían que los tribunales le habían dado la razón al demandante, pero que ellos habían ganado otro caso similar contra otro ciudadano, por tanto piden unificación de doctrina, para saber que hay que hacer de ahora en adelante. La sentencia del Supremo no unifica doctrina, argumentando una ley que desestima las reclamaciones de la Administración cuando la cuantía de lo reclamado es inferior a una cifra anual, por tanto el demandante ganó pero no se sentó jurisprudencia.
03/03/2011: Juzgado de lo social 8; Sentencia 582/2010 Fallo a favor del demandante reconociendole el derecho al cálculo de las bases reguladoras acorde a la norma. El SEPE no recurrió (acató y rectificó).
Abundando en lo aportado por EvoIII, mi pregunta es: dado que parece no hay jurisprudencia es preciso recurrir particularmente caso por caso al juzgado de lo social para intentar forzar que ante numerosas demandas, el tribunal supremo SI cree Unificación de doctrina y jurisprudencia, o que el SEPE, por "aburrimiento" cumpla la normativa vigente, y se restaure la legalidad en este asunto.
Gracias de antemano y disculpad mi planteamiento de "leguleyo" lego en asuntos jurídicos.
28/09/2014 23:16
gracias manix.

no se trata de cobrar el desempleo, si no de la minoración de la Base de Cotización a la SS para el posterior cálculo de la Base Reguladora sobre la que se determina la futura pensión de Jubilación.
Mi interés obtener opiniones de conocedores del tema y, en última instancia, documentarme con antecedentes jurídicos y en su caso jurisprudencia para poder "afrontar esta afrenta". Saludos.
28/09/2014 19:18
cuenca.
creo que en realidad la diferencia entre multiplicar por 30 o por 31 dias la base reguladora,tampoco se ajustaria a un resultado exacto.creo que la diferencia seria menor si multiplicamos..
105,8755x365/12 = 3220.38.ya no seria ni 3.176,265 ni 3.282,140.
.de esta forma,alguien que cobrara el paro cogiendole el mes de febrero,que tiene 28 dias,no perderia nada,por ejemplo 3220.38.x 4=12881.52/120=107,346 de base diaria.
28/09/2014 18:14
evoIII
gracias por la informacion.
Intentaremos documentarnos de los antecedentes judiciales sobre el tema. Seguiremos "enredando". Saludos
28/09/2014 17:40
En primera instancia y en suplicación, sistemáticamente se da por superado el criterio que mantiene el sepe, que interpreta los 180 días a que se refiere el art.211, como 6 últimos meses, cogiendo meses naturales, apoyándose en una reforma introducida por la La Disposición adicional decimoctava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, que pasa de hablar de 6 meses a 180 días, y artículo 28 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece que el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, estarán siempre referidos a días naturales.
interpretación como digo, que los tribunales no comparten, manteniendo que la referencia a los 180 últimos días, desde que cesó la obligación de cotizar, viene referida a meses de 30 días.
En resumen, quien quiera que el sepe le calcule la BR en función de los 6 últimos meses entendidos por meses de 30 días, tendrá que acudir a la vía judicial.
28/09/2014 12:56
Adjunto enlace a noticia sobre el tema (algo "viejuna") pero vigente:
http://www.periodistadigital.com/opinion/economia/2012/06/19/el-sistema-de-las-dos-balanzas-para-recortar-las-prestaciones-por-desempleo.shtml
Cotizacion y desempleo
28/09/2014 12:55
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."

Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda si la cotización es por meses y no por días, con la consiguiente repercusión en la cuantía de la Base Reguladora del cálculo de la pensión de jubilación
(Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran").

Ejemplo (despido 04/10/2011). (datos sacados de la web del INSS):
CONSULTA DE BASES DE EMPRESAS Y REGIMENES ESPECIALES
AÑO LIQUIDACIÓN 2011
Mes Días Base C.C. Bc/días
ENE 31 3.230,10 104,1967742
FEB 28 3.230,10 115,3607143
MAR 31 3.230,10 104,1967742
ABR 30 3.230,10 107,67
MAY 31 3.230,10 104,1967742
JUN 30 3.230,10 107,67
JUL 31 3.230,10 104,1967742
AGO 31 3.230,10 104,1967742
SEP 30 3.230,10 107,67
OCT 3 323,01 107,67
OCT DESEMPLEO 28 2.859,30
NOV DESEMPLEO 30 3.177,00
DIC DESEMPLEO 31 3.177,00
AÑO LIQUIDACIÓN 2012
Mes Días Base C.C.
ENE DESEMPLEO 31 3.177,00 ¡¡SIN ACTUALIZACION!!
FEB DESEMPLEO. 29 3.177,00
MAR DESEMPLEO. 31 3.177,00
ABR DESEMPLEO 30 3.177,00
MAY DESEMPLEO. 31 3.177,00
JUN DESEMPLEO 30 3.177,00
JUL DESEMPLEO 31 3.177,00
AGO DESEMPLEO 31 3.177,00
SEP DESEMPLEO 30 3.177,00
OCT DESEMPLEO 31 3.177,00
NOV DESEMPLEO 30 3.177,00
DIC DESEMPLEO 31 3.177,00

Últimos 180 días:

Bc media diaria=[107,67 (3 30 30 24) 104,1967742 (31 31 31)] /180= 105,8755

Bc = 105,8755 x 30 = 3.176,265 (¿¿¿ ???)
Bc = 105,8755 x 31 = 3.282,140

La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que ,en mi opinión, el SEPE hace los cálculos incumpliendo la literalidad de la norma. Creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).

Parece que hay personas que han demandado al SEPE y, por lo menos en primera instancia los tribunales han fallado a favor del demandante.
No sé si es de suficiente interés para poder poner en común en este hilo información sobre el asunto.