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Creación de sindicato propio

2 Comentarios
 
Creación de sindicato propio
31/03/2016 13:02
Hola, me gustaría saber cuales son los pasos ( requisitos, problemas) en Barcelona para crear un sindicato de empresa propio. gracias
01/04/2016 14:48
Buenas tardes,
La constitución de la asociación sindical se hace efectiva en dos fases:
• Con la formalización del acta de constitución y de los Estatutos asociativos;
• Con el depósito de ambos documentos y con la publicidad de tal depósito en el Boletín Oficial que corresponda, con lo que podrá adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

El acta recoge y da forma a la voluntad constitutiva.
En el acta de constitución han de constar los datos de los trabajadores o de las empresas que se constituyen en miembros asociados integrantes de la nueva asociación; en cualquier caso, de los promotores y directivos.
Todos los que intervengan en el acto de constitución han de constar con los datos personales necesarios para su identificación.
Se recogerán los siguientes datos:
• Los datos de las personas que comparecen y actúan.
• Los datos referidos al título de comparecencia.
En el acta de constitución ha de constar el título jurídico, o condición jurídica, a tenor de la cual actúan las personas físicas.
El depósito de los Estatutos y del acta de constitución es preceptivo y se presentarán por triplicado ejemplar en la oficina competente.
En el momento de presentación de los Estatutos el funcionario encargado de la oficina devolverá a los interesados un ejemplar, con indicación de la fecha y hora en que se efectúa, con su firma y el sello de la oficina.
El acto y los términos del depósito tienen extraordinaria importancia, pues el sindicato de trabajadores y la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido 20 días desde el depósito de los Estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho.
La presentación para depósito puede hacerse personalmente por alguno o algunos de los promotores o directivos o a través de tercero.
El encargado de la oficina limita su control a los requisitos formales del Estatuto y del acta, sin poder entrar en la valoración de las cuestiones de fondo, a tenor de la legislación específica aplicable. El acto de rechazo del depósito y el de la posterior publicidad quedan sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Producido el depósito la oficina pública está obligada a dar publicidad de los Estatutos en el tablón de anuncios de la propia oficina, pero también en el Boletín Oficial de la provincia y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, según el ámbito de la organización. Hay que tener en cuenta hoy día la existencia de Boletines Oficiales propios de las CCAA.
El texto que se hará público indicará la denominación, el ámbito territorial, profesional y funcional del nuevo sindicato o de la nueva asociación empresarial, así como los firmantes del acta de constitución.
La publicidad permite que los posibles interesados en la constitución regular del sindicato o de la asociación empresarial conozca de la existencia de ésta y de sus términos orgánicos y funcionales pero sobre todo que puedan conocer los Estatutos depositados en la oficina y con ello alcancen una información más completa sobre la nueva entidad, pues las normas dejan constancia expresa de que la oficina será publica y los Estatutos depositados en ella podrán ser examinados por cualquier interesado; el encargado de la oficina deberá librar certificación de los extremos que consten en la misma.
La LOLS fija para el caso de los sindicatos de trabajadores un plazo de 10 días para que la oficina pública ordene la inserción en los respectivos Boletines Oficiales. La publicación tendrá carácter gratuito.
El sindicato o la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido 20 días a contar desde el depósito de los Estatutos si tal depósito tiene carácter regular. Si se han producido incidentes contenciosos, habrá que estar a lo que decida al respecto la autoridad judicial que dicte la resolución definitiva que proceda.
La LPL declara preceptiva la intervención, como parte, en el proceso especial del Ministerio Fiscal; éste también podrá promover la declaración de no conforme a Derecho de los Estatutos. La legitimación pasiva comprende a los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como a quienes legalmente representen al sindicato si éste ya ha adquirido personalidad jurídica

Si necesita ayuda puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Un saludo
01/04/2016 22:18
Muchas gracias por su tiempo y ayuda, vamos a reunirnos los miembros para tratar este tema lo antes posible.
Gracias, un saludo,
Juan
Creación de sindicato propio | PorticoLegal
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Creación de sindicato propio
31/03/2016 13:02
Hola, me gustaría saber cuales son los pasos ( requisitos, problemas) en Barcelona para crear un sindicato de empresa propio. gracias
01/04/2016 14:48
Buenas tardes,
La constitución de la asociación sindical se hace efectiva en dos fases:
• Con la formalización del acta de constitución y de los Estatutos asociativos;
• Con el depósito de ambos documentos y con la publicidad de tal depósito en el Boletín Oficial que corresponda, con lo que podrá adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

El acta recoge y da forma a la voluntad constitutiva.
En el acta de constitución han de constar los datos de los trabajadores o de las empresas que se constituyen en miembros asociados integrantes de la nueva asociación; en cualquier caso, de los promotores y directivos.
Todos los que intervengan en el acto de constitución han de constar con los datos personales necesarios para su identificación.
Se recogerán los siguientes datos:
• Los datos de las personas que comparecen y actúan.
• Los datos referidos al título de comparecencia.
En el acta de constitución ha de constar el título jurídico, o condición jurídica, a tenor de la cual actúan las personas físicas.
El depósito de los Estatutos y del acta de constitución es preceptivo y se presentarán por triplicado ejemplar en la oficina competente.
En el momento de presentación de los Estatutos el funcionario encargado de la oficina devolverá a los interesados un ejemplar, con indicación de la fecha y hora en que se efectúa, con su firma y el sello de la oficina.
El acto y los términos del depósito tienen extraordinaria importancia, pues el sindicato de trabajadores y la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido 20 días desde el depósito de los Estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho.
La presentación para depósito puede hacerse personalmente por alguno o algunos de los promotores o directivos o a través de tercero.
El encargado de la oficina limita su control a los requisitos formales del Estatuto y del acta, sin poder entrar en la valoración de las cuestiones de fondo, a tenor de la legislación específica aplicable. El acto de rechazo del depósito y el de la posterior publicidad quedan sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Producido el depósito la oficina pública está obligada a dar publicidad de los Estatutos en el tablón de anuncios de la propia oficina, pero también en el Boletín Oficial de la provincia y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, según el ámbito de la organización. Hay que tener en cuenta hoy día la existencia de Boletines Oficiales propios de las CCAA.
El texto que se hará público indicará la denominación, el ámbito territorial, profesional y funcional del nuevo sindicato o de la nueva asociación empresarial, así como los firmantes del acta de constitución.
La publicidad permite que los posibles interesados en la constitución regular del sindicato o de la asociación empresarial conozca de la existencia de ésta y de sus términos orgánicos y funcionales pero sobre todo que puedan conocer los Estatutos depositados en la oficina y con ello alcancen una información más completa sobre la nueva entidad, pues las normas dejan constancia expresa de que la oficina será publica y los Estatutos depositados en ella podrán ser examinados por cualquier interesado; el encargado de la oficina deberá librar certificación de los extremos que consten en la misma.
La LOLS fija para el caso de los sindicatos de trabajadores un plazo de 10 días para que la oficina pública ordene la inserción en los respectivos Boletines Oficiales. La publicación tendrá carácter gratuito.
El sindicato o la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido 20 días a contar desde el depósito de los Estatutos si tal depósito tiene carácter regular. Si se han producido incidentes contenciosos, habrá que estar a lo que decida al respecto la autoridad judicial que dicte la resolución definitiva que proceda.
La LPL declara preceptiva la intervención, como parte, en el proceso especial del Ministerio Fiscal; éste también podrá promover la declaración de no conforme a Derecho de los Estatutos. La legitimación pasiva comprende a los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como a quienes legalmente representen al sindicato si éste ya ha adquirido personalidad jurídica

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Un saludo
01/04/2016 22:18
Muchas gracias por su tiempo y ayuda, vamos a reunirnos los miembros para tratar este tema lo antes posible.
Gracias, un saludo,
Juan