Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Creo que me he metido en lios

1 Comentarios
 
Creo que me he metido en lios
27/06/2003 19:23
Me despedi de mi empresa despues de 15 años,sin cobrar un duro,por no enfrentarme,por relación de tantos años.En el momento mas "caliente" y doloroso vino una ex-cliente para que atestiguara el pago de unos articulos que mis ex-jefes dicen que no ha pagado,hice por escrito tal declaración y ahora me dice la sra.que tengo que ir a juicio,que soy su unica testigo.¿Puedo negarme?¿Que puedo hacer para no comparecer?.Es duro y violento a la vez y yo en ningun momento le dije que queria comparecer.Necesito respuesta por favor.Gracias
08/07/2003 12:32
según el articulo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurriran en multa señalada en el nº5 del art.175.

Si vueltos a citar dejaren tambien de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

1 saludo
Creo que me he metido en lios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Creo que me he metido en lios

1 Comentarios
 
Creo que me he metido en lios
27/06/2003 19:23
Me despedi de mi empresa despues de 15 años,sin cobrar un duro,por no enfrentarme,por relación de tantos años.En el momento mas "caliente" y doloroso vino una ex-cliente para que atestiguara el pago de unos articulos que mis ex-jefes dicen que no ha pagado,hice por escrito tal declaración y ahora me dice la sra.que tengo que ir a juicio,que soy su unica testigo.¿Puedo negarme?¿Que puedo hacer para no comparecer?.Es duro y violento a la vez y yo en ningun momento le dije que queria comparecer.Necesito respuesta por favor.Gracias
08/07/2003 12:32
según el articulo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurriran en multa señalada en el nº5 del art.175.

Si vueltos a citar dejaren tambien de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

1 saludo