Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Crédito hipotecario y entrega de terreno; tasación actual

4 Comentarios
 
Crédito hipotecario y entrega de terreno; tasación actual
10/09/2020 07:35
Buenos días.
Hace unos años, una amiga me pidió un dinero. Ella es profesional del sector inmobiliario. Ella misma fue la encargada de contactar con la notaría y preparar la formalización de ese préstamo en forma de crédito hipotecario sobre un solar de su propiedad. La deudora encarga esa escritura a notaría y ella igualmente pagó esos gastos notariales. Yo, en mi desconocimiento sobre la materia, firmé sin más. Cada año se fue renovando el crédito que se hizo de año en año de vencimiento.Pasados unos seis años, me encuentro que me comunica que no me puede pagarme y tampoco va a renovar más el crédito. Y, que me quede con el solar a cambio de la deuda. Y es en ese momento cuando me encuentro con el problema. El valor efecto subasta colocado por ella ( bajo mi desconocimiento total de esta materia ) es de unos cinco veces superior al valor actual de tasación. Valor de subasta colocado por ella y que no fue refrendado por tasación alguna en la escritura inicial del crédito hipotecario ni en las renovaciones posteriores. Como les digo, ese valor subasta es unas cinco veces superior a una tasación a día de hoy y la deuda actual se sitúa en más del doble de esa tasación actual. La deudora lo que pretende a día de hoy es liquidar la deuda entregándome el solar sin más. Solar, que insisto, no cubre ni la mitad de la deuda contraída. Mi idea es, solicitar al juzgado una tasación actual del solar y solicitar ampliación de embargos de otros bienes que puedan cubrir verdaderamente la deuda. En definitiva, que el valor de subasta colocado por ella en la escritura inicial no sea tenido en cuenta en ningún momento, por no ajustarse en nada a la realidad y por no ser refrendado por tasación alguna que pudiese sustentar ese valor.
Estoy en lo cierto ?
Muchas gracias.
11/09/2020 10:34
La escritura contiene un acuerdo de partes atribuyendo un valor en subasta, al que hay que atenerse, puesto que de ahí proceden las magnitudes y proporciones de la adjudicación en subasta. Es un asunto, además, particularmente estricto porque se corresponde con medidas de protección del deudor hipotecario legisladas y en marcha, por lo que la tasación solo procede en los casos en que las partes no hayan convenido valor alguno antes de la ejecución, lo cual no es el caso. De todas formas, y si no le han devuelto nada del préstamo, y dadas las circunstancias de insolvencia grave y conocida del deudor, podría haber una lectura penal de estos hechos.
11/09/2020 10:43
Grisolía
El procedimiento de ejecución ya se inició, se solicitó al Juzgado que se hiciera una tasación. Y fue admitida la solicitud sin oposición de la otra parte. Esperando estamos la tasación en estos momentos.

Por qué motivo ve usted una responsabilidad penal de la deudora ?
11/09/2020 11:06
En un procedimiento hipotecario, el tipo de subasta siempre es el pactado en las escrituras (art. 682.2 LEC) por lo que, a reservas de ver qué clase de ejecución es esa, aquí tiene un abogado que le recurriría en nulidad. Si una persona toma a préstamo un capital sabiendo que no lo va a devolver, está cometiendo un delito de estafa.
11/09/2020 14:59
Grisolía
En mi escaso conocimiento, creo que esa cuestión sería casi imposible de demostrar.

En todo caso , si el juzgado ha admitido que se tase el solar, en principio es favorable.
Podría darse el caso de que una vez tasado y viendo que la deuda contraída es aún de más del doble de ese valor de tasación , podamos solicitar ampliar embargos a otros bienes y se concedan ?
Crédito hipotecario y entrega de terreno; tasación actual | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Crédito hipotecario y entrega de terreno; tasación actual

4 Comentarios
 
Crédito hipotecario y entrega de terreno; tasación actual
10/09/2020 07:35
Buenos días.
Hace unos años, una amiga me pidió un dinero. Ella es profesional del sector inmobiliario. Ella misma fue la encargada de contactar con la notaría y preparar la formalización de ese préstamo en forma de crédito hipotecario sobre un solar de su propiedad. La deudora encarga esa escritura a notaría y ella igualmente pagó esos gastos notariales. Yo, en mi desconocimiento sobre la materia, firmé sin más. Cada año se fue renovando el crédito que se hizo de año en año de vencimiento.Pasados unos seis años, me encuentro que me comunica que no me puede pagarme y tampoco va a renovar más el crédito. Y, que me quede con el solar a cambio de la deuda. Y es en ese momento cuando me encuentro con el problema. El valor efecto subasta colocado por ella ( bajo mi desconocimiento total de esta materia ) es de unos cinco veces superior al valor actual de tasación. Valor de subasta colocado por ella y que no fue refrendado por tasación alguna en la escritura inicial del crédito hipotecario ni en las renovaciones posteriores. Como les digo, ese valor subasta es unas cinco veces superior a una tasación a día de hoy y la deuda actual se sitúa en más del doble de esa tasación actual. La deudora lo que pretende a día de hoy es liquidar la deuda entregándome el solar sin más. Solar, que insisto, no cubre ni la mitad de la deuda contraída. Mi idea es, solicitar al juzgado una tasación actual del solar y solicitar ampliación de embargos de otros bienes que puedan cubrir verdaderamente la deuda. En definitiva, que el valor de subasta colocado por ella en la escritura inicial no sea tenido en cuenta en ningún momento, por no ajustarse en nada a la realidad y por no ser refrendado por tasación alguna que pudiese sustentar ese valor.
Estoy en lo cierto ?
Muchas gracias.
11/09/2020 10:34
La escritura contiene un acuerdo de partes atribuyendo un valor en subasta, al que hay que atenerse, puesto que de ahí proceden las magnitudes y proporciones de la adjudicación en subasta. Es un asunto, además, particularmente estricto porque se corresponde con medidas de protección del deudor hipotecario legisladas y en marcha, por lo que la tasación solo procede en los casos en que las partes no hayan convenido valor alguno antes de la ejecución, lo cual no es el caso. De todas formas, y si no le han devuelto nada del préstamo, y dadas las circunstancias de insolvencia grave y conocida del deudor, podría haber una lectura penal de estos hechos.
11/09/2020 10:43
Grisolía
El procedimiento de ejecución ya se inició, se solicitó al Juzgado que se hiciera una tasación. Y fue admitida la solicitud sin oposición de la otra parte. Esperando estamos la tasación en estos momentos.

Por qué motivo ve usted una responsabilidad penal de la deudora ?
11/09/2020 11:06
En un procedimiento hipotecario, el tipo de subasta siempre es el pactado en las escrituras (art. 682.2 LEC) por lo que, a reservas de ver qué clase de ejecución es esa, aquí tiene un abogado que le recurriría en nulidad. Si una persona toma a préstamo un capital sabiendo que no lo va a devolver, está cometiendo un delito de estafa.
11/09/2020 14:59
Grisolía
En mi escaso conocimiento, creo que esa cuestión sería casi imposible de demostrar.

En todo caso , si el juzgado ha admitido que se tase el solar, en principio es favorable.
Podría darse el caso de que una vez tasado y viendo que la deuda contraída es aún de más del doble de ese valor de tasación , podamos solicitar ampliar embargos a otros bienes y se concedan ?