Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cruce de denuncias por accidente de trafico

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
Cruce de denuncias por accidente de trafico
22/02/2006 00:20
Interposicion denuncia del ocupante lesionado contra el conductor, el contrario y la aseguradora que es la misma para los dos.
Interposición de denuncia del conductor contra el contrario y su compañía de seguros, que es la misma. Estamos hablando del mismo accidente. Mis clientes son conductor y ocupante, ¿como enfoco esto?.
Existen dos versiones, la del conductor(daños a terceros) y la del contrario(todo riesgo). Al ser la misma compañía se inclinan por el contrario. No ha habido intervencion de guardia civil ni policía.
22/02/2006 12:08
¿Cómo puedes ser abogado de conductor y ocupante? No entiendo esto muy bien... O vas con el conductor o contra el conductor. Por lo que he entendido, tienes incompatibilidad de defensas, ¿no?
22/02/2006 13:01
Son hermanos y han acudido juntos a consultarme.Todavía no he hecho nada, pero estoy pensando en representar al ocupante y enviar al conductor a otro compañero.
El ocupante quiere denunciar porque la aseguradora le ha hecho una oferta irrisoria, sin computarle secuelas, días de baja, etc. y lo tiene todo justificado. Yo tengo una duda, si llegamos a juicio tendrá que dirimirse quien es el culpable, porque ya te digo que hay versiones contradictorias. Supon que "gana" el conductor, ¿qué pasa con la denuncia que haya interpuesto contra el contrario? es ya pura curiosidad. Como supongo que lo habrás deducido es mi primer caso de faltas por accidente de tráfico y estoy un poco perdido.Gracias por responderme ADD.
22/02/2006 15:28
A ver...Por partes...

Por supuesto que tienes incompatibilidad de defensas. Sólo puedes representar a uno (si al otro le recomiendas -que no le estás obligando a que vaya a quien tú digas- a algún otro compañero, que sea de fuera de tu despacho, para que no haya problemas). Un consejo: quédate con el ocupante que es la persona que va a cobrar seguro; es la parte fácil, es la que siempre gana.

Por otro lado, ¿dices que le han hecho una oferta al ocupante y no le computan días de baja ni secuelas? Entonces, ya estará dado de alta y tendrá el informe médico donde diga que no le quedan secuelas y tampoco habrá estado nunca de baja. Que te dé el informe de alta y lo examinas y que te aclare si ha estado de baja o no, que te traiga los partes que haya presetnado en su trabajo, en su caso. Imagino que el médico de la compañía estima que la lesión no es merecedora de días de baja y que además ha curado totalmente no quedando secuelas. ¿O es que dispone de informe forense al haber ya denunciado? Eso tienes que aclararlo, para negociar con la compañía antes de acudir a juicio.

Tampoco me queda del todo claro si ya han interpuesto denuncia o si es una intención.

En cuanto a que si el conductor "gana" el procedimiento penal, pues le tendría que abonar la compañía, a cargo del contrario, todos sus daños y perjucicios. Pero si no hay testigos, demostrar la culpabilidad de uno o de otro, resultará muy difícil, al ser las versiones contradictorias y no haber atestado. Lo más probable (por no decirte seguro) es que la vista penal (si la hubiese) termine con sentencia absolutoria para los dos conductores, y entonces se te remita a la vía civil con el preceptivo auto de cuantía máxima para que la compañía indemnice al ocupante, que siempre va a cobrar el 100% de su indemnización.

Aclárame más la situación parar poderte ayudar mejor. Quedo a la espera.

Un saludo.
23/02/2006 23:49
Hola Ana, te cuento: voy a quedarme con el ocupante. Todavía no hay ninguna denuncia, pero ya la tengo redactada. Parte de baja laboral no tiene porque no trabaja, pero si tiene un informe de su médico de la Seguridad Social que dice haber estado dos meses sin asistir al curso que estaba realizando (el centro donde sigue el curso también le ha dado un certificado con la falta de asistencia) y dos meses más con tratamiento médico. Al chico le ha quedado una secuela como consecuencia del esguince cervical que le produjo el accidente, porque no puede estar más de unas determinadas horas estudiando ya que sufre unos dolores muy fuertes en ese caso, y eso también lo refleja el informe médico.
El médico de la aseguradora lo vió cuando todavía estaba en tratamiento médico y le dijo que lo encontraba muy bien, que todas las molestias se le irían pasando. Posteriormente la compañía le ofreció 1200 euros. Alguien le aconsejó que fuera inmediatamente a un abogado y no fuera a por el cheque. Yo me he puesto en contacto con la compañía y me ofrecen los 120 días como no impeditivos y nada más. Lo he rechazado. y me dicen que cuando tenga el informe del forense me ponga en contacto con ellos. Así ha sido todo. Del conductor no he hecho absolutamente nada.¿qué piensas?.¿he hecho mal en rechazarlo?¿tendrá que haber hecho yo una contraoferta?, no se como va esto de las negociaciones, pero me pareció mucho perder los dos meses impeditivos y la indemnización por la secuela postraumática, que podría ser de 5 puntos, según mi criterio(está entre 1 y 8 el baremo como ya sabes)Además es un chico de 19 años, osea 762,50 euros por punto. Es mucho perder creo yo. Aún en el caso de que el forense calculara a la baja sigue siendo mucho ¿no?, pero aún así no sé si debo insistir en seguir negociando, porque no conozco las estrategias de negociación de las aseguradoras. Necesito consejo, la verdad. Gracias por tu ayuda
24/02/2006 13:23
Hola, nuevo. Lo primero es decir, como bien comenta Ana, que no puedes llevar a los dos. En segundo lugar, que debes de decidir ya a quien llevas y abstenerte, a partir de ahí, de tener todo contacto con el otro señor, por muy hermano que sea de tu cliente, porque es una persona a la que vas a denunciar (luego, si quieren, ya se hablarán entre ellos). En tercero, que tengas cuidado con el plazo de prescripción de seis meses desde el accidente. En cuarto, que los jueces hacen caso de los informes del forense y, aunque se suponga que un médico de la SS.SS sea independiente prima el forense por encima de este último y, además, los médicos de la SS.SS no van a ratificar los informes al Juzgado, cuestión importante ésta última a tener en cuenta.

COmo las Cías de seguros saben perfectamente dónde va a ir la denuncia (lo normal es que vaya al juzgado que estaba de guardia el día del accidente), saben perfectamente cómo puntúa el forense adscrito a ese Juzgado y saben, también, que, en un 80 por ciento de los casos, de haber sentencia condenatoria se va a tener en cuenta el informe del forense y nada más. por lo que sus ofertas suelen ser bastante aproximadas a la del forense.

Tú no estás en disposición de hacer contraofertas, porque quien tiene l dinero son las Cías. Son ellos los que te proponen, tu les dices que se estiren en tanto o en cuanto y ellos te dicen su última palabra, que suele ser habitualmente muy poco más de su primera oferta.

Yo te recomiendo que denuncies ya, que para negociar siempre hay tiempo.
24/02/2006 14:21
Eso que me comentais acerca de no llevar a los dos ya lo he dejado claro con ellos, solamente llevo el tema del ocupante.
Todavía estoy en plazo, el accidente ocurrió a primeros de octubre del año pasado.
Dices que los jueces hacen caso del informe del forense, pero yo me pregunto ¿en qué se basa el forense para hacer su informe, supongo que en el mismo que haya emitido el médico de la Seguridad Social o se basa en el informe que emitió, si es que lo hizo, el médico de la Cía.?
En cuanto a lo que comentas que sus ofertas suelen ser aproximadas a la del forense, en este caso todavía no hay denuncia, es posible que me haya precipitado yo al ponerme en contacto con ellos antes de denunciar.No se....Gracias Via Libre
24/02/2006 15:25
Estimado compañero:

Tu cliente (el ocupante) ha estado de baja esos dos meses en que no ha acudido al curso. ¿Por qué? Pues porque ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, y eso son, por tanto, días IMPEDITIVOS. En cuanto a la puntuación de la secuela, dime ¿qué pone exactamente en el informe médico en el apartado "secuelas"?

Coméntame esto antes de interponer denuncia.

Un saludo.
24/02/2006 16:05
Hola otra vez, nuevo. Pues te queda poquíto= a primeros de marzo de fine el plazo. Cuidadín.

Por lo demás, los forenses recogen la documentación médica que les aporta el lesionado y, tras una exploracion que, y sálvese el que pueda, es una auténtica birria: la estudian, se la pasan por el forro ( hablando claro) y luego aplican sus propios crierios, que ya tienen baremados: A tal lesión le corresponden un máximo y un minimo de x días impeditivos- no impeditivos...( lo unico que no pueden dispone)r son los días de hospitalización)...etc...y de ahí no hay quien los saque..

Por lo demás, tranquilo en cuanto a la precipitación: No es descabellado intentar una aproximación antes de interponer denuncia cuando, por ejemplo, tienes un informe- atestado de la policía que es claro para los intereses de tu cliente y, además, tienes tiempo de sobras: Si hay negociación, te ahorras la paliza de ir al Juzgado a desistir de la acción penal. Sin embargo, sucede muchas veces que, negociando, negociando, pasan los días y nos encontramos como tú estas ahora: Con el plazo al caer. Por ello, lo mejor es casi siempre interponer la denuncia en cuanto tienes el informe-atestado de tu cliente en la mano y has podido valorar la viabilidad de la denuncia y luego, con esa denuncia interpuesta, aproximarte a la Cía de turno: No te preocupes, que no se enfadan porque tengas denuncia puesta cuando intentes negociar, porque ya estan acostumbrados. Yo , que tú, denunciaba ya y luego continuaba negociando.

Un cordial saludo.
24/02/2006 18:06
Estimada Ana, te contesto primero a tí : el informe medico está hecho en un papel blanco con el sello y memebrete de la Seguridad social, firmado por el médico que le ha atenedido, y dice .......alta médica por mejoría, quedando como secuela el sindrome postraumatico cervical." no dice nada de leve ni agudo, de eso no dice nada.

En cuanto a Vía Libre, tienes razón me he entretenido bastante con este tema, pero aún estoy a tiempo, me finaliza el plazo el día 10 de marzo. Me sorprende lo que cuentas de los forenses. ¿es mucho el tiempo que ha necesitado mi cliente? porque a pesar de todo sigue con dolores y algún que otro mareo.
Me acerco a la Cía cuando tenga la denuncia? o espero a tener el informe del forense? no te he entendido. un Saludo a los dos.
25/02/2006 15:57
Otra cosa, Via Libre, dices que lo que suelen ofrecer las compañías se aproxima a lo que dice el forense. No parece que sea este el caso, porque al chico le ofrecieron 1.200 euros (no se cómo lo habrán calculado) y a mí 3000 euros mas o menos, osea los 120 dias no impeditivos.¿es eso lo que hubiera dicho el forense? Según Ana los dos meses de baja son IMPEDITIVOS y después de haber leido la definición de día impeditivo que figura en la Resolución de 7 feb.2005, que es exactamente lo que dice Ana, no sé como han tenido la cara de negarmelo. o quizá a mí lo de negociar no se me de bien, estoy empezando a pensar que es eso.
01/03/2006 22:21
Estimado compañero:

Te comento mi manera de proceder, con la que se puede estar o no de acuerdo...

Antes de interponer denuncia, le envío a la compañía una valoración que hago yo misma conforme a lo que dice el informe de alta. Envío la valoración por fax, y 2 ó 3 días después llamo al tramitador para empezar las negociaciones. Sólo si no hay acuerdo interpongo la denuncia; o también la interpongo en medio de las negociaciones (siempre en el último día de plazo).

En cuanto a los días, puede ser que el forense adscrito a ese juzgado no dé muchos días impeditivos..., en cuyo caso, será mejor la negociación con la compañía. Negocia con ellos y empieza pidiendo los dos meses como impeditivos, o si no, que te suban entonces la puntuación dada a la secuela...Por supuesto pide también el 10% de perjuicio económico.

Un saludo.
02/03/2006 08:52
Fuera de la manera de proceder de Ana, que no comparto si bien cada uno actúa como cree conveniente en su trabajo, quisiera hacer un inciso en cuanto al 10 por ciento de perjuicio económico. Y es que hay que tener en cuenta que no siempre es el 10, aunque suele ser lo habitual ( ver tablas) y que dicho factor de corrección sólo se aplica a las secuelas, y no a los días impeditivos.
02/03/2006 08:54
reedito: Donde dije días impeditivos quise decir días de baja.
02/03/2006 09:17
Gracias a los dos por vuestra opinión, yo me inclino por la forma de proceder de Ana y es así como lo estoy llevando, al problema es que el accidente ocurrió en Alicante y mi cliente vive en otra ciudad de modo que la denuncia la voy a tramitar a través de un procurador y necesitaré algún día más, pero en el caso de llegar a un acuerdo con la compañía ¿tendría que desplazarse mi cliente hasta Alicante para retirar la denuncia?
Tanto la aceptación de acciones como la revisión del forense solicito que se le haga en su ciudad , a través de exhorto.
02/03/2006 17:52
Estimado compañero:

En primer lugar, tu cliente debería hacer un poder apoderando al procurador que hayas elegido y a alguno más de esa localidad (de Alicante) y de donde radique también la AP y el TSJ de allí. Y ya que estamos y le va a costar lo mismo apoderar a uno o a varios procuradores de distintos lugares, que apodere también a varios procuradores de su localidad de residencia y de donde radique la Audiencia Provincial y el TSJ, y de Madrid (para TS). También que te apodere a tí como Letrado.

Una vez tengas el poder, ya puedes hacer la denuncia y las correspondientes personaciones para enviarlas al Procurador y que éste los presente en el Juzgado.

En cuanto a la renuncia de acciones civiles y penales (porque ya se haya alcanzado acuerdo), no hace falta que tu cliente se desplace hasta Alicante. Tú haces el escrito y lo firma tu cliente, lo envías al Procurador y éste que lo presente en el Juzgado y que te envíe la correspondiente copia sellada para presentarla en la compañía de seguros.

En lo que se refiere a revisión forense y aceptación de acciones, muy bien hecho, que se hagan en la localidad de residencia del denunciante a través de exhorto.

Y ya por último, en lo referente a lo del perjuicio económico. Yo hablaba del 10% porque es lo normal que te dan las compañías cuando hay arreglo amistoso y también es lo normal que se pida en juicio, aunque si se puede demostrar, por supuesto que el porcentaje debe ser mayor.

En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas. Ahora bien, en vía amistosa, normalmente sólo lo aplican las aseguradoras sobre las secuelas. Pero te aconsejo que lo pidas sobre todo (llegado el momento) y que la compañía te haga los correspondientes recortes, para empezar a negociar. Si llegas a juicio, como será penal y no suele haber costas, pídelo sobre los dos conceptos. Y ya se encargará Su Señoría de decidir en el auto de cuantía máxima, pero tú pide por todo.

Pide también los intereses del art. 20 LCS, que se me había olvidado recordártelo. En vía amistosa no lo suelen dar tampoco, pero si llegas a juicio, por supuesto pídelos.

Ya nos irás contando los pasos que das.

Un saludo.
02/03/2006 19:19
Estimada Ana Ramírez:

sobre lo que comentas " En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas" ello no es así. No se puede aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos sobre los días de baja. Sólo sobre las secuelas.

Y ello es así desde la sentencia 181/2000 de 29 de junio del Tribunal Constitucional.

"En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por "perjuicios económicos", a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada "indemnización básica (incluidos daños morales)" del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que, como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.

Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso."

02/03/2006 20:06
Se me olvidaba: Salvo que se equivoquen, las Cías, en negociaciones, sólo dan el 10 por ciento para las secuelas.
03/03/2006 14:14
Estimado optio:

No estoy nada de acuerdo con la lectura que haces de esa STC.

Esa sentencia lo que establece es que la aplicación del factor de corrección (apartado B de la tabla V del anexo a la disposición adicional octava de la Ley 30/1995) en caso de incapacidades temporales causadas por accidentes de tráfico, no ha de ser automática. Es decir, no significa que no se deba indemnizar por perjuicios económicos sobre los días, sino todo lo contrario: que se indemniza por perjuicios económicos, pero que el apartado B de la tabla V no actúa como límite.

Es decir, que si se acredita que el perjuicio económico es mayor a lo señalado en las tablas, pues no se aplica automáticamente ese apartado B, sino que se aplica lo que se consiga acreditar. De ahí lo que comentas al final de tu intervención cuando transcribes algún párrafo de la Sentencia: " la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.". Se debe indemnizar, pero según lo que se consiga acreditar si es más de lo que establece el baremo.

En lo que tienes razón, y eso no lo discuto (ya lo comenté en mi intervención), es que las compañías, en vía amistosa, no indemnizan nunca por perjuicios económicos sobre los días, por ello le decía a "uno nuevo" que si llegaba a juicio que pidiera el perjuicio económico sobre días y secuelas, y que decida el juez, porque con el baremo en la mano, se indemniza por perjuicios sobre los dos conceptos. Y por eso también le decía que si podía demostrar que el perjuicio era mayor, pues que adelante y pidiese por eso mismo en la fase del juicio oral.

Un saludo.
03/03/2006 16:40
Estimada Ana Ramírez:

Me alegro de las presentes disquisiciones, por cuanto que, cuanto menos, ello ha hecho traer a debate la ST del TC, sentencia quizás desconocida para algún que otro compañero y fundamental en los asuntos de tráfico a la hora de calcular la RC.

Evidentemente, mi postura no estriba en la negación radical de la aplicación de los factores de corrección de la tabla V. De hacerlo, demostraría el desconocimiento de la sentencia que yo mismo he traido a colación e iría contra mispropios actos. Mi postura, amplío, va en el sentido que ya has apuntado= Que no cabe la aplicación automática de dichos factores de corrección, y que hay que ponderar dicho factor de anticonstitucionalidad antes de proceder al automatismo de la aplicación de la tabla V sobre los perjuicios económicos en el caso de las incapacidades temporales ( dias de baja). Y con dicho fragmento , se produce el efecto deseado: Aclarar la cuestión que, a mí, que intento ver las cosas desde el punto de vista del lego, no me quedaban claras de tus manifestaciones anteriores a mi post con la iterada sentencia, pues decías: "Yo hablaba del 10% porque es lo normal que te dan las compañías cuando hay arreglo amistoso".

Y seguías: "En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas"

Lo cual es cierto con la excepción de lo planteado por el Constituciona, y atendiendo a lo por él dicho en su sentencia de marras de que "cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso."

Y así lo dice, sin llevarte más lejos, la AP de Cádiz de 18 de febrero de 2004, en su Fundamento Jurídico segundo: " Si bien, precisa la sentencia, que esa declaración de inconstitucionalidad se limita en los términos expresados en su fundamento jurídico 21, es decir, no se lleva a cabo “de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a la personas, dimanante de la “incapacidad temporal”, tenga su exclusiva causa en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo”.

Por lo menos, nuestra conversacion forista sirve para alertar de la existencia de dicha sentencia del TC.

No te parece?

Un cordial saludo.
Cruce de denuncias por accidente de trafico | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cruce de denuncias por accidente de trafico

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
Cruce de denuncias por accidente de trafico
22/02/2006 00:20
Interposicion denuncia del ocupante lesionado contra el conductor, el contrario y la aseguradora que es la misma para los dos.
Interposición de denuncia del conductor contra el contrario y su compañía de seguros, que es la misma. Estamos hablando del mismo accidente. Mis clientes son conductor y ocupante, ¿como enfoco esto?.
Existen dos versiones, la del conductor(daños a terceros) y la del contrario(todo riesgo). Al ser la misma compañía se inclinan por el contrario. No ha habido intervencion de guardia civil ni policía.
22/02/2006 12:08
¿Cómo puedes ser abogado de conductor y ocupante? No entiendo esto muy bien... O vas con el conductor o contra el conductor. Por lo que he entendido, tienes incompatibilidad de defensas, ¿no?
22/02/2006 13:01
Son hermanos y han acudido juntos a consultarme.Todavía no he hecho nada, pero estoy pensando en representar al ocupante y enviar al conductor a otro compañero.
El ocupante quiere denunciar porque la aseguradora le ha hecho una oferta irrisoria, sin computarle secuelas, días de baja, etc. y lo tiene todo justificado. Yo tengo una duda, si llegamos a juicio tendrá que dirimirse quien es el culpable, porque ya te digo que hay versiones contradictorias. Supon que "gana" el conductor, ¿qué pasa con la denuncia que haya interpuesto contra el contrario? es ya pura curiosidad. Como supongo que lo habrás deducido es mi primer caso de faltas por accidente de tráfico y estoy un poco perdido.Gracias por responderme ADD.
22/02/2006 15:28
A ver...Por partes...

Por supuesto que tienes incompatibilidad de defensas. Sólo puedes representar a uno (si al otro le recomiendas -que no le estás obligando a que vaya a quien tú digas- a algún otro compañero, que sea de fuera de tu despacho, para que no haya problemas). Un consejo: quédate con el ocupante que es la persona que va a cobrar seguro; es la parte fácil, es la que siempre gana.

Por otro lado, ¿dices que le han hecho una oferta al ocupante y no le computan días de baja ni secuelas? Entonces, ya estará dado de alta y tendrá el informe médico donde diga que no le quedan secuelas y tampoco habrá estado nunca de baja. Que te dé el informe de alta y lo examinas y que te aclare si ha estado de baja o no, que te traiga los partes que haya presetnado en su trabajo, en su caso. Imagino que el médico de la compañía estima que la lesión no es merecedora de días de baja y que además ha curado totalmente no quedando secuelas. ¿O es que dispone de informe forense al haber ya denunciado? Eso tienes que aclararlo, para negociar con la compañía antes de acudir a juicio.

Tampoco me queda del todo claro si ya han interpuesto denuncia o si es una intención.

En cuanto a que si el conductor "gana" el procedimiento penal, pues le tendría que abonar la compañía, a cargo del contrario, todos sus daños y perjucicios. Pero si no hay testigos, demostrar la culpabilidad de uno o de otro, resultará muy difícil, al ser las versiones contradictorias y no haber atestado. Lo más probable (por no decirte seguro) es que la vista penal (si la hubiese) termine con sentencia absolutoria para los dos conductores, y entonces se te remita a la vía civil con el preceptivo auto de cuantía máxima para que la compañía indemnice al ocupante, que siempre va a cobrar el 100% de su indemnización.

Aclárame más la situación parar poderte ayudar mejor. Quedo a la espera.

Un saludo.
23/02/2006 23:49
Hola Ana, te cuento: voy a quedarme con el ocupante. Todavía no hay ninguna denuncia, pero ya la tengo redactada. Parte de baja laboral no tiene porque no trabaja, pero si tiene un informe de su médico de la Seguridad Social que dice haber estado dos meses sin asistir al curso que estaba realizando (el centro donde sigue el curso también le ha dado un certificado con la falta de asistencia) y dos meses más con tratamiento médico. Al chico le ha quedado una secuela como consecuencia del esguince cervical que le produjo el accidente, porque no puede estar más de unas determinadas horas estudiando ya que sufre unos dolores muy fuertes en ese caso, y eso también lo refleja el informe médico.
El médico de la aseguradora lo vió cuando todavía estaba en tratamiento médico y le dijo que lo encontraba muy bien, que todas las molestias se le irían pasando. Posteriormente la compañía le ofreció 1200 euros. Alguien le aconsejó que fuera inmediatamente a un abogado y no fuera a por el cheque. Yo me he puesto en contacto con la compañía y me ofrecen los 120 días como no impeditivos y nada más. Lo he rechazado. y me dicen que cuando tenga el informe del forense me ponga en contacto con ellos. Así ha sido todo. Del conductor no he hecho absolutamente nada.¿qué piensas?.¿he hecho mal en rechazarlo?¿tendrá que haber hecho yo una contraoferta?, no se como va esto de las negociaciones, pero me pareció mucho perder los dos meses impeditivos y la indemnización por la secuela postraumática, que podría ser de 5 puntos, según mi criterio(está entre 1 y 8 el baremo como ya sabes)Además es un chico de 19 años, osea 762,50 euros por punto. Es mucho perder creo yo. Aún en el caso de que el forense calculara a la baja sigue siendo mucho ¿no?, pero aún así no sé si debo insistir en seguir negociando, porque no conozco las estrategias de negociación de las aseguradoras. Necesito consejo, la verdad. Gracias por tu ayuda
24/02/2006 13:23
Hola, nuevo. Lo primero es decir, como bien comenta Ana, que no puedes llevar a los dos. En segundo lugar, que debes de decidir ya a quien llevas y abstenerte, a partir de ahí, de tener todo contacto con el otro señor, por muy hermano que sea de tu cliente, porque es una persona a la que vas a denunciar (luego, si quieren, ya se hablarán entre ellos). En tercero, que tengas cuidado con el plazo de prescripción de seis meses desde el accidente. En cuarto, que los jueces hacen caso de los informes del forense y, aunque se suponga que un médico de la SS.SS sea independiente prima el forense por encima de este último y, además, los médicos de la SS.SS no van a ratificar los informes al Juzgado, cuestión importante ésta última a tener en cuenta.

COmo las Cías de seguros saben perfectamente dónde va a ir la denuncia (lo normal es que vaya al juzgado que estaba de guardia el día del accidente), saben perfectamente cómo puntúa el forense adscrito a ese Juzgado y saben, también, que, en un 80 por ciento de los casos, de haber sentencia condenatoria se va a tener en cuenta el informe del forense y nada más. por lo que sus ofertas suelen ser bastante aproximadas a la del forense.

Tú no estás en disposición de hacer contraofertas, porque quien tiene l dinero son las Cías. Son ellos los que te proponen, tu les dices que se estiren en tanto o en cuanto y ellos te dicen su última palabra, que suele ser habitualmente muy poco más de su primera oferta.

Yo te recomiendo que denuncies ya, que para negociar siempre hay tiempo.
24/02/2006 14:21
Eso que me comentais acerca de no llevar a los dos ya lo he dejado claro con ellos, solamente llevo el tema del ocupante.
Todavía estoy en plazo, el accidente ocurrió a primeros de octubre del año pasado.
Dices que los jueces hacen caso del informe del forense, pero yo me pregunto ¿en qué se basa el forense para hacer su informe, supongo que en el mismo que haya emitido el médico de la Seguridad Social o se basa en el informe que emitió, si es que lo hizo, el médico de la Cía.?
En cuanto a lo que comentas que sus ofertas suelen ser aproximadas a la del forense, en este caso todavía no hay denuncia, es posible que me haya precipitado yo al ponerme en contacto con ellos antes de denunciar.No se....Gracias Via Libre
24/02/2006 15:25
Estimado compañero:

Tu cliente (el ocupante) ha estado de baja esos dos meses en que no ha acudido al curso. ¿Por qué? Pues porque ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, y eso son, por tanto, días IMPEDITIVOS. En cuanto a la puntuación de la secuela, dime ¿qué pone exactamente en el informe médico en el apartado "secuelas"?

Coméntame esto antes de interponer denuncia.

Un saludo.
24/02/2006 16:05
Hola otra vez, nuevo. Pues te queda poquíto= a primeros de marzo de fine el plazo. Cuidadín.

Por lo demás, los forenses recogen la documentación médica que les aporta el lesionado y, tras una exploracion que, y sálvese el que pueda, es una auténtica birria: la estudian, se la pasan por el forro ( hablando claro) y luego aplican sus propios crierios, que ya tienen baremados: A tal lesión le corresponden un máximo y un minimo de x días impeditivos- no impeditivos...( lo unico que no pueden dispone)r son los días de hospitalización)...etc...y de ahí no hay quien los saque..

Por lo demás, tranquilo en cuanto a la precipitación: No es descabellado intentar una aproximación antes de interponer denuncia cuando, por ejemplo, tienes un informe- atestado de la policía que es claro para los intereses de tu cliente y, además, tienes tiempo de sobras: Si hay negociación, te ahorras la paliza de ir al Juzgado a desistir de la acción penal. Sin embargo, sucede muchas veces que, negociando, negociando, pasan los días y nos encontramos como tú estas ahora: Con el plazo al caer. Por ello, lo mejor es casi siempre interponer la denuncia en cuanto tienes el informe-atestado de tu cliente en la mano y has podido valorar la viabilidad de la denuncia y luego, con esa denuncia interpuesta, aproximarte a la Cía de turno: No te preocupes, que no se enfadan porque tengas denuncia puesta cuando intentes negociar, porque ya estan acostumbrados. Yo , que tú, denunciaba ya y luego continuaba negociando.

Un cordial saludo.
24/02/2006 18:06
Estimada Ana, te contesto primero a tí : el informe medico está hecho en un papel blanco con el sello y memebrete de la Seguridad social, firmado por el médico que le ha atenedido, y dice .......alta médica por mejoría, quedando como secuela el sindrome postraumatico cervical." no dice nada de leve ni agudo, de eso no dice nada.

En cuanto a Vía Libre, tienes razón me he entretenido bastante con este tema, pero aún estoy a tiempo, me finaliza el plazo el día 10 de marzo. Me sorprende lo que cuentas de los forenses. ¿es mucho el tiempo que ha necesitado mi cliente? porque a pesar de todo sigue con dolores y algún que otro mareo.
Me acerco a la Cía cuando tenga la denuncia? o espero a tener el informe del forense? no te he entendido. un Saludo a los dos.
25/02/2006 15:57
Otra cosa, Via Libre, dices que lo que suelen ofrecer las compañías se aproxima a lo que dice el forense. No parece que sea este el caso, porque al chico le ofrecieron 1.200 euros (no se cómo lo habrán calculado) y a mí 3000 euros mas o menos, osea los 120 dias no impeditivos.¿es eso lo que hubiera dicho el forense? Según Ana los dos meses de baja son IMPEDITIVOS y después de haber leido la definición de día impeditivo que figura en la Resolución de 7 feb.2005, que es exactamente lo que dice Ana, no sé como han tenido la cara de negarmelo. o quizá a mí lo de negociar no se me de bien, estoy empezando a pensar que es eso.
01/03/2006 22:21
Estimado compañero:

Te comento mi manera de proceder, con la que se puede estar o no de acuerdo...

Antes de interponer denuncia, le envío a la compañía una valoración que hago yo misma conforme a lo que dice el informe de alta. Envío la valoración por fax, y 2 ó 3 días después llamo al tramitador para empezar las negociaciones. Sólo si no hay acuerdo interpongo la denuncia; o también la interpongo en medio de las negociaciones (siempre en el último día de plazo).

En cuanto a los días, puede ser que el forense adscrito a ese juzgado no dé muchos días impeditivos..., en cuyo caso, será mejor la negociación con la compañía. Negocia con ellos y empieza pidiendo los dos meses como impeditivos, o si no, que te suban entonces la puntuación dada a la secuela...Por supuesto pide también el 10% de perjuicio económico.

Un saludo.
02/03/2006 08:52
Fuera de la manera de proceder de Ana, que no comparto si bien cada uno actúa como cree conveniente en su trabajo, quisiera hacer un inciso en cuanto al 10 por ciento de perjuicio económico. Y es que hay que tener en cuenta que no siempre es el 10, aunque suele ser lo habitual ( ver tablas) y que dicho factor de corrección sólo se aplica a las secuelas, y no a los días impeditivos.
02/03/2006 08:54
reedito: Donde dije días impeditivos quise decir días de baja.
02/03/2006 09:17
Gracias a los dos por vuestra opinión, yo me inclino por la forma de proceder de Ana y es así como lo estoy llevando, al problema es que el accidente ocurrió en Alicante y mi cliente vive en otra ciudad de modo que la denuncia la voy a tramitar a través de un procurador y necesitaré algún día más, pero en el caso de llegar a un acuerdo con la compañía ¿tendría que desplazarse mi cliente hasta Alicante para retirar la denuncia?
Tanto la aceptación de acciones como la revisión del forense solicito que se le haga en su ciudad , a través de exhorto.
02/03/2006 17:52
Estimado compañero:

En primer lugar, tu cliente debería hacer un poder apoderando al procurador que hayas elegido y a alguno más de esa localidad (de Alicante) y de donde radique también la AP y el TSJ de allí. Y ya que estamos y le va a costar lo mismo apoderar a uno o a varios procuradores de distintos lugares, que apodere también a varios procuradores de su localidad de residencia y de donde radique la Audiencia Provincial y el TSJ, y de Madrid (para TS). También que te apodere a tí como Letrado.

Una vez tengas el poder, ya puedes hacer la denuncia y las correspondientes personaciones para enviarlas al Procurador y que éste los presente en el Juzgado.

En cuanto a la renuncia de acciones civiles y penales (porque ya se haya alcanzado acuerdo), no hace falta que tu cliente se desplace hasta Alicante. Tú haces el escrito y lo firma tu cliente, lo envías al Procurador y éste que lo presente en el Juzgado y que te envíe la correspondiente copia sellada para presentarla en la compañía de seguros.

En lo que se refiere a revisión forense y aceptación de acciones, muy bien hecho, que se hagan en la localidad de residencia del denunciante a través de exhorto.

Y ya por último, en lo referente a lo del perjuicio económico. Yo hablaba del 10% porque es lo normal que te dan las compañías cuando hay arreglo amistoso y también es lo normal que se pida en juicio, aunque si se puede demostrar, por supuesto que el porcentaje debe ser mayor.

En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas. Ahora bien, en vía amistosa, normalmente sólo lo aplican las aseguradoras sobre las secuelas. Pero te aconsejo que lo pidas sobre todo (llegado el momento) y que la compañía te haga los correspondientes recortes, para empezar a negociar. Si llegas a juicio, como será penal y no suele haber costas, pídelo sobre los dos conceptos. Y ya se encargará Su Señoría de decidir en el auto de cuantía máxima, pero tú pide por todo.

Pide también los intereses del art. 20 LCS, que se me había olvidado recordártelo. En vía amistosa no lo suelen dar tampoco, pero si llegas a juicio, por supuesto pídelos.

Ya nos irás contando los pasos que das.

Un saludo.
02/03/2006 19:19
Estimada Ana Ramírez:

sobre lo que comentas " En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas" ello no es así. No se puede aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos sobre los días de baja. Sólo sobre las secuelas.

Y ello es así desde la sentencia 181/2000 de 29 de junio del Tribunal Constitucional.

"En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por "perjuicios económicos", a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada "indemnización básica (incluidos daños morales)" del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que, como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.

Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso."

02/03/2006 20:06
Se me olvidaba: Salvo que se equivoquen, las Cías, en negociaciones, sólo dan el 10 por ciento para las secuelas.
03/03/2006 14:14
Estimado optio:

No estoy nada de acuerdo con la lectura que haces de esa STC.

Esa sentencia lo que establece es que la aplicación del factor de corrección (apartado B de la tabla V del anexo a la disposición adicional octava de la Ley 30/1995) en caso de incapacidades temporales causadas por accidentes de tráfico, no ha de ser automática. Es decir, no significa que no se deba indemnizar por perjuicios económicos sobre los días, sino todo lo contrario: que se indemniza por perjuicios económicos, pero que el apartado B de la tabla V no actúa como límite.

Es decir, que si se acredita que el perjuicio económico es mayor a lo señalado en las tablas, pues no se aplica automáticamente ese apartado B, sino que se aplica lo que se consiga acreditar. De ahí lo que comentas al final de tu intervención cuando transcribes algún párrafo de la Sentencia: " la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.". Se debe indemnizar, pero según lo que se consiga acreditar si es más de lo que establece el baremo.

En lo que tienes razón, y eso no lo discuto (ya lo comenté en mi intervención), es que las compañías, en vía amistosa, no indemnizan nunca por perjuicios económicos sobre los días, por ello le decía a "uno nuevo" que si llegaba a juicio que pidiera el perjuicio económico sobre días y secuelas, y que decida el juez, porque con el baremo en la mano, se indemniza por perjuicios sobre los dos conceptos. Y por eso también le decía que si podía demostrar que el perjuicio era mayor, pues que adelante y pidiese por eso mismo en la fase del juicio oral.

Un saludo.
03/03/2006 16:40
Estimada Ana Ramírez:

Me alegro de las presentes disquisiciones, por cuanto que, cuanto menos, ello ha hecho traer a debate la ST del TC, sentencia quizás desconocida para algún que otro compañero y fundamental en los asuntos de tráfico a la hora de calcular la RC.

Evidentemente, mi postura no estriba en la negación radical de la aplicación de los factores de corrección de la tabla V. De hacerlo, demostraría el desconocimiento de la sentencia que yo mismo he traido a colación e iría contra mispropios actos. Mi postura, amplío, va en el sentido que ya has apuntado= Que no cabe la aplicación automática de dichos factores de corrección, y que hay que ponderar dicho factor de anticonstitucionalidad antes de proceder al automatismo de la aplicación de la tabla V sobre los perjuicios económicos en el caso de las incapacidades temporales ( dias de baja). Y con dicho fragmento , se produce el efecto deseado: Aclarar la cuestión que, a mí, que intento ver las cosas desde el punto de vista del lego, no me quedaban claras de tus manifestaciones anteriores a mi post con la iterada sentencia, pues decías: "Yo hablaba del 10% porque es lo normal que te dan las compañías cuando hay arreglo amistoso".

Y seguías: "En cuanto a los conceptos sobre los que se aplica el referido porcentaje, según el propio baremo, se pude pedir sobre los días y sobre las secuelas"

Lo cual es cierto con la excepción de lo planteado por el Constituciona, y atendiendo a lo por él dicho en su sentencia de marras de que "cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso."

Y así lo dice, sin llevarte más lejos, la AP de Cádiz de 18 de febrero de 2004, en su Fundamento Jurídico segundo: " Si bien, precisa la sentencia, que esa declaración de inconstitucionalidad se limita en los términos expresados en su fundamento jurídico 21, es decir, no se lleva a cabo “de forma absoluta o incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a la personas, dimanante de la “incapacidad temporal”, tenga su exclusiva causa en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo”.

Por lo menos, nuestra conversacion forista sirve para alertar de la existencia de dicha sentencia del TC.

No te parece?

Un cordial saludo.