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Cotizacion

3 Comentarios
 
Cotizacion
12/06/2012 10:38
Se podria estar trabajando en una empresa cotizando con una base de 2.000 euros y cotizar aparte en regimen general por la diferencia hasta el maximo de base de cotizacion
Jurado
12/06/2012 10:47
El pluriempleo está permitido.

Y puedes cobrar en ese segundo trabajo tal cantidad que resulte una base de cotización superior, que sumada a la del primer trabajo, sea superior a la base máxima de cotización. En ese caso, la Tesorería dará instrucciones a ambas empresas para que ajusten las bases de cotización para que entre ellas sumen como mucho la máxima, aunque por el dinero cobrado saliera una superior.

Eso si, es raro, raro, raro, que en un segundo trabajo te salga una base de cotización tal que sea la suma justa para la base máxima de cotización.

Un saludo.
12/06/2012 11:06
Quizas no me he explicado bien , pero no es un segundo trabajo es cotizar en regimen especial solo a efectos de seguridad social

jurado
12/06/2012 11:17
Ah! Es eso. La respuesta la tienes en la página de la seguridad Social.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/index.htm

Convenios especiales

¿Quién puede suscribirlo?

Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.

Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.

Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

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12/06/2012 10:38
Se podria estar trabajando en una empresa cotizando con una base de 2.000 euros y cotizar aparte en regimen general por la diferencia hasta el maximo de base de cotizacion
Jurado
12/06/2012 10:47
El pluriempleo está permitido.

Y puedes cobrar en ese segundo trabajo tal cantidad que resulte una base de cotización superior, que sumada a la del primer trabajo, sea superior a la base máxima de cotización. En ese caso, la Tesorería dará instrucciones a ambas empresas para que ajusten las bases de cotización para que entre ellas sumen como mucho la máxima, aunque por el dinero cobrado saliera una superior.

Eso si, es raro, raro, raro, que en un segundo trabajo te salga una base de cotización tal que sea la suma justa para la base máxima de cotización.

Un saludo.
12/06/2012 11:06
Quizas no me he explicado bien , pero no es un segundo trabajo es cotizar en regimen especial solo a efectos de seguridad social

jurado
12/06/2012 11:17
Ah! Es eso. La respuesta la tienes en la página de la seguridad Social.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/index.htm

Convenios especiales

¿Quién puede suscribirlo?

Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.

Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.

Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

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