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creacion de comunidad

2 Comentarios
 
16/12/2003 13:57
Muchas gracias Justa por todo.
Feliz 2004
02/12/2003 19:17

art5 de la Ley de Propiedad Horizontal El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial.
El libro de actas valido es el que otorga el Registrador por solicitud del Promotor o si ya esta constituida la comunidad y hay pisos vendidos por los propietarios, bajo la figura del Presidente.
En hacienda se solicita el CIF. .
Esa constitución de la comunidad, es legal si estaban representado el 100 por 100 de los propietarios. y el acuerdo se puede transcribir con posterioridad. haciendo constar la fecha del acta de constitución.
Creacion de comunidad
02/12/2003 14:37
quisiera saber si es legal el siguiente caso:
el promotor de una urbanizacion antes de escriturar nungun piso como unico dueño de todo crea la comunidad de vecinos, que es diferente de los estatutos que figuran en el titulo de propiedad.pero cuando crea esta no esta solicitado el libro de la comunidad en el registro y por supuesto no se puede presentar en hacienda. Esto se hace cuatro meses despues de la primera reunion. Se puede considerar legal esta primera formacion de la comunidad sin estar registrada legalmente y se puede transcribir los acuerdos en este libro si estan hechos en fechas anteriores a su legalizacion. Si alguien me puede contestar por favor en la siguiente direccion: SANARS@teleline.es Muchas gracias
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Muchas gracias Justa por todo.
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art5 de la Ley de Propiedad Horizontal El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial.
El libro de actas valido es el que otorga el Registrador por solicitud del Promotor o si ya esta constituida la comunidad y hay pisos vendidos por los propietarios, bajo la figura del Presidente.
En hacienda se solicita el CIF. .
Esa constitución de la comunidad, es legal si estaban representado el 100 por 100 de los propietarios. y el acuerdo se puede transcribir con posterioridad. haciendo constar la fecha del acta de constitución.
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02/12/2003 14:37
quisiera saber si es legal el siguiente caso:
el promotor de una urbanizacion antes de escriturar nungun piso como unico dueño de todo crea la comunidad de vecinos, que es diferente de los estatutos que figuran en el titulo de propiedad.pero cuando crea esta no esta solicitado el libro de la comunidad en el registro y por supuesto no se puede presentar en hacienda. Esto se hace cuatro meses despues de la primera reunion. Se puede considerar legal esta primera formacion de la comunidad sin estar registrada legalmente y se puede transcribir los acuerdos en este libro si estan hechos en fechas anteriores a su legalizacion. Si alguien me puede contestar por favor en la siguiente direccion: SANARS@teleline.es Muchas gracias