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Cristal pavés es muro o hueco.

1 Comentarios
 
Cristal pavés es muro o hueco.
24/01/2022 19:00
Buenas tardes.

Los bloques de vidrio de pavés se consideran muro o hueco? Se pueden instalar sin permiso del vecino en pared no medianera? En caso de instalación de bloques de pavés, se puede colocar uno (de 19x19) con movimiento batiente para ventilar sin posibilidad de vistas? Qué legislación hay al respecto?

Saludos
25/01/2022 10:39
Sobre el derecho de luces debemos atender a lo siguiente:
Si estamos ante una pared no medianera, el propietario de la misma sí podrá abrir esos huecos o ventanas con la finalidad de recibir luces inmediatas al techo o a la altura de las carreras, siempre y cuando se compongan de 30cm2, y cuenten con una reja de hierro acoplada a la propia pared y fijada con alambres de hierro.

Sobre el derecho de vistas. (y aquí viene la respuesta)

En paredes no medianeras sí podrían constituirse ventanas con vistas sobre el predio sirviente, pero cumpliendo dos requisitos: (i) que exista al menos una distancia de dos metros de vista recta entre ambas fincas (mirando en posición natural de la cabeza recta), y (ii) que no suponga más de 60cm en oblicuo (girando la cabeza con un ángulo máximo de 90 grados).

Al no poder asomarse debería dar más datos sobre la situación del pavés, para solucionar la duda.

AVA PERITACIONES
Cristal pavés es muro o hueco. | PorticoLegal
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Cristal pavés es muro o hueco.
24/01/2022 19:00
Buenas tardes.

Los bloques de vidrio de pavés se consideran muro o hueco? Se pueden instalar sin permiso del vecino en pared no medianera? En caso de instalación de bloques de pavés, se puede colocar uno (de 19x19) con movimiento batiente para ventilar sin posibilidad de vistas? Qué legislación hay al respecto?

Saludos
25/01/2022 10:39
Sobre el derecho de luces debemos atender a lo siguiente:
Si estamos ante una pared no medianera, el propietario de la misma sí podrá abrir esos huecos o ventanas con la finalidad de recibir luces inmediatas al techo o a la altura de las carreras, siempre y cuando se compongan de 30cm2, y cuenten con una reja de hierro acoplada a la propia pared y fijada con alambres de hierro.

Sobre el derecho de vistas. (y aquí viene la respuesta)

En paredes no medianeras sí podrían constituirse ventanas con vistas sobre el predio sirviente, pero cumpliendo dos requisitos: (i) que exista al menos una distancia de dos metros de vista recta entre ambas fincas (mirando en posición natural de la cabeza recta), y (ii) que no suponga más de 60cm en oblicuo (girando la cabeza con un ángulo máximo de 90 grados).

Al no poder asomarse debería dar más datos sobre la situación del pavés, para solucionar la duda.

AVA PERITACIONES