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Credito sindical y Horas extraordinarias

6 Comentarios
 
Credito sindical y horas extraordinarias
19/05/2005 10:17
Hola, a ver si alguien es tan amable de resolverme estas dos dudas:

¿Por la asistencia a una reunión del comité con la Dirección de la empresa fuera del horario laboral sería legal pedir la compensación económica por horas extraordinarias?

¿En una empresa cuyos centros de trabajo están dispersos, el empresario tiene la obligación de pagar los gastos de desplazamiento y manutención en las reuniones del Comité Intercentros a las que no se convoca a la empresa? Es decir, para las reuniones internas del Comité.

Muchas gracias anticipadas
19/05/2005 11:32
Hola.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1.992, en los supuestos de régimen de trabajo a turnos el representante puede imputar su crédito horario sindical al tiempo empleado en actividades representativas desarrolladas fuera de su jornada pero en el horario de trabajo de otros trabajadores del centro. También existe otra Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de julio de 1.989, que establece que el disfrute del crédito horario no tiene que coincidir necesariamente con la jornada de trabajo del representante.

Imaginemos que un representante trabaja en el turno de noche y las reuniones se celebran por la mañana y fuera de su turno de trabajo. en este caso las horas utilizadas en la representación sin que coincidan con su jornada podrán deducirse en la misma.

En cuanto al Comité Intercentros se constituye en empresas que tienen varios centros de trabajo, siempre que esté previsto en el Convenio Colectivo. Las competencias, funciones y las normas de funcionamiento deben establecerse en el propio convenio estatutario de aplicación. Y a él habrá que recurrir para ver lo que establece al respecto.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
19/05/2005 15:37
En cuanto a asistir a una reunión con la Dirección, mi pregunta era si se podían considerar horas extraordinarias y pedir la compensación ECONOMICA correspondiente. En este caso, se trata de una reunión un viernes por la tarde cuando no trabajamos nunca los viernes por la tarde.

En cuanto al cobro de los gastos para reunirse el Comité Intercentros, si no está contemplado ese aspecto en las normas de funcionamiento, nos podríamos basar en alguna otra norma??

Muchas gracias

19/05/2005 20:09
Pero hombre cómo se te ocurre pensar en horas extras con el crédito de horas por representación. En el mejor de los casos serán compensadas con reducción de tu jornada. Vamos digo yo.
20/05/2005 10:11
Si tienes que acudir a negociar un Convenio dentro de la jornada laboral podrás y tendrás derecho a ese permiso retribuido. Si tienes que hacer funciones sindicales fuera del horario laboral no es necesario permiso, lógicamente, y en todo caso tendrás derecho a cobrar las dietas por desplazamiento debidamente justificadas ( facturas de taxi, comidas, JBs..). Las horas extras se vinculan a la actividad laboral no a la sindical.
20/05/2005 13:23
Gracias a todos... perdonad si son preguntas demasiado obvias pero no soy profesional.

Aprendo mucho con vuestras aportaciones. Por ejemplo no tenía ni idea que podía cobrar los JBs, creo que a partir de ahora el balance de la empresa se va a resentir
21/05/2005 01:58
Yo tampoco soy profesional, pero si puedo decirte que si tienes que hacer funciones sindicales fuera del horario laboral, por ej. el viernes por la tarde, pues como bien apunta Jesusfer te coges el permiso, lógicamente, por la mañana.
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Credito sindical y horas extraordinarias
19/05/2005 10:17
Hola, a ver si alguien es tan amable de resolverme estas dos dudas:

¿Por la asistencia a una reunión del comité con la Dirección de la empresa fuera del horario laboral sería legal pedir la compensación económica por horas extraordinarias?

¿En una empresa cuyos centros de trabajo están dispersos, el empresario tiene la obligación de pagar los gastos de desplazamiento y manutención en las reuniones del Comité Intercentros a las que no se convoca a la empresa? Es decir, para las reuniones internas del Comité.

Muchas gracias anticipadas
19/05/2005 11:32
Hola.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1.992, en los supuestos de régimen de trabajo a turnos el representante puede imputar su crédito horario sindical al tiempo empleado en actividades representativas desarrolladas fuera de su jornada pero en el horario de trabajo de otros trabajadores del centro. También existe otra Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de julio de 1.989, que establece que el disfrute del crédito horario no tiene que coincidir necesariamente con la jornada de trabajo del representante.

Imaginemos que un representante trabaja en el turno de noche y las reuniones se celebran por la mañana y fuera de su turno de trabajo. en este caso las horas utilizadas en la representación sin que coincidan con su jornada podrán deducirse en la misma.

En cuanto al Comité Intercentros se constituye en empresas que tienen varios centros de trabajo, siempre que esté previsto en el Convenio Colectivo. Las competencias, funciones y las normas de funcionamiento deben establecerse en el propio convenio estatutario de aplicación. Y a él habrá que recurrir para ver lo que establece al respecto.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
19/05/2005 15:37
En cuanto a asistir a una reunión con la Dirección, mi pregunta era si se podían considerar horas extraordinarias y pedir la compensación ECONOMICA correspondiente. En este caso, se trata de una reunión un viernes por la tarde cuando no trabajamos nunca los viernes por la tarde.

En cuanto al cobro de los gastos para reunirse el Comité Intercentros, si no está contemplado ese aspecto en las normas de funcionamiento, nos podríamos basar en alguna otra norma??

Muchas gracias

19/05/2005 20:09
Pero hombre cómo se te ocurre pensar en horas extras con el crédito de horas por representación. En el mejor de los casos serán compensadas con reducción de tu jornada. Vamos digo yo.
20/05/2005 10:11
Si tienes que acudir a negociar un Convenio dentro de la jornada laboral podrás y tendrás derecho a ese permiso retribuido. Si tienes que hacer funciones sindicales fuera del horario laboral no es necesario permiso, lógicamente, y en todo caso tendrás derecho a cobrar las dietas por desplazamiento debidamente justificadas ( facturas de taxi, comidas, JBs..). Las horas extras se vinculan a la actividad laboral no a la sindical.
20/05/2005 13:23
Gracias a todos... perdonad si son preguntas demasiado obvias pero no soy profesional.

Aprendo mucho con vuestras aportaciones. Por ejemplo no tenía ni idea que podía cobrar los JBs, creo que a partir de ahora el balance de la empresa se va a resentir
21/05/2005 01:58
Yo tampoco soy profesional, pero si puedo decirte que si tienes que hacer funciones sindicales fuera del horario laboral, por ej. el viernes por la tarde, pues como bien apunta Jesusfer te coges el permiso, lógicamente, por la mañana.