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credito horas sindicales

19 Comentarios
 
Credito horas sindicales
15/10/2003 20:07
Me gustaria saber, cual es el límite del poder empresarial en el control del credito de la horas sindicales.Si hay alguna sentencia que lo aclare os lo agradecería.Creo que hay bastante confusión en este tema.Co mo siempre ¡Muuuuuchas gracias!
16/10/2003 10:27
Hola Serrat:
El crédito horario de las horas sindicales o de representación legal tiene la naturaleza de mínimo de derecho necesario y, por tanto, no puede ser rebajado, ni por decisión o imposición unilateral del empresario, tampoco por acuerdo entre los representantes y el empresario.

Tampoco resulta posible deducir la cuantía del crédito a cambio de mejoras en el convenio ya que como tiene señalado el Tribunal Central de Trabajo en la sentencia del 10-1-83, ésta no es una materia intercambiable.

Sin embargo, y por el contrario, sí resulta posible ampliar la cuantía del crédito horario mediante acuerdo con el empresario.

Lo importante es resaltar que, mediante el acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores esposible incrementar el mínimo legal de crédito horario. Y lo interpretó así el TCT, en reiterada doctrina entre otras, en las sentencias de 30-10-80, 19-11-80, 1-12-83.

El propio TCT, en sentencias 27-1-78 y 10-1-83, ha afirmado, que una vez que, por acuerdo escrito o por práctica pacificamente aceptada a lo largo del tiempo, se ha ampliado el crédito horario por encima del mínimo legal a ciertos representantes de los trabajadores no puede el empresario reducirlo unilateralmente, de nuevo, al mínimo.

En cuanto a la libre disponibilidad del crédito horario,te diré que es un derecho subjetivo del representante, y corresponde a él, según criterio jurisprudencial, la libre disponibilidad de tal crédito, lo que supone que sea de su elección el modo adecuado de utilización. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12-2-90)

Es al representante a quien corresponde decidir si utiliza el crédito por horas o por jornadas completas y cualquier injerencia empresarial en dicha materia constituye un atentado contra la libertad sindical al mediatizar el libre ejercicio de su actividad representativa, según se recoge en diferentes sentencias, entre otras, TCT 23-11-87 y TSJ de Madrid de 7-4-93.

Corresponde al representante la libre disponibilidad del crédito, siendo por tanto de su elección el modo de hacerlo, sin requerir concesión o autorización del empresario, según señalan otras sentencias como la del Tribunal Supremo de 12-2-90 y de los TSJ del Pais Vasco de 3-12-91 y de Cantabría de 13-10-92.

Existe la obligación, por parte del representante, del preavisar y justificar el uso del crédito horario. No obstante, esta facultad empresarial no puede convertirse en un derecho de injerencia de la patronal en el derecho de representación de los miembros de Comités de empresa o Delegados de Personal.

De modo que debe quedar claro que la justificación debe de hacerse ante la petición del empresario pero no será preciso entrar en detalles, sino que, con una acreditación o citación del sindicato de haber estado en sus locales o de ser requerido a los mismos o que el Comité de empresa se ha reunido sin especificar los temas debatidos, o bien una certificación de los organismos oficiales a que se haya acudido , debe ser necesariamente suficiente.

Como veras el tema es largo y podría seguir comentando sentencias referentes al uso del crédito horario.

Recibe un saludo.
16/10/2003 15:08
Muchas gracias JESUSFER,el tema está más claro a pesar de que en las empresas hay mucha polemica con esto y los empresarios intentan coartar lo más disimuladamente posible este derecho de los representantes de los trabajadores, incluso mirando de enfrentarnos entre nosotros mismos.
17/10/2003 09:11
Gracias a ti Serrat por haber realizado la pregunta ya que me ha permitido recordar un tema como el de la libertad sindical que ha costado mucho el llegar a tenerlo como un derecho fundamental en el art. 28.1 de la Constitución Española.

Son pocas las ocasiones que se presentan en los foros para hablar del tema y creo que hay que aprovecharlas por su importancia en el Derecho del Trabajo y en las relaciones laborales.

Saludos.
08/01/2005 13:06
Hola soy nuevo en esto he leido con mucha atencion lo expuesto en relación con el credito horario, ya que he estado buscando algo parecido, y, mi caso es el siguiente: mi empresa al ser una emopresa con más de 2001 trabajador cuenta con un comité de 25 y desde hace aproximadamente 7 años tenemos un exceso de horas, concretamente hemos gozados de cuatros compañeros liberados para ejerce su labor sindical, dos para la comarca y dos para su labor dentro de la fabrica y los demas compañeros con su credito de 40 horas, ademas los delegado de prevencion sin limites de horas, esta situacion aun no estando escrita en ningun lado si ha sido permitida por la empresa, gracias a este exceso de horas hemos podido desarrollar una más amplia labor sindical. Ahora la empresa pretender reducirnos el credito a lo que marca el E.T. Nosotros entedemos que al permitir durante tanto tiempo tal numeros de horas y por contrario nosotros ampliar nuestra labor sindical, cortarnos este exceso de hora, coartaria nuestra accion sindical tanto dentro de la empresa como en la comarca. Mi pregunta estamos en lo cierto y si es así rogaria que me mandara algunas jurisprudencia, muchas gracias
09/01/2005 08:59
Si no hay naa firmado creo que lo teneis mal.Los liberados tienen que pactarlo por firmado con la empresa y el sindicato al que perteneces.No sé de casos de liiberados que que no pertenezcan a un sindicato.De todas maneras al ser una empresa grande podeis hacer un sindicato propio dentro de la empresa con estatutos etc.También podeis hacer acumulacion de horas con otros compañeros que no las usen o que usen menos horas.Para los delegados de prevención, son horas las del comitñe de seguridad y salud, Las convocadas por el empresario sobre este tema, las de formación,
acompañamiento a tecnicos e inspectores de trabajo y la de trasladarse al lugar para conocer daños que se han producido a la salud.
De todas maneras siempre está la negociación, y si se cierran en banda la denuncia siempre que podais demostrar que en vuestra empresa se aplicaba esta mejora.Pero no olvides que al hacer un pacto, hacerlo todo por escrito.
No tengo jurisprudencia, esto me lo dice la experiencia , pero si alguien puede aportar algo nuevo estaré encantado.
Un saludo Paco.
09/01/2005 11:17
Creo Serrat que no me explicado claro, si tenemos un sindicato el comité lo componen tres sindicatos, USO;CCOO y UGT nosotros estamos en UGT.
Pero en tu charla con Jesusfer de fecha 16/10/2003 he deducido algo interesante algo que se asemeja a la pregunta mia(El propio TCT, en sentencias 27-1-78 y 10-1-83, ha afirmado, que una vez que, por acuerdo escrito o por práctica pacificamente aceptada a lo largo del tiempo, se ha ampliado el crédito horario por encima del mínimo legal a ciertos representantes de los trabajadores no puede el empresario reducirlo unilateralmente, de nuevo, al mínimo. ) mi pregunta es si eso me podria valer, ya que es una jurisprudencia muy antigua, por si habia algo mas nuevo o esa propia sentecia mandarmela a mi correo pacomorab@hotmail.com Muchas gracias

10/01/2005 04:41
Hola, pr lo que entiendo se han producido mejoras de hecho del crédito horario, en cuyo caso la empresa no “debe” suprimirlas unilateralmente. Algunas sentencias como las de los TSJ de Andalucía de 16 de noviembre de 1993 y de Navarra de 2 de septiembre de 1991, atribuyen a estas mejoras de hecho el carácter de condiciones más beneficiosas.

Otras sentencias como las del TSJ de Cataluña de 5 de junio de 1992 consideran que las mejoas de hecho no tienen el carácter de condición más beneficiosa de carácter contractual, habida cuenta de su naturaleza colectiva y señala que se trata de una costumbre laboral más favorable que la norma legal o convencional aplicable.

Por último decirte que la jurisprudencia (entre otras sentencias las del TCT de 4 de abril de 1989 y del TSJ de Cantabria de 16 de abril de 1990) ha venido entendiendo que es necesario para la acumulación del crdito horario (lo digo por los liberados, pero si la empresa viene consintiendo desde hace 7 años...) un pacto expreso por escrito dentro del convenio colectivo tanto de empresa como de sector, y también en convenios extraestatutarios, no siendo suficiente el simple acuerdo tácito o verbal.

2M12
10/01/2005 05:10
Hola, soy de nuevo yo. Pues nada que me había desconectado incluso apagado el ordenador y he recordardo que hace unos días había leído una reseña de una sentencia del TSJ de la Rioja del mes de septiembre de 2004, recurso 229/2004, sentencia 253/2004. La cual transcribo a continuación: “Ampliación unilateral del crédito horario legalmente establecido con la tolerancia de la empresa. Aunque el crédito sindical puede ser ampliado por acuerdo entre miembros del Comité de Empresa y la empleadora, no puede deducirse la existencia de pacto a partir de una situación tolerada, ya que el verbo transitivo tolerar significa: sufrir, llevar con paciencia, permitir algo que no se tiene por lícito sin aprobarlo expresamente, soportar, resistir, aguantar, pero de ningún modo representa una voluntad real y efectiva de la empresa de conceder un crédito superior al fijado por la Ley que de hecho suponga la efectiva liberación respecto de la obligación de trabajar de forma efectiva”.

2M12
10/01/2005 21:05
Gracias por el interés que estáis demostrando, pero la verdad cada vez tengo más dudas al respecto quizás es que yo entienda que tengo toda la razón y no es así.
Intentare explicarlo si puedo mejor: Mi empresa tiene una plantilla de más de 2000 trabajadores, cuenta con un comité de 25 y tres delegados por sección sindical de tres secciones sindicales que componen el comité.
Desde hace 7 años viene soportando la liberación de varios compañeros del comité, claro esta con conocimiento de la misma, esto no esta por escrito, pero si había un acuerdo verbal con un jefe de personal, tras la marcha de este jefe de personal, la empresa cambia su aptitud y empieza a querer regular dicho crédito a lo cual los sindicatos que componemos el comité nos opusimos, por que gracias a este exceso de horas sindicales a lo largo de tantos años nuestra labor dentro de fabrica y fuera de la misma ha ido creciendo y al cortarnos este exceso de horas, entendemos que nos coarta la acción sindical, ya que hemos ampliado nuestro campo de acción y afiliación.
Mi pregunta es ¿hay algo que recoja , que por este motivo se coarte la ley de libertad sindical o la acción sindical? Es que pensamos que después de tanto tiempo de alguna forma ahora la empresa con esta aptitud quiera coarta nuestra acción sindical .
Muchas gracias por el interés y si hay algo por favor mandármelo es muy importante para nosotros Pacomorab@hotmail.com
11/01/2005 02:00
Hola, creo que lo mejor que podéis hacer si es que no lo habéis hecho ya, es ponerlo en conocimiento de los responsables y de los gabinetes jurídicos de vuestros respectivos sindicatos, y sobretodo, que hagáis lo que hagáis intentar hacerlo mancomunadamente. Además, al haber 3 sindicatos implicados pienso que por aquello de la competencia en principio os beneficia.

En estos asuntos a veces depende más de la fuerza que podáis tener como comité, que de leyes y jurisprudencia que os puedan resultar favorables.

2M12
13/01/2005 12:47
Hola, buenas a todos. Quiero introducir otra duda respecto al tema de las horas sindicales. Existe una diferencia entre Crédito horario y Permisos retribuidos. Así, por ej., en una negociación de convenio no se consumen horas prque se considera permisos retribuidos. Según tengo yo entendido cuando se tratan temas de empresa (por ej., reuniones de comité,etc...) no se consumen horas sindicales pertenecientes al crédito horario y de ahí, que se le llamen permisos retribuidos. Alguien puede corroborarme esto?
13/01/2005 14:05
Hola Emilio:
El art. 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que:
"Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa estré afectado por la negociación."

Por ello, los representantes de los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución, sin que tales ausencias puedan ser imputadas al crédito horario. Igualmente ocurre con los delegados de prevención para asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud.

También es cierto que los Tribunales en determinadas ocasiones han entendido lo contrario, siendo por ello conveniente reflejar este permiso retribuido en los convenios, en el capítulo de representación y acción sindical en la empresa. Así se evita tener que recurrir en caso de que no se aplique el criterio de la LOLS.

Saludos.
13/01/2005 14:17
Gracias JesusFer. Tú respuesta no me daja aclaradas todas mis dudas. Tanto en las reuniones de comité de empresa como tal, como en las de éste con la empresa, sean quien sea quien la haya solicitado; ¿Constituirian Permisos retribuidos o Crédito horario?. Se podría decir que una reunión de comité o de éste con la empresa podría ser un miniconvenio, no?. Saludos
13/01/2005 17:49
Vamos a ver Emilio. En el Derecho Laboral siempre habrá dudas y para todo no existe respuesta contundente en sentido positivo, porque en las relaciones laborales intervienen dos partes en caso de discrepancias o interpretaciones distintas, sólo cabe someterse al criterio judicial o bien aplicar la acción sindical para negociar la mejora de la normativa ya que desde la reforma de 1.994 se ha ampliado el espectro de condiciones que pueden y deben sindicalmente regularse. Y son muchas las materias que se han liberado a la autonomía de las partes.

Dicho esto, anteriormente te he respondido que según el art. 9.2 de la LOLS, no se cuentan para el crédito horario de los representantes sindicales las horas que dediquen a la negociación del convenio colectivo.
El resto de reuniones que tú planteas está a la voluntad de las partes y la correlación de fuerza que se tenga. Por eso te he comentado que si el convenio no recoge que las horas de reunión con dirección no cuentan para el crédito horario mensual pues habrá que estar a la voluntad o negociación entre las partes.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
01/12/2008 14:50
Hola Jesusfer, te veo muy puesto en el tema y muy bien informado.....a ver si puedes ayudarme...Soy delegada sindical en una empresa de tele marketing que lleva el 112 emergencias. Cuando pedimos las horas sindicales en días enteros, o sea de 8 horas, la empresa no pone impedimento, pero las veces que hemos solicitado fraccionar las horas, nos lo han denegado en rotundo. No entendemos esta actitud, puesto que nosotros les avisamos con un mes de antelación de que los días x x x del mes siguiente, cogeremos 20 minutos cada día, y nos lo deniegan alegando "por organización del servicio"......creemos que un mes es suficiente antelación como para que lo organicen bien y activen guardias si es necesario o se busquen la vida. Comentaros que llevamos este tema a inspección y la inspectora se medio lavó las manos diciendo que legalmente lo único que se recoge en convenio y en el estatuto es que se pre avise con antelación y que del fraccionamiento no dice nada....por lo tanto ni nos da la razón ni nos la quita…….somos 13 personas por turno, por lo que si yo salgo de la sala 20 minutos no va a quedar el servicio al descubierto ni se va a dejar de atender correctamente al ciudadano. Como podemos denunciar esto? si una inspectora ya se ha lavado las manos...que nos queda por hacer?
te comento que en nuestro centro, a parte de no disponer de un local para reunirnos los de comité, se nos tiene prohibido hacer ningún tipo de comentario sobre temas sindicales con ningún compañero dentro de la sala.
En la resolución de la inspección que les pusimos pone:
"En cuanto al uso del crédito horario del art.68 del ET sólo hace mención a la existencia del mismo, pero al tratarse de un permiso especial, por la jurisprudencia no se requiere nada mas que el aviso al empresadio, quién está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias (ST 12-2-90) como puede ser un aumento de trabajo, en el que la denegación por necesidades del servicio no se considera arbitraria ni contraria al a libertad sindical. En virtud de lo indicado pueden hacer uso de sus horas en función de sus necesidades de representación siempre que lo avisen a la empresa".
Como ya te he comentado nosotros damos el aviso a la empresa con un mes de antelación, pero la empresa no se organiza...por lo que acaban siempre denegandonos y amenazandonos.....alegando que no podemos abandonar la sala porque hay exceso de trabajo.....y claro....como demostramos nosotros que eso no es cierto (que no lo es)... Ellos dan aviso a la supervisora de turno de que no salgamos, y claro, si lo hacemos nos pueden sancionar por desobediencia al supervisor.En cuanto a la acreditación os comento que como dice la ley, no es necesario acreditar en que invertimos esas horas, es mas , la empresa en ese sentido se comporta, y si, esos minutos siempre son necesarios, o para hacer llamadas telefonicas, fotocopias, o hablar con los trabajadores, ya que al no disponer de local, tenemos que hablar con ellos en sus descansos......en fin a ver que me aconsejas....muchas gracias y saludos


15/02/2011 12:53
Si hay una bolsa de horas en el comite con el delegado sindical incluido, un miembro del comite puede hacer uso de sus horas?
03/11/2011 22:06
¿Puede un representante sindical ceder su crédito de horas al secretario general de su seccion sindical?
04/11/2011 00:24
Sólo si el convenio de aplicacion contempla esa posibilidad o mediante acuerdo con la empresa.
02/12/2011 11:14
Hola a todos,
Tengo una duda, en nuestro comité tenemos 30 horas mensuales de credito como comité y una de las compañeras además es delegada sindical, ¿ le corresponden más horas? Tengo la duda porque la empresa nos dice que no entienden la duplicidad.
Gracias a todos
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Credito horas sindicales
15/10/2003 20:07
Me gustaria saber, cual es el límite del poder empresarial en el control del credito de la horas sindicales.Si hay alguna sentencia que lo aclare os lo agradecería.Creo que hay bastante confusión en este tema.Co mo siempre ¡Muuuuuchas gracias!
16/10/2003 10:27
Hola Serrat:
El crédito horario de las horas sindicales o de representación legal tiene la naturaleza de mínimo de derecho necesario y, por tanto, no puede ser rebajado, ni por decisión o imposición unilateral del empresario, tampoco por acuerdo entre los representantes y el empresario.

Tampoco resulta posible deducir la cuantía del crédito a cambio de mejoras en el convenio ya que como tiene señalado el Tribunal Central de Trabajo en la sentencia del 10-1-83, ésta no es una materia intercambiable.

Sin embargo, y por el contrario, sí resulta posible ampliar la cuantía del crédito horario mediante acuerdo con el empresario.

Lo importante es resaltar que, mediante el acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores esposible incrementar el mínimo legal de crédito horario. Y lo interpretó así el TCT, en reiterada doctrina entre otras, en las sentencias de 30-10-80, 19-11-80, 1-12-83.

El propio TCT, en sentencias 27-1-78 y 10-1-83, ha afirmado, que una vez que, por acuerdo escrito o por práctica pacificamente aceptada a lo largo del tiempo, se ha ampliado el crédito horario por encima del mínimo legal a ciertos representantes de los trabajadores no puede el empresario reducirlo unilateralmente, de nuevo, al mínimo.

En cuanto a la libre disponibilidad del crédito horario,te diré que es un derecho subjetivo del representante, y corresponde a él, según criterio jurisprudencial, la libre disponibilidad de tal crédito, lo que supone que sea de su elección el modo adecuado de utilización. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12-2-90)

Es al representante a quien corresponde decidir si utiliza el crédito por horas o por jornadas completas y cualquier injerencia empresarial en dicha materia constituye un atentado contra la libertad sindical al mediatizar el libre ejercicio de su actividad representativa, según se recoge en diferentes sentencias, entre otras, TCT 23-11-87 y TSJ de Madrid de 7-4-93.

Corresponde al representante la libre disponibilidad del crédito, siendo por tanto de su elección el modo de hacerlo, sin requerir concesión o autorización del empresario, según señalan otras sentencias como la del Tribunal Supremo de 12-2-90 y de los TSJ del Pais Vasco de 3-12-91 y de Cantabría de 13-10-92.

Existe la obligación, por parte del representante, del preavisar y justificar el uso del crédito horario. No obstante, esta facultad empresarial no puede convertirse en un derecho de injerencia de la patronal en el derecho de representación de los miembros de Comités de empresa o Delegados de Personal.

De modo que debe quedar claro que la justificación debe de hacerse ante la petición del empresario pero no será preciso entrar en detalles, sino que, con una acreditación o citación del sindicato de haber estado en sus locales o de ser requerido a los mismos o que el Comité de empresa se ha reunido sin especificar los temas debatidos, o bien una certificación de los organismos oficiales a que se haya acudido , debe ser necesariamente suficiente.

Como veras el tema es largo y podría seguir comentando sentencias referentes al uso del crédito horario.

Recibe un saludo.
16/10/2003 15:08
Muchas gracias JESUSFER,el tema está más claro a pesar de que en las empresas hay mucha polemica con esto y los empresarios intentan coartar lo más disimuladamente posible este derecho de los representantes de los trabajadores, incluso mirando de enfrentarnos entre nosotros mismos.
17/10/2003 09:11
Gracias a ti Serrat por haber realizado la pregunta ya que me ha permitido recordar un tema como el de la libertad sindical que ha costado mucho el llegar a tenerlo como un derecho fundamental en el art. 28.1 de la Constitución Española.

Son pocas las ocasiones que se presentan en los foros para hablar del tema y creo que hay que aprovecharlas por su importancia en el Derecho del Trabajo y en las relaciones laborales.

Saludos.
08/01/2005 13:06
Hola soy nuevo en esto he leido con mucha atencion lo expuesto en relación con el credito horario, ya que he estado buscando algo parecido, y, mi caso es el siguiente: mi empresa al ser una emopresa con más de 2001 trabajador cuenta con un comité de 25 y desde hace aproximadamente 7 años tenemos un exceso de horas, concretamente hemos gozados de cuatros compañeros liberados para ejerce su labor sindical, dos para la comarca y dos para su labor dentro de la fabrica y los demas compañeros con su credito de 40 horas, ademas los delegado de prevencion sin limites de horas, esta situacion aun no estando escrita en ningun lado si ha sido permitida por la empresa, gracias a este exceso de horas hemos podido desarrollar una más amplia labor sindical. Ahora la empresa pretender reducirnos el credito a lo que marca el E.T. Nosotros entedemos que al permitir durante tanto tiempo tal numeros de horas y por contrario nosotros ampliar nuestra labor sindical, cortarnos este exceso de hora, coartaria nuestra accion sindical tanto dentro de la empresa como en la comarca. Mi pregunta estamos en lo cierto y si es así rogaria que me mandara algunas jurisprudencia, muchas gracias
09/01/2005 08:59
Si no hay naa firmado creo que lo teneis mal.Los liberados tienen que pactarlo por firmado con la empresa y el sindicato al que perteneces.No sé de casos de liiberados que que no pertenezcan a un sindicato.De todas maneras al ser una empresa grande podeis hacer un sindicato propio dentro de la empresa con estatutos etc.También podeis hacer acumulacion de horas con otros compañeros que no las usen o que usen menos horas.Para los delegados de prevención, son horas las del comitñe de seguridad y salud, Las convocadas por el empresario sobre este tema, las de formación,
acompañamiento a tecnicos e inspectores de trabajo y la de trasladarse al lugar para conocer daños que se han producido a la salud.
De todas maneras siempre está la negociación, y si se cierran en banda la denuncia siempre que podais demostrar que en vuestra empresa se aplicaba esta mejora.Pero no olvides que al hacer un pacto, hacerlo todo por escrito.
No tengo jurisprudencia, esto me lo dice la experiencia , pero si alguien puede aportar algo nuevo estaré encantado.
Un saludo Paco.
09/01/2005 11:17
Creo Serrat que no me explicado claro, si tenemos un sindicato el comité lo componen tres sindicatos, USO;CCOO y UGT nosotros estamos en UGT.
Pero en tu charla con Jesusfer de fecha 16/10/2003 he deducido algo interesante algo que se asemeja a la pregunta mia(El propio TCT, en sentencias 27-1-78 y 10-1-83, ha afirmado, que una vez que, por acuerdo escrito o por práctica pacificamente aceptada a lo largo del tiempo, se ha ampliado el crédito horario por encima del mínimo legal a ciertos representantes de los trabajadores no puede el empresario reducirlo unilateralmente, de nuevo, al mínimo. ) mi pregunta es si eso me podria valer, ya que es una jurisprudencia muy antigua, por si habia algo mas nuevo o esa propia sentecia mandarmela a mi correo pacomorab@hotmail.com Muchas gracias

10/01/2005 04:41
Hola, pr lo que entiendo se han producido mejoras de hecho del crédito horario, en cuyo caso la empresa no “debe” suprimirlas unilateralmente. Algunas sentencias como las de los TSJ de Andalucía de 16 de noviembre de 1993 y de Navarra de 2 de septiembre de 1991, atribuyen a estas mejoras de hecho el carácter de condiciones más beneficiosas.

Otras sentencias como las del TSJ de Cataluña de 5 de junio de 1992 consideran que las mejoas de hecho no tienen el carácter de condición más beneficiosa de carácter contractual, habida cuenta de su naturaleza colectiva y señala que se trata de una costumbre laboral más favorable que la norma legal o convencional aplicable.

Por último decirte que la jurisprudencia (entre otras sentencias las del TCT de 4 de abril de 1989 y del TSJ de Cantabria de 16 de abril de 1990) ha venido entendiendo que es necesario para la acumulación del crdito horario (lo digo por los liberados, pero si la empresa viene consintiendo desde hace 7 años...) un pacto expreso por escrito dentro del convenio colectivo tanto de empresa como de sector, y también en convenios extraestatutarios, no siendo suficiente el simple acuerdo tácito o verbal.

2M12
10/01/2005 05:10
Hola, soy de nuevo yo. Pues nada que me había desconectado incluso apagado el ordenador y he recordardo que hace unos días había leído una reseña de una sentencia del TSJ de la Rioja del mes de septiembre de 2004, recurso 229/2004, sentencia 253/2004. La cual transcribo a continuación: “Ampliación unilateral del crédito horario legalmente establecido con la tolerancia de la empresa. Aunque el crédito sindical puede ser ampliado por acuerdo entre miembros del Comité de Empresa y la empleadora, no puede deducirse la existencia de pacto a partir de una situación tolerada, ya que el verbo transitivo tolerar significa: sufrir, llevar con paciencia, permitir algo que no se tiene por lícito sin aprobarlo expresamente, soportar, resistir, aguantar, pero de ningún modo representa una voluntad real y efectiva de la empresa de conceder un crédito superior al fijado por la Ley que de hecho suponga la efectiva liberación respecto de la obligación de trabajar de forma efectiva”.

2M12
10/01/2005 21:05
Gracias por el interés que estáis demostrando, pero la verdad cada vez tengo más dudas al respecto quizás es que yo entienda que tengo toda la razón y no es así.
Intentare explicarlo si puedo mejor: Mi empresa tiene una plantilla de más de 2000 trabajadores, cuenta con un comité de 25 y tres delegados por sección sindical de tres secciones sindicales que componen el comité.
Desde hace 7 años viene soportando la liberación de varios compañeros del comité, claro esta con conocimiento de la misma, esto no esta por escrito, pero si había un acuerdo verbal con un jefe de personal, tras la marcha de este jefe de personal, la empresa cambia su aptitud y empieza a querer regular dicho crédito a lo cual los sindicatos que componemos el comité nos opusimos, por que gracias a este exceso de horas sindicales a lo largo de tantos años nuestra labor dentro de fabrica y fuera de la misma ha ido creciendo y al cortarnos este exceso de horas, entendemos que nos coarta la acción sindical, ya que hemos ampliado nuestro campo de acción y afiliación.
Mi pregunta es ¿hay algo que recoja , que por este motivo se coarte la ley de libertad sindical o la acción sindical? Es que pensamos que después de tanto tiempo de alguna forma ahora la empresa con esta aptitud quiera coarta nuestra acción sindical .
Muchas gracias por el interés y si hay algo por favor mandármelo es muy importante para nosotros Pacomorab@hotmail.com
11/01/2005 02:00
Hola, creo que lo mejor que podéis hacer si es que no lo habéis hecho ya, es ponerlo en conocimiento de los responsables y de los gabinetes jurídicos de vuestros respectivos sindicatos, y sobretodo, que hagáis lo que hagáis intentar hacerlo mancomunadamente. Además, al haber 3 sindicatos implicados pienso que por aquello de la competencia en principio os beneficia.

En estos asuntos a veces depende más de la fuerza que podáis tener como comité, que de leyes y jurisprudencia que os puedan resultar favorables.

2M12
13/01/2005 12:47
Hola, buenas a todos. Quiero introducir otra duda respecto al tema de las horas sindicales. Existe una diferencia entre Crédito horario y Permisos retribuidos. Así, por ej., en una negociación de convenio no se consumen horas prque se considera permisos retribuidos. Según tengo yo entendido cuando se tratan temas de empresa (por ej., reuniones de comité,etc...) no se consumen horas sindicales pertenecientes al crédito horario y de ahí, que se le llamen permisos retribuidos. Alguien puede corroborarme esto?
13/01/2005 14:05
Hola Emilio:
El art. 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que:
"Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa estré afectado por la negociación."

Por ello, los representantes de los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución, sin que tales ausencias puedan ser imputadas al crédito horario. Igualmente ocurre con los delegados de prevención para asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud.

También es cierto que los Tribunales en determinadas ocasiones han entendido lo contrario, siendo por ello conveniente reflejar este permiso retribuido en los convenios, en el capítulo de representación y acción sindical en la empresa. Así se evita tener que recurrir en caso de que no se aplique el criterio de la LOLS.

Saludos.
13/01/2005 14:17
Gracias JesusFer. Tú respuesta no me daja aclaradas todas mis dudas. Tanto en las reuniones de comité de empresa como tal, como en las de éste con la empresa, sean quien sea quien la haya solicitado; ¿Constituirian Permisos retribuidos o Crédito horario?. Se podría decir que una reunión de comité o de éste con la empresa podría ser un miniconvenio, no?. Saludos
13/01/2005 17:49
Vamos a ver Emilio. En el Derecho Laboral siempre habrá dudas y para todo no existe respuesta contundente en sentido positivo, porque en las relaciones laborales intervienen dos partes en caso de discrepancias o interpretaciones distintas, sólo cabe someterse al criterio judicial o bien aplicar la acción sindical para negociar la mejora de la normativa ya que desde la reforma de 1.994 se ha ampliado el espectro de condiciones que pueden y deben sindicalmente regularse. Y son muchas las materias que se han liberado a la autonomía de las partes.

Dicho esto, anteriormente te he respondido que según el art. 9.2 de la LOLS, no se cuentan para el crédito horario de los representantes sindicales las horas que dediquen a la negociación del convenio colectivo.
El resto de reuniones que tú planteas está a la voluntad de las partes y la correlación de fuerza que se tenga. Por eso te he comentado que si el convenio no recoge que las horas de reunión con dirección no cuentan para el crédito horario mensual pues habrá que estar a la voluntad o negociación entre las partes.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
01/12/2008 14:50
Hola Jesusfer, te veo muy puesto en el tema y muy bien informado.....a ver si puedes ayudarme...Soy delegada sindical en una empresa de tele marketing que lleva el 112 emergencias. Cuando pedimos las horas sindicales en días enteros, o sea de 8 horas, la empresa no pone impedimento, pero las veces que hemos solicitado fraccionar las horas, nos lo han denegado en rotundo. No entendemos esta actitud, puesto que nosotros les avisamos con un mes de antelación de que los días x x x del mes siguiente, cogeremos 20 minutos cada día, y nos lo deniegan alegando "por organización del servicio"......creemos que un mes es suficiente antelación como para que lo organicen bien y activen guardias si es necesario o se busquen la vida. Comentaros que llevamos este tema a inspección y la inspectora se medio lavó las manos diciendo que legalmente lo único que se recoge en convenio y en el estatuto es que se pre avise con antelación y que del fraccionamiento no dice nada....por lo tanto ni nos da la razón ni nos la quita…….somos 13 personas por turno, por lo que si yo salgo de la sala 20 minutos no va a quedar el servicio al descubierto ni se va a dejar de atender correctamente al ciudadano. Como podemos denunciar esto? si una inspectora ya se ha lavado las manos...que nos queda por hacer?
te comento que en nuestro centro, a parte de no disponer de un local para reunirnos los de comité, se nos tiene prohibido hacer ningún tipo de comentario sobre temas sindicales con ningún compañero dentro de la sala.
En la resolución de la inspección que les pusimos pone:
"En cuanto al uso del crédito horario del art.68 del ET sólo hace mención a la existencia del mismo, pero al tratarse de un permiso especial, por la jurisprudencia no se requiere nada mas que el aviso al empresadio, quién está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias (ST 12-2-90) como puede ser un aumento de trabajo, en el que la denegación por necesidades del servicio no se considera arbitraria ni contraria al a libertad sindical. En virtud de lo indicado pueden hacer uso de sus horas en función de sus necesidades de representación siempre que lo avisen a la empresa".
Como ya te he comentado nosotros damos el aviso a la empresa con un mes de antelación, pero la empresa no se organiza...por lo que acaban siempre denegandonos y amenazandonos.....alegando que no podemos abandonar la sala porque hay exceso de trabajo.....y claro....como demostramos nosotros que eso no es cierto (que no lo es)... Ellos dan aviso a la supervisora de turno de que no salgamos, y claro, si lo hacemos nos pueden sancionar por desobediencia al supervisor.En cuanto a la acreditación os comento que como dice la ley, no es necesario acreditar en que invertimos esas horas, es mas , la empresa en ese sentido se comporta, y si, esos minutos siempre son necesarios, o para hacer llamadas telefonicas, fotocopias, o hablar con los trabajadores, ya que al no disponer de local, tenemos que hablar con ellos en sus descansos......en fin a ver que me aconsejas....muchas gracias y saludos


15/02/2011 12:53
Si hay una bolsa de horas en el comite con el delegado sindical incluido, un miembro del comite puede hacer uso de sus horas?
03/11/2011 22:06
¿Puede un representante sindical ceder su crédito de horas al secretario general de su seccion sindical?
04/11/2011 00:24
Sólo si el convenio de aplicacion contempla esa posibilidad o mediante acuerdo con la empresa.
02/12/2011 11:14
Hola a todos,
Tengo una duda, en nuestro comité tenemos 30 horas mensuales de credito como comité y una de las compañeras además es delegada sindical, ¿ le corresponden más horas? Tengo la duda porque la empresa nos dice que no entienden la duplicidad.
Gracias a todos