En mi caso somos dos comuneros, la propiedad inicialmente fue de un unico propietario que dividio en horizontal el edificio que se convirtio en dos departamentos, planta baja con sotano y planta piso. No estamos constituidos como Comunidad de Propietarios, pero obligatoriamente somos una "comunidad de propietarios" y como tal nos rige la LPH. Un saludo
Le dejo el siguiente enlace donde se lo explica. http://garciacollado.blogspot.com.es/2010/12/la-propiedad-horizontal-existe-en.html
De todas formas por si no lo entiende, le aclaro que, el hecho de que no esté constituida no significa que no exista comunidad de propietario. Desde el momento que existen elementos comunes, existe comunidad de propietarios, otra cosa es que esté constituida.